El constitucionalista Martín Risso, realizó un informe en el que analizó las legislaciones departamentales que prohíben el uso de pirotecnia y concluyó que son inconstitucionales ya que contraviene el principio de legalidad en materia de derechos humanos violando el artículo 36 de la Constitución.
"La prohibición de fabricación, exhibición y comercialización de productos pirotécnicos no puede ser establecida, desde un punto de vista formal, por un rango inferior a la ley", expresó el constitucionalista.
Y agregó que solo la ley está habilitada para prohibir una actividad que se considera lícita y "las disposiciones departamentales en estudio violan inequívocamente el principio de legalidad y al artículo 36 de la Constitución que expresamente prevé que solo la ley es acto idóneo para establecer limitaciones a la libertad de comercio, industria, empresa, entre otros", indicó.
Desde la Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA) no descartan realizar una denuncia civil a las intendencias por los daños que ocasiona la prohibición ilegal y no descartan accionar ante la Suprema Corte de Justicia para pedir la declaración de inconstitucionalidad.
CUFA se ha transformado en un pionero en el mundo al generar un etiquetado para los fuegos artificiales según el impacto sonoro, lo que no se ha desarrollado aún en otros países. Desde la Cámara, aseguran que no son ajenos a la nueva realidad y que, si bien el sector que contempla el tema del ruido “no es mucho, pero sí muy activo”, buscan también desarrollar medidas para considerar esa demanda por parte de ese sector de la sociedad.
También iniciarán este mes una intensa campaña de uso responsable de los fuegos artificiales e incorporan material biodegradable y responsable con el medio ambiente.
Por otra parte, el presidente de la Cámara Gustavo Prato, todos los productos que traen pasan por un riguroso control por parte del Ministerio de Defensa y que Uruguay “es un ejemplo de control”.
Según contó, para importar un fuego artificial se debe mandar al Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa un croquis detallado de cada producto. “El Ministerio de Defensa te lo autoriza a importar y una vez que tú lo compraste, que hiciste toda la inversión, lo dejas en tu depósito en zonas rurales habilitadas, el Ministerio retira las muestras, lo inspecciona, lo prueba para ver cómo funciona, y ahí recién es que nos dan una autorización de venta para todo el país. Es decir, que si te dan una autorización de venta no puede haber un barrio, una manzana o una comuna que diga que no se puede vender porque es jurisdicción nacional”, sostuvo el presidente de la Cámara asesorado por el abogado constitucionalista Mario Risso y dijo que en muchas legislaciones departamentales ha visto “contradicciones”.
“Hay algunas intendencias que tienen clarísimo cuál es su jurisdicción, que es la vía pública. Lo que sí podrían hacer es decir que no se vendan tales productos en la vía pública, lo cual afectaría al comerciante más pequeño. Pero no pueden decir que no se puede consumir el producto en todo el departamento porque eso es totalmente anticonstitucional, es ir contra algo que está habilitado por el gobierno nacional. Hay contradicciones las cuales tendrán que dirimirse”, afirmó Prato y dijo que el sector “está trabajando en un rubro que es legal”.
“La normativa dice que los fuegos artificiales son potestad del Ministerio de Defensa. Ellos son los que tienen que decir si se puede o no vender. No es potestad de las intendencias decir si se pueden vender gaseosas, alcohol, cigarrillos o fuegos artificiales. Según el abogado constitucionalista Mario Risso no tienen derecho a prohibir algo que está importado legalmente y que pagó los tributos a este país y que además el gobierno central da la autorización para importarlos y para venderlos”, finalizó el presidente de la Cámara.