Lo que era un "secreto a voces" terminó confirmándose en los últimos días a raíz de informe de asesora legal del Ministerio de Educación y Cultura, que estudió la denuncia que oportunamente presentaran integrantes de la Lista 7 que es una de las que se encuentra avalada para participar del acto electoral que se encuentra postergado por la actual directiva, que está representada por la 316 como la Lista oficialista.
Desde hace siete años se viene eligiendo la directiva por dos años, cuando debe hacerse por un año, como marca el estatuto vigente y también desde hace siete años viene descontándose a la masa social el 1% del sueldo de cada afiliado cuando debería ser una partida fija, la última aprobada por asamblea en su momento. Si alguien reclama por la legitimidad o legalidad de estos actos la asociación podría verse en problemas, ya que no se ajustan a Derecho, no tienen sustento legal y aunque la actual directiva pretenda quitarse responsabilidad diciendo que está desde noviembre 2018, es sabido que varios de sus integrantes y en particular su Presidente, Martín Herling, ha sido un referente de ADEOMS, con una forma de conducción del sindicato que precisamente se inició con el triunfo electoral de aquel 8 de noviembre 2014 con Juan Echenique como Presidente, Henry Herman como Vicepresidente y Martín Herling como Secretario derrotando a la Lista oficialista de ese entonces por 225 a 214 votos, 11 de diferencia.
Más adelante Herling llegó a ocupar la Vicepresidencia y cuando Echenique en años siguientes se alejó del sindicato se presentó como candidato a la Presidencia y desde entonces está ocupando dicho cargo, es decir que en estos siete años donde se ha estado omiso, Herling es responsable de ello, junto a los compañeros de turno, algunos de los cuales todavía lo acompañan, unos pocos, no puede escudarse como trató de hacerlo ante el MEC diciendo que esta directiva asumió en noviembre 2018. Precisamente la fotografía que acompaña esta nota es del 8 de noviembre 2014 momento en que la Presidenta del Plenario Intersindical de Soriano, Carolina Silva, realiza el escrutinio de votos, ante la atenta mirada de integrantes de las Listas 27 (oficialista en aquel momento) entre ellos Julio Capurro candidato a la Presidencia y César Barrios, Eduardo Algarracín, y la 316 ganadora de los comicios con Juan Echenique sentado y siguiendo el conteo desde la mesa, Herman sentado a la distancia y Martín Herling parado junto a César Barrios, testimonio que Herling ha estado presente en estos siete años de omisión de ADEOMS ante el MEC.
PARTE DE LO QUE SE DENUNCIA
En la denuncia ante el MEC, los integrantes de la Lista 7 "expresan una serie de irregularidades que vienen sucediendo en la entidad" y a la hora de enumerarlas, entre ellas hacen referencia a que en "diciembre de 2014 se celebró asamblea en la cual se votó: a) retención de la cuota sindical fuera de 1% del salario percibido; b) plazo de actuación de la Comisión Directiva pasó de un año a dos", y ambas cosas implican reforma de estatuto, habiéndose comenzado a aplicar desde el año 2015, "sin pasar por el Ministerio de Educación y Cultura para su aprobación".
A su vez la denuncia incluye que la actual directiva "fue electa en Asamblea de fecha 21 de diciembre de 2018, en la cual se "votó" una sola lista" y desde entonces "no llamándose a elecciones por las condiciones sanitarias", y también indican "que los estados financieros no fueron presentados por parte de la actual directiva".
QUE DICE LA ACTUAL DIRECTIVA
Desde el Ministerio de Educación y Cultura convocaron a las autoridades actuales de ADEOMS, concurriendo en representación de la Asociación, su presidente Alberto Herling e Ivana Sierra, como están identificados en el informe del MEC al que tuvo acceso @gesor y en su comparecencia indicaron que la reforma de estatuto "fue propuesta de acuerdo al art. 46 del mismo. Que por asamblea celebrada el 21 de marzo de 2014 las modificaciones fueron aprobadas" y presentaron copia de las actas de asambleas, y reconocieron que "desde ese entonces aplican el estatuto modificado".
Argumentaron que la actual directiva "comenzó en noviembre de 2018 y su ejercicio debería haber finalizado en noviembre 2020" y que las elecciones "no se pudieron realizar en esa fecha debido a un brote de Covid 19 que afectaba a varios funcionarios municipales, lo que culminó con una suspensión del acto eleccionario prevista para el 27 de noviembre de 2020".
En lo que resecta a los estados financieros expresaron que los balances del gremio "están a la orden de todos los socios en la sede y que los mismos no se publican sino que se presentan a la asamblea general".
LO QUE SE DESPRENDE DEL ESTUDIO DE LA ASESORIA LEGAL DEL MEC
De acuerdo al informe que realiza la asesoría legal del MEC en este caso a cargo de la Dra. Zinara Hazan, tras el estudio de la documentación presentada por las partes y de escucharlas, se desprende "que la Asociación por los propios dichos de ambas partes no ha realizado la aprobación de la reforma de estatuto que hoy es el que se está aplicando", por lo tanto, "se sugiere por tanto que la misma presente ante la Dirección General de Regisstro un texto estatutario unificado para su estudio y posterior aprobación".
Asimismo, expresa el informe a partir del reconocimiento de los propios actores, "que por lo menos hace siete años que se está aplicando un estatuto que NO es el vigente, por tanto la Comissión Directiva no puede tener mandatos de duración distinta al estatuto aprobado".
Para la asesoría legal "no es admisible el argumento manejado por la denunciada en cuanto a que pasaron varias directivas y ninguna regularizó la situación, la asociación es una sola que trasciende a las distintas Comisiones Directivas y personas físicas que la integran".
LO QUE SE SUGIERE
En base a lo reconocido por las propias partes y probado con la documentación, "previo pase a Fiscalía de Gobierno de Primer Turno para su consideración", desde la asesoría legal se sugiere "aplicar de acuerdo al art. 2 literal b de la Ley 15.089 una sanción de apercibimiento por aplicar un estatuto no vigente, sugiriéndose también la intimación a que presente en un plazo máximo de 15 días corridos constancia de presentación ante la Dirección General de Registro texto unificado y completo que recoja las modificaciones del estatuto".