En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Dolores, cargo de su titular Dr. Dany Atahides, asistido por el receptor Nicolás García, estando en sala la Fiscalía Departamental de Dolores representada por su titular Dr. Leonardo Dugros y la Fiscal Adscripta Dra. Ana Martínez, mientras que la Defensa de los imputados fue asumida por Dra. Johanna Gargiullo de la Defensoría Pública, se llevó a cabo audiencia de formalización y posterior condena por acuerdo de proceso abreviado en la investigación que llevó adelante la Fiscalía a Milton Jair Vera Sanabria por un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes, agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta; Esteban Emmanuel Giménez Pistón por un delito continuado de distribución de sustancias estupefacientes, agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de distribución; Mauro Javier Arballo González por un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta, en reiteración real con un delito de rapiña y un delito de hurto especialmente agravado; Carmen Viviana Aguiar Núñez por un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes, agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta.
LOS HECHOS
El Fiscal Dr. Leonardo Dugros trass la apertura de la audiencia por parte del Juez Dr. Dany Atahides, procedió a dar a conocer los hechos investigados a partir de información confidencial recibida en el marco de distintos operativos vinculados a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, referente a una serie de personas que se dedicarían a la negociación de sustancias esstupefacientes en Dolores, se comenzó una investigación por parte de la Brigada Departamental Antidrogas que consistió en la vigilancia de las zonas señaladas a partir del 24 de noviembre, como aquellas en las que funcionarían las bocas de venta de dichas sustancias.
Una de las fincas vigiladas era la de Viviana Aguiar, alias la Negra o Vivi, donde se controlaron varios compradores a los que se les incautaron chasquis de pasta base que los compraban en lo de Vivi o la Negra Aguiar a $ 50, donde les vendía ella o su yerno Mauro Arballo y allí mismo se logró establecer que cuando no se vendía en esa casa o se terminaba, Mauro Arballo se trasladaba a la finca de Milton Jair Vera y ahí efectúan la venta ambos Vera y Arballo, lo que fue constatado por funcionarios policiales al controlar a compradores que dijeron haber adquirido los chasquis a Vera que estaba junto con Arballo.
La persona que distribuye la sustancia estupefaciente de las bocas mencionadas es Esteban Emmanuel Giménez Pistón, alias Manolo, que se traslada en una moto Zanella 125 sin chapa matrícula, que es oriundo de San José.
Con fecha 30 de noviembre se realizaron allanamientos por parte de la Brigada Departamental Antidrogas con el apoyo de la Unidad K9 (canes), Grupo de Reserva Táctica (GRT) y la Unidad de Investigaciones de Zona II, en las fincas Viviana Aguiar, Mauro Arballo y Milton Jair Vera Sanabria.
En el allanamiento de la casa de Viviana Aguiar se incautó en un mueble, detrás de televisor, adentro de una lata de arvejas, 283 chasquis de passta base y adentro de una matera de cuero otros 7 chasquis similares, 2 teléfonos celulares y $ 3.260.
En el allanamiento de la finca de Milton Jair Vera, éste se encontraba en la cocina y también estaba Esteban Emmanuel Giménez Pistón que cuando advirtió la presencia policial, corrió hacia el baño y se descartó de un bulto por la banderola que cayó a la finca lindera, con la autorización de la dueña pudo constatarse que se trataba de un bulto de nylon de color negro con 113 chasquis de pasta base, de características idénticas a los incautados en lo de Viviana Aguiar. También se incautó un teléfono celular y una moto.
De un primer relevamiento de los celulares de los imputados surge que Giménez Pistón minutos antes de ser detenido, mantuvo conversación con Mauro Arballo en la cual este último le dijo que salieron 280, cifra casi similar que la cantidad de chassquis encontrados en casa de Viviana Aguiar en la lata de arvejas.
Además en uno de los teléfonos de Aguiar en una conversación mantenida con Arballo, ésste le reenvía un audio de un masculino no identificado, que le expresaba que Manolo le dejó para hacer $ 47.000 a él y $ 30.000 a Aguiar, lo que evidencia el modus operandis del imputado Giménez Pistón en su papel de distribuidor de la sustancia.
Essta investigación incluye hechos de hurto y rapiña respecto del imputado Arballo, como el ocurrido con fecha 26 de julio con el hurto de moto Yumbo 110 KDP 214, que Arballo quiso venderle a su primo en $ 3.000 que no le aceptó comprarla, Arballo reconoció el hecho diciendo que había bebido alcohol con algunos compañeros en plaza Constitución y vio la moto con la llave puesta se subió y la llevó.
El 13 de noviembre un hombre radicó denuncia que estaba en su vehículo en esstacionamiento de empresa de ómnibus se acercó Arballo y le pidió $ 20, le dijo que no tenía, luego le pidió $ 10, y cuando mete la mano en el bolsillo del pantalón para darle el dinero el imputado le da dos golpes de puño en el rostro y le roba $ 100 del bolsillo de la camisa, dándose a la fuga.
