El procesamiento de Elbio Nazareno Martínez Domínguez y Oscar Jesús Cáceres González ha traido algo de paz en diferentes barrios de Mercedes y en especial en la zona sur de la ciudad donde estos dos delincuentes asolaron en los últimos meses. Pero lo que han sufrido los vecinos de esa parte de la capital sorianenseno se condice con lo que se ha podido probar hasta el momento en el seno judicial, por lo que @gesor ofrece la fotografía de estas dos personas a los efectos que si algún vecino los reconoce, en calidad de testigo, damnificado o víctima, pueda acercarse hasta la seccional policial más próxima y denunciar allí lo que se conozca.
Ampliando lo ya informado, @gesor consultó fuente judicial que indicó que ha sido muy complejo poder recabar pruebas y testimonios para poder procesarlos, ellos han negado toda participación en los hechos denunciados. La rapiña que se le imputó a Martínez Domínguez fue a la salida de un bar. El magistrado Dr. Marcelo Souto había convocado a otros damnificados que no se hicieron presentes en esta ocasión, va a pedir informes si fueron citados en tiempo y forma, y en ese caso las razones que impidieron que concurrieran.
Fue muy doloroso ver salir del Juzgado a un hombre de más de 80 años ayudado por un bastón, acompañado de otro hombre mayor, el primero que fue robado en su casa, golpeado, no logró reconocerlos, el segundo sí. También reconoció a Martínez otro vecino que contó a @gesor era la cuarta vez que le robaban, pero logró evitarlo aunque fue lesionado en el rostro golpeado por la puerta de la finca, pero faltaría el informe forense sobre esas lesiones.
Se confirmó que Cáceres tiene un balazo en una de sus piernas y no ha aceptado atenderse, se ha negado en todo momento, no quiere hacer denuncia y no sabe quien se lo pegó.
La fiscal actuante y el propio juez irán por más en la medida que se presenten los damnificados, testigos o víctimas.
Posibles penas, descuentos y libertad anticipada
Elbio Nazareno Martínez Domínguez de 27 años, imputado de “un delito de hurto agravado con un delito de rapiña en reiteración real"
Artículo 344. (Rapiña): El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría.
Oscar Jesús Cáceres González de 26 años, imputado de dos delitos de hurto agravado en reiteración real"
Artículo 340. (Hurto): El que se apoderare de cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.
341. (Circunstancias agravantes): La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes :
Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio, o en algún otro lugar, destinado a habitación ;
Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no hiciera uso de ellos ;
Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad psíquica o física ; o con destreza ; o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo ;
Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas ; o por solo una simulando calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado ;
Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministraran alimentos o bebidas.
Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimiento públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas al público, por la necesidad o por la costumbre destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia pública ;
Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.
Art. 131.
Libertad anticipada : La Suprema Corte de Justicia, previo informe del Director del Establecimiento Penal, del Instituto Técnico Forense y del Fiscal de Corte, y siempre que se den pruebas de corrección moral y que los Jueces no hayan pronunciado una medida de seguridad, podrán conceder la libertad anticipada, en los siguientes casos :
Si la condena es de penitenciaría, deberá el reo haber cumplido la mitad de la pena impuesta, computándose siempre un día de libertad por cada día de buena conducta (a lo que debe sumarse como posibilidad de acortar el tiempo de reclusión, el trabajo o estudio por lo que cada un día de trabajo o estudio descuentan dos de reclusión)
Si la pena recaída es de prisión o multa, podrá concederse sea cual fuese el tiempo de reclusión sufrida.
Libertad condicional : Si al quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria el penado se hallare en libertad provisional, se suspenderá su reingreso a la cárcel mientras la Suprema Corte, previos los informes a que se refiere la primera parte de este artículo, resuelva de oficio si otorga o no la libertad condicional ; a ese efecto el Juzgado respectivo elevará los autos inmediatamente de aprobada la liquidación de la pena.
La libertad condicional podrá ser otorgada cualquiera haya sido el tiempo de detención, y se revocará sólo por quebrantamiento de la vigilancia de la autoridad o por la mala conducta del liberado.
De acuerdo a lo aquí enumerado, Martínez Domínguez tendrá un tiempo prudencial tras las rejas, pero en el caso de Cáceres González en pocos meses estará nuevamente en libertad, por lo que es importante que puedan probarse otros hechos de gravedad en los que habría participado solo o con Martínez Domínguez.
Fotografías: el de la izquierda es Elbio Martínez Domínguez, el de la derecha Oscar Cáceres González