La Corte Electoral reglamentó todo lo relacionado a la elección de los nueve miembros del Consejo Nacional, y cinco integrantes de cada uno de cada uno de los Consejos Regionales del Colegio Médico del Uruguay.
Este