Ante los hechos y la pruebas brindadas en sala y en la carpeta investigativa, la Defensa, Dra. Gargiullo dijo que no se oponía a la formalización porque se había llegado a acuerdo para transitar el proceso abreviado y los imputados al ser consultados por el Dr. Atahides dijeron que aceptaban los hechos reseñados por Fiscalía, por lo que procedió a la formalización.
ACUSACION Y FALLO
En cuanto a transitar el proceso abreviado, la Defensa dijo que había tenido acceso a la carpeta investigativa y que había informado a sus defendidos de las posibilidades que tenían de aceptar el acuerdo en forma libre y voluntaria o ir a juicio, que con el acuerdo por proceso abreviado era mejor para ellos y así lo aceptaron.
La Fiscalía a través del Dr. Dugros realizó la acusación solicitando la condena de:
Carmen Viviana Aguiar Núñez como autora penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes, agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta, a la pena de 4 años y 2 meses;
Milton Jair Vera Sanabria como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes, agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta, a la pena de 4 años y 4 meses;
Esteban Emmanuel Giménez Pistón como autor penalmente ressponsable de un delito continuado de distribución de sustancias estupefacientes, agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de distribución, a la pena de 4 años;
Mauro Javier Arballo González como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta, en reiteración real con un delito de rapiña y un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 5 años y 6 meses.
El Juez Dr. Atahides consultó a cada uno de los imputados si estaban de acuerdo con las penas a lo que respondieron que sí, la Defensa reiteró que pudo acceder a la carpeta investigativa y que pudo informar a sus defendidos sobre la conveniencia del proceso abreviado y la posibilidad de ir a juicio y decidieron libre y voluntariamente transitar el proceso abreviado.
Tras ello, el Dr. Atahides dictó sentencia, dando lectura al fallo que es coincidente en cuanto a la tipificación y pena acordada entre las partes y mencionada anteriormente.
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INFORMACION OFICIAL DE JEFATURA DE POLICIA CON ERRORES IMPORTANTES
Con fecha 25/11/2021 personal de la Brigada Departamental Antidrogas toma conocimiento que desde un tiempo atrás en la ciudad de Dolores habría una boca de venta de estupefacientes por lo que se procedió a realizar vigilancias con el fin deestablecer la veracidad de la información, pudiendo apreciar el flujo de personas en el lugar, propio de éstas ventas ilegales.
Con correspondiente orden de allanamiento librada por Juez Letrado de Dolores, la que
se efectivizó con colaboración del personal del Área de Investigaciones Zona Operacional
2, se logra la detención de M. J. A. G. e incautación de prendas de vestir y un teléfono
celular; estando éste vinculado también a denuncia de rapiña.
Continuando las actuaciones se procede de igual forma en otra finca lográndose la detención de la femenina C. V. A. N. de 34 años e incautación de dinero $ 283 y envoltorios de papel de hojilla (chasquis) conteniendo sustancia en polvo color ocre, símil pasta base, como así desde matera ubicada en cocina, se ocupan 7 (siete) envoltorios de papel de hojilla, conteniendo sustancia en polvo color ocre, símil pasta base y teléfonos celulares. También se incauta desde prendas de la femenina la suma de $ 3.270.
En otra inspección se logra aprehender a M. J. V. S. de 32 años y a E. E. G. P., de 27 años; éste último ante la presencia policial se deshace de un bulto arrojándolo en finca
vecina. Con autorización de la moradora se inspecciona constatándose que era un envoltorio de nylon color negro, conteniendo en su interior la cantidad de 113 (ciento trece) envoltorios de papel de hojilla (chasquis) conteniendo sustancia en polvo color, ocre símil pasta base.
Enterado Fiscal Dr. Dugros, dispuso que los indagados permanezcan en calidad de detenidos y se continúen las actuaciones.
Cumplidas audiencias en la órbita judicial se dispone la formalización y condena por proceso abreviado respecto a:
A) C. V. A. N. como autora penalmente responsable de “un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes, agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta, en calidad de autora y a título de dolo directo”; a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.
B) M. J. V. S como autor penalmente responsable de “un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes, agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta, en calidad de autor y a título de dolo directo”, a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.
C) E. E. G. P. como autor penalmente responsable de “un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes, agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta, en calidad de autor y a título de dolo directo”, a la pena de cuatro (4) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.
D) Mauro Javier ARBALLO GONZÁLEZ como autor penalmente responsable de “un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes agravado por tratarse de cocaína en su estado de base libre o fumable y por utilizarse un hogar como lugar de venta en reiteración real con un delito de rapiña y un delito de hurto especialmente agravado en calidad de autor y a título de dolo directo”, a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo en régimen de privación de libertad.
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NR: @gesor que participó de la audiencia puede señalar que el comunicado de Jefatura padece de errores importantes, por un lado cuando habla de incautarse $ 283, en realidad lo que se incautó fueron 283 chasquis que estaban dentro de una lata de arvejas.
Y respecto de E.E.G.P. fue condenado como autor de un delito continuado de "distribución" de sustancias esstupefacientes, no de negociación, como dice el comunicado, porque era quien surtía a las bocas.