Continúa vigente el Decreto 93/2020 de Emergencia Sanitaria, que en su artículo 5 establece que: “es competencia de las autoridades nacionales, departamentales y municipales evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad” y el artículo 6 el cual establece: “se exhorta a toda la población bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares características”.
Corresponderá a las Intendencias Departamentales la autorización y habilitación de los locales para el desarrollo de Fiestas, Eventos, Bares y Restaurantes.
Las pautas, recomendaciones y protocolos sanitarios son específicos de cada rama de actividad. En el caso de fiestas y eventos se rige por las “Recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de la COVID-19”, del 13 de agosto disponible en:
La duración máxima del evento es de 5 hs, y se debe ajustar a los horarios de apertura y cierre que estipulen las Intendencias correspondientes.
En el caso de bares y restaurantes, se rigen por el Protocolo CAMBADU disponible en: https://www.cambadu.com.uy/noticias/pdf/Nuevo-Protocolo-Gastronomico-Municipal.pdf
De acuerdo al Decreto 15 del 13/01/2021 se establece la competencia a los Intendentes y Centros Coordinadores de Emergencia, definir la extensión el horaria de hasta dos horas de la actividad de bares, pubs, restaurantes y afines luego de las 00:00hs.
Asimismo, se deben cumplir estrictamente los aforos según los espacios sean abiertos o cerrados y los asistentes cuenten o no con la pauta de vacunación completa.
Status vacunal |
Aforo |
Capacidad máxima |
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Lugar cerrado |
Lugar abierto |
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Con vacunación |
50% |
200 personas |
300 personas |
Sin vacunación y/o mixto |
45% |
100 personas |
150 personas |
Se recuerda que, para los locales que desarrollen actividad con personas vacunadas y por consiguiente haya instancia de baile, deberán respetar los lapsos o tandas de hasta 40 minutos y descansos cada 20 minutos que permiten la ventilación y renovación del aire del local. Se aconseja medir el nivel del CO2 a los equipos inspectivos a efectos de cumplir las tareas de fiscalización.