La Junta Departamental de Soriano se reunió en forma extraordinaria este sábado con la finalidad de dar aprobación final al Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Soriano, que regresara en las últimas horas, tras el estudio realizado de él, por parte del Tribunal de Cuentas de la República (TCR).
Precisamente el TCR emitió su informe, algunas de sus consideraciones generales fueron señaladas en el comunicado de la Junta Departamental ya publicado por @gesor, ya su vez se establecieron las siguientes observaciones a los párrafos referenciados como: 2.2); 2,3); 2.4); 3.2); 3.3); 3.4); 3,5); 5.2); 5.5).
Cabe señalar que estas observaciones fueron rechazadas por los votos de los 19 ediles del Partido Nacional presentes en sala del total de 30 asistentes a la reunión, en cambio los ediles del Frente Amplio presentaron otro proyecto de decreto aceptando las observaciones que no llegó a votarse porque fue afirmativo el anterior, y los ediles del Partido Colorado tampoco acompañaron a los blancos.
Detalles de las observaciones
2.2): Los recursos proyectados no fueron enviados en forma comparativa con la previsión vigente (Art. 216 de la Constitución).
2.3): Los recursos enviados no fueron clasificados y ordenados íntegramente con arreglo a la Ordenanza Nº 84 de este Tribunal de fecha 7/6/06. A modo de ejemplo:
- La estimación de "multas del ejercicio" no se presenta en forma discriminada según el tributo al que corresponde.
- En "Recaudación de ejercicios anteriores" no se detalla según el ingreso al que corresponda.
- La exposición de los ingresos en los planillados no está clasificada por su origen en Nacionales y Departamentales, así como tampoco separada de acuerdo al tipo de tributo.
2.4): Dentro de los recursos falta exponer algunos rubros que al 2021 obtuvieron ingresos como es el caso de "511106 impuesto general al abasto, 511301 derecho de faena, 511317 ingresos catamarán, 511318 ingresos polideportivo, 511319 concesión cementerio privado".
3.2): Los créditos presupuestales no fueron empleados en forma comparativa con la previsión vigente (Art. 216 de la Constitución).
3.3): El documento no incluye el detalle de las inversiones a ejecutarse en unidades físicas.
3.4): No se presentó escalafón vigente indicando cargo, grado y número de funcionarios presentado en forma comparativa con el escalafón previsto por lo que no es posible verificar las creaciones o supresiones de cargas expuestas en el presupuesto (principalmente en el Capítulo IV), tampoco que la dotación presupuestal de cargos por programas comprende a ocupados y vacantes en su totalidad.
3.5): Las asignaciones presupuestales de determinados programas a nivel del objeto del gasto "Retribuciones Básicas Cargos" proyectadas en el presupuesto, resultan insuficientes para el presupuestal con cargo presupuestado.
Se verificó que dichos programas para diciembre de 2020 tenían más personal presupuestado que para la proyección realizada.
5.2): en el Capítulo VII Presupuesto de Ingresos - de Origen Departamental - Contribución Inmobiliaria Rural se realizan previsiones sobre bonificaciones por pago de Contribución Inmobiliaria Rural que consiste en descuentos en buenos pagadores (10%) y por pago contado (10%). En ambos casos la potestad tributaria recae en el Legislador Nacional por lo que las bonificaciones previstas no se ajustan a derecho.
Dicha situación ya fue observada por este Tribunal en anterior dictamen para el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 (punto 4.4).
5.5): Que lo establecido en el Artículo 3 Capítulo III, en forma indirecta se aparta de lo en los Artículos 289 y 290 de la Constitución de la República, luego de la renuncia al cargo no hay pervivencia de derecho alguno.
Aduntamos informe completo del Tribunal de Cuentas de la República