El Banco de Previsión Social dispuso la suspensión transitoria, a partir de julio, del pago de Asignaciones Familiares a 32.558 estudiantes, lo cual equivale al 6% de los 528.000 beneficiarios que cobran esta prestación.
En agosto, se procederá a un nuevo cruzamiento de información. En ese contexto, dejarán de cobrar los alumnos inscriptos que no concurren a clase. En el caso de Primaria, se permitirá como máximo un 10% de inasistencias injustificadas y en el caso de Secundaria y UTU será un 20%.
La Administración Nacional de Educación Pública abrirá un período especial de inscripciones y reinscripciones inicialmente de un mes. El cumplimiento de este trámite habilitará el inmediato restablecimiento del pago del beneficio.
Actualmente se pagan 528 mil asignaciones familiares, de las cuales 402 mil se otorgan al amparo de la Ley 18.227 y 126 mil, de la Ley 15.084. Del total de las suspensiones anunciadas, 23.498 corresponden a la primera ley mencionada, del Plan de Equidad, y 9.060, a la segunda ley.
El 71% del total de las suspensiones (23.212) afecta a jóvenes mayores de 14 años. "El margen de error que pueda haber en los datos obtenidos es mínimo", aseguró Ernesto Murro presidente del BPS, y al respecto, dijo que quien lo desee podrá hacer el reclamo correspondiente. "Los errores comprobables serán subsanados con el resarcimiento económico correspondiente", subrayó.
En el caso de Soriano los beneficiarios a los que se les suspenderá el pago de las asignaciones familiares a partir del cobro de julio, son 959, mientras que en la región, en Róo Negro llegan a 480 y en Colonia 1.017, este es cuadro por departamento:
Artigas 1.146
Canelones 4.873
Cerro Largo 821
Colonia 1.017
Durazno 709
Flores 177
Florida 593
Lavalleja 550
Maldonado 2.133
Montevideo 10.859
Paysandú 1.472
Río Negro 480
Rivera 1.634
Rocha 819
Salto 1.717
San José 1.012
Soriano 959
Tacuarembó 1.044
Treinta y Tres 543
En cuanto a las edades y ley por la cual se acogieron al beneficio, el cuadro es el siguiente:
Edad Ley 15084 Ley 18227 Total general
5 675 694 1.369
6 524 470 994
7 498 230 728
8 524 252 776
9 528 323 851
10 488 349 837
11 508 315 823
12 518 576 1.094
13 576 1.298 1.874
14 731 2.680 3.411
15 921 4.420 5.341
16 1.222 6.045 7.267
17 1.347 5.846 7.193
TOTAL 9.060 23.498 32.558
La Ley 15.084 es la tradicional, referida a las Asignaciones Familiares que brinda los beneficios habituales, comunes.
La Ley 18.227 que es la que amplía el beneficio en el marco del Plan de Equidad pagando valores muy por encima del tradicional, expresa: "Artículo 6º. (Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la percepción de la prestación).- Para recibir la asignación regulada por la presente ley, deberán acreditarse ante el Banco de Previsión Social, con la frecuencia y del modo que establezca la reglamentación, los siguientes extremos:
C) La inscripción y concurrencia asidua del beneficiario a institutos de enseñanza estatales o privados autorizados por el órgano competente, excepto en los casos de beneficiarios discapacitados en que se acredite que aquello no es posible, y la periodicidad de controles de asistencia médica brindada a través del sistema público o privado".
Es decir que durante más de cinco años, ya que la ley entró en vigencia en enero del 2008, no se controló lo que la ley establece y muchos de estos miles de beneficiarios han cobrado sin cumplir con las contrapartes, quedando en evidencia que a los que más se les paga, son los que menos cumplen.