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11 de November del 2021 a las 08:22 -
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La Protectora San Francisco de Asís respecto de la ¨Ordenanza sobre control de animales en espacios públicos¨
Comunicado a la opinión pública

En primer lugar contarles que nos enteramos de la ordenanza y su contenido a través de las redes, puntualmente desde la página de un edil del Frente Amplio. Allí se expresaba una notoria euforia por la aprobación unánime de ésta, en la Junta Departamental de Soriano.
En segundo lugar, aclarar, que no fuimos convocados en ningún momento por la Comisión de Legislación durante el debate de la misma. Entendemos que no tenían que hacerlo, sin embargo, consideramos que una ONG dedicada justamente a la defensa de los animales desde hace 30 años en el medio, con un gran apoyo de la población, podría haber sumado conceptos e ideas para que esta ordenanza fuese una solución para todos los involucrados, no sólo animales humanos sino también animales no humanos. Coincidimos en algunos artículos y en otros creemos que en vez de fomentar una tenencia responsable, de acuerdo a la ley 18.471, se contradice y promueve el “abandono”.
En el artículo 3: “Todo poseedor de animales deberá:” inciso d: “entregarlo en los albergues de captura antes de abandonarlos en lugares públicos o privados”. Esto claramente no va en la misma línea que la Ley de Bienestar Animal y Tenencia Responsable.
Entendemos por un lado los reclamos de algunos ciudadanos por animales sueltos que pueden provocar accidentes, ensuciar, etc. También entendemos que hay muchas familias responsables, que ellos más que mascotas, son parte de... que ya no podrán disfrutar de un paseo o una tarde amena en ciertos espacios como hoy en día. 
Nosotros velamos por la vida de todos ellos, nacimos como ONG para defenderlos justamente de los humanos que los excluyen y desmerecen por lo tanto no podemos estar de acuerdo con una ordenanza de esta talla que los condena aún más, que inclina más la balanza para el egoísmo que para la igualdad de nuestros mejores amigos. 
Creemos que si hay que sancionar de alguna manera a tenedores irresponsables pero también creemos que solo con un plan de castración masiva, obligatoria y gratuita, de la mano de campañas educativas, es el único camino posible y el más sano, para erradicar el mal llamado, perro callejero.
El artículo 11 relata que una vez capturados los animales serán mantenidos por un lapso determinado de días, si es reclamado el animal volverá con su familia después de haber abonado cierta suma de dinero, y si no es reclamado será entregado “a cualquier tercero”. Primero consideramos que hay que ser riguroso en cuanto a la esterilización, castrar sea cual sea la situación, segundo es irreal pensar que habrá adoptantes para todos si es que a eso se refieren con “terceros”. Nos preguntamos; ¿que pasará con esos perros que no sean reclamados y tampoco adoptados? ¿Cuál será el albergue que se haga cargo de ellos? ¿Qué recursos hay para darle vida digna a esos animales mientras vivan allí? Entre otras... 2 meses es el plazo que dan en la ordenanza para que la misma sea ejecutada, ¿Qué albergue puede estar preparado y en condiciones en 2 meses para recibir cientos de animales? Y no solo eso, si no que cumplan con la ley 18.471 como claramente especifica es su artículo 6. Nos seguimos preguntando: ¿Habrá personal capacitado para la captura de los animales? ¿O volveremos a la improvisación? ¿Habrá un traslado, espacioso donde se cuide la integridad de los animales? ¿Habrá personal suficiente para el control de los animales en la vía pública, así como también para los que estén en el albergue, en el predio para grandes animales y el de pastoreo comunitario? ¿En cada localidad del departamento? 
El último artículo que mencionaremos pero el que más nos preocupa es el número 14, éste establece el sacrificio de animales con ciertas características, por ejemplo el de aquellos que “sean portadores u origen de enfermedades transmisibles al hombre...” sabemos que estas enfermedades técnicamente denominadas enfermedades zoonóticas, incluye una serie de patologías completamente curables con el adecuado tratamiento (ejemplo: Sarna) y que no necesariamente se contagiará siempre al humano, ya que el parásito (ácaro) no siempre será compatible con la piel humana, además de que sólo se contagiará si la persona tiene contacto directo, sin protección con el animal afectado.
Consideramos que el tiempo establecido para aplicar la ordenanza es totalmente insuficiente para educar y llegar a toda la población sorianense e informar sobre la misma. 
Son muchas las interrogantes, nos preocupa que no se hubiese tenido en cuenta realizar una buena campaña educativa sobre tenencia responsable, es el pilar fundamental para reducir el abandono y castrar.
Con todo respeto invitamos a los ediles a reveer algunos artículos de la ordenanza, que creemos no ayuda a avanzar como país, a insistir por la tenencia responsable y reconsiderar la exigencia de la patente hasta superar la crisis que atraviesa nuestro país, teniendo en cuenta que hay muchísimas familias sin trabajo que difícilmente puedan cumplir con este requisito. 
Como siempre, estamos a las órdenes para sumar.

Comunicado de la Protectora de Animales San Francisco de Asís

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