En relación a detención de una pareja (femenina y masculino) ante denuncia recibida mediante llamado al Servicio 911 jurisdicción de Seccional 1a.
Continúan con las actuaciones personal del Área de Investigaciones Zona Operacional 1 y previa coordinación con Fiscal actuante se procedió a allanar finca en barrio Oeste logrando la incautación de varios objetos (porta documentos, cédulas de identidad, ropas de vestir).
Finalizada audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, Jueza Dra. Ximena Menchaca dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto a S. N. M. A. de 25 años, como autora penalmente responsable de “un delito de hurto especialmente agravado”, a la pena de 12 meses de prisión, la que se cumplirá mediante régimen de libertad a prueba, bajo las obligaciones previstas; respecto a lsidoro Gastón Cano Morel de 36 años, como autor penalmente responsable de “dos delitos de hurto especialmente agravados, en reiteración real”, a la pena de 12 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
LOS HECHOS
Mediante llamado al Servicio 911 hora 7.21 dan cuenta de hurto a femenina mayor de edad afincada en jurisdicción de Seccional 1a.
Atento a ello concurre personal de Unidad Respuesta y Patrullaje, entrevistando a la víctima, quien da cuenta que momentos antes una pareja (femenina y masculino) le piden para tomar agua, al acceder ingresan al domicilio; momentos después observa al masculino dentro de su finca retirándose con objetos en sus manos.
Constatando a posteriori faltante de dos celulares, cartera de dama conteniendo documentación y $ 5.000, brindando detalles de los indagados.
De inmediato personal del Área de Investigaciones Zona Operacional 1 ubica a los indagados procediendo a su detención, recuperando los objetos denunciados, siendo trasladados a dependencia policial.
Se da intervención a Fiscal de turno quien dispone que ingresen en calidad de detenidos los indagados identificados I. G. C. M. de 26 años y la femenina S. N. M. A. de 25 años y actuaciones a seguir.