La edila Carla Di Stacio (FA) quien además es Arquitecta, integrante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, filial Soriano planteó, durante la sesión extraordinaria de la Junta Departamental, una serie de interrogantes a los responsables de proyecto de construcción de un complejo de viviendas en la rambla mercedaria. La Arq. Di Stasio recordó la normativa vigente que rige en este terreno.
“Como equipo técnico, al momento de reunir la información de base y cuerpo normativo que regula el área:
1. ¿Tuvieron en cuenta la información de libre acceso disponible en la página web del MVOT y de la Intendencia de Soriano que establece que en la zona en que se localiza el predio sobre el cual proyectaron esta iniciativa cuenta con un PAI “Extensión Rambla Este” en proceso de aprobación y que está registrado en el Inventario Nacional del MVOT, instrumento cuya elaboración culminó en año 2018?
2. ¿Tuvieron en cuenta que el instrumento de OT mencionado PAI “Extensión Rambla Este” fue elaborado por un numeroso cuerpo técnico de la Intendencia de Soriano que contó con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y que en el proceso de puesta de manifiesto contó con la conformidad de técnicos y organizaciones locales?
3. ¿Estaban en conocimiento que entre los objetivos del PAI se desalienta la construcción de vivienda en ese sector preservándola como parte del sistema de espacios verdes de la ciudad y además en dicho PAI se da respuesta a la localización de edificios en altura y que las instalaciones existentes en las ZPA (zonas de protección ambiental) que no son compatibles con el PAI, se les otorga un plazo para adecuarse al ordenamiento previsto?
4. ¿Estaban en conocimiento que en el mencionado PAI se reafirma la prohibición de la urbanización en zonas inundables y de difícil drenaje que no hace otra cosa que recoger y reafirmar un cuerpo normativo vigente aprobado desde la creciente del río Negro de 1959 y que está reunida en la Recopilación de Normas de Arquitectura y Urbanismo publicada en la página web de la Intendencia de Soriano?
Si estaban en conocimiento de estos antecedentes, ¿pueden ilustrar a esta Junta Departamental acerca de cuál es la norma superior que les permite fundamentar la identificación de la manzana 36 para desarrollar este proyecto?
Por otra parte, como equipo técnico:
1. ¿ Estaban en conocimiento que la manzana 36 la hubo la intendencia por la vía de la expropiación para ser destinada a espacio público como medio tendiente a solucionar los perjuicios que provocan los desbordes del bajo Rio y que en su momento realojó a las familias que vivían en esa zona en otras zonas mejor servidas, todo lo cual se realizó en el marco definido y con recursos financieros necesarios a cargo del presupuesto nacional establecidos en el decreto ley 15.177 promulgado el 18 de agosto de 1981?
2. ¿Evaluaron la posibilidad de reclamos por parte de las familias realojadas? ¿Consideraron o realizaron las consultas jurídicas correspondientes previo a presentar el anteproyecto al Sr Intendente?
3. ¿Solicitaron un formal informe de viabilidad del terreno ante la IS? ¿Cual fue la respuesta de las oficinas técnicas involucradas? ¿Tienen algún informe técnico al respecto?”.