Los ocho ediles frenteamplistas y los tres colorados presentaron, el lunes pasado una carta dirigida al Presidente de la Junta Departamental pidiéndole convocar al Consejo Municipal de Rodó a una sesión extraordinaria para “pedir aclaración acerca del funcionamiento del Municipio citado, como lo son problemas de relacionamiento entre el Alcalde y la Concejal Natalia García, instalación de monumento, duplicación de pago de factura, participación en el Plenario Nacional de Municipios, disposición de ofrendas, apertura y registro de las sesiones del Consejo a los vecinos, confección de actas de las sesiones comprensión del marco legal y hasta de estilo, en las actuaciones y funcionamiento de dicho Consejo Municipal”.
Textualmente los ediles frenteamplistas y colorados expresan:
“Mercedes, 15 de noviembre de 2021.
Sr. Presidente de la Junta Departamental de Soriano
D. Raúl Bruno
Los Ediles abajo firmantes, en uso de las facultades que le otorgan el artículo 285 de la Constitución de la República, y el Artículo 81 del Reglamento de esta Junta Departamental. Atentos al artículo 242 de le Ley 9.515 y al artículo 18 de la Ley 19.272:” La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia.”
Solicitan se convoque a Sala al Consejo Municipal de Rodó, en Sesión Extraordinario que el Sr. Presidente convocará según el reglamento de esta Junta, y en los términos que corresponden al llamado al Ejecutivo a Sala
Motiva de esta convocatoria a Sala, una serie de hechos que nos llevan a pedir aclaración acerca del funcionamiento del Municipio citado, como lo son problemas de relacionamiento entre el Alcalde y la Concejal Natalia García, instalación de monumento, duplicación de pago de factura, participación en el Plenario Nacional de Municipios, disposición de ofrendas, apertura y registro de las sesiones del Consejo a los vecinos, confección de actas de las sesiones comprensión del marco legal y hasta de estilo, en las actuaciones y funcionamiento de dicho Consejo Municipal.
Traemos a este planteo la interpretación de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 19.272 Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, que refieren a los cometidos y atribuciones de los Municipios, el Alcalde y los Concejales. Así como los artículos 3 y 5 de la mencionada Ley que fijan cuestiones cardinales a desarrollar por los Municipios”.
(*) foto: el monolito que pretende homenajear a los intergrantes del primer Concejo Municipal de José Enrique Rodó, aún hoy continua envuelto en la controversia.