Los eidles frenteamplistas pretendían recibir explicaciones de una serie de hechos ocurridos en José Enrique Rodó, argumentando que la Junta Departamental tiene potestades para realizar ese contralor
El documento que pretendían leer la bancada frenteamplista justificando el llamado a sala del Concejo municipal de Rodó es el siguiente:
Mercedes, 15 de noviembre de 2021.
Sr. Presidente de la Junta Departamental de Soriano
D. Raúl Bruno
Los Ediles solicitantes de esta sesión extraordinaria, se presentan en uso de las facultades que le otorgan el artículo 285 de la Constitución de la República, y el Artículo 81 del Reglamento de esta Junta Departamental; atentos al artículo 1 de la Ley 9.515, que reglamenta el artículo 273 de la constitución: “La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental. Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento”.
En el reciente Congreso nacional de Ediles, en el Taller Competencia y Función del edil, en la ponencia del Dr. Eduardo Lust, Profesor de Derecho Constitucional, hizo referencia con especial énfasis a los Controles que corresponden a La Junta Departamental sobre los municipios, llamando a ejercer dichos controles y hacer un seguimiento de sus actividades y funcionamiento, recomendando la solicitud de las actas de las sesiones del los municipios, como elemento para ejecutar esta función.
La ley 19.272 de Descentralización lo expresa claramente en su artículo 18” La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles
que ejerce sobre la Intendencia.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República”.
El artículo 81 del Reglamento de la JDS, dice que se necesitan un tercio de los votos de sus integrantes para hacer venir a sala al Intendente Municipal a fin de pedirle y recibir informes que estime conveniente, ya sea con fines legislativos o de contralor (art 285 de la Constitución). Es claro que no alude expresamente a los municipios, alcaldes, etc., por falta de actualización, resultando en que en las 22 modificaciones que ha recibido el mismo, no ha tenido en cuenta que el Ejecutivo departamental no lo conforma exclusivamente el Intendente. Los Municipios ejercen tareas ejecutivas en sus territorios que dependían con anterioridad del Intendente departamental, en tanto responsable, de la nominación y jerarquía, de las Juntas Locales; a quienes claramente los MUNICIPIOS sustituyen.
Nuestro Reglamento se origina el 21 de setiembre de 1965, y en este punto no refleja ni siquiera la terminología correcta, por ejemplo, cuando se refiere al Intendente como MUNICIPAL, en vez de DEPARTAMENTAL, COMO CORRESPONDE.
La Constitución de La Republica es clara en su artículo 332, “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.”
Una serie de hechos que nos llevan a pedir aclaraciones acerca del funcionamiento del Municipio de Rodó; la comprensión cabal del marco jurídico que lo rige, y temas hasta de estilo que hacen al relacionamiento entre el Alcalde, el Consejo Municipal y los vecinos en general. Nos interesa que el Municipio se exprese con total libertad y cada uno de sus integrantes legítimamente den su postura ante estos comentarios
La Concejal Natalia García se ha quejado del relacionamiento que se ha tenido con ella, en distintas oportunidades; por el grado de respeto que le es guardado en cuanto a su condición de género y de oposición.
Existen antecedentes que nos revelan que no hay un manejo criterioso del marco legal que nos rige por ejemplo las acciones y los episodios que generaron la instalación de un monumento en un espacio público, duplicación de pago de factura, participación en el Plenario Nacional de Municipios a donde concurre solo el alcalde, disposición material de las ofrendas que los devotos de Doña Celestina acumulaba en su altar, la apertura y registro de las sesiones del Consejo a los vecinos, la confección de actas de las sesiones y su carácter público.
Ayudaría a todos el manejo y la explicación cabal de estos episodios, sin ninguna animosidad y sin afán de crítica como fin en sí misma, hacia una maduración del proceso participativo que corresponde hacer a los Municipios en general.
Traemos a este planteo la interpretación de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 19.272 Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, que refieren a los cometidos y atribuciones de los Municipios, el Alcalde y los Concejales.
Son atribuciones de los Municipios:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.
2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.
3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.
4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.
5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo local y regional.
6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne.
8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes.
9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.
10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Son cometidos de los Municipios:
1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.
2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, sí correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción.
4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia.
Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública.
5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico.
6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto.
7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia.
8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales.
9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización.
10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.
11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales.
13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días para emitirla.
14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga.
16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.
17) Crear ámbitos de participación social.
18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal.
19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros.
20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipio.
Son atribuciones del Alcalde:
1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes.
2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.
3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley.
4) Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución.
5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.
6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene.
Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento.
También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso deurgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva.
Son atribuciones de los Concejales:
1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes.
2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.
3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley.
4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales.
Así como los artículos 3 y 5 de la mencionada Ley que fijan cuestiones cardinales a desarrollar por los Municipios.
Son principios cardinales del sistema de descentralización local:
1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.
2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.
3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización.
4) La participación de la ciudadanía.
5) La electividad y la representación proporcional integral.
6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas
Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local.
Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política.
Por todo lo expuesto solicitamos a este cuerpo, someta a votación la comparecencia del Municipio de Rodó a Sala, y con la mejor intención hacer entre todos al mejor desarrollo de sus cometidos y atribuciones.
Gracias Sr. Presidente
Mercedes, 22 de noviembre de 2021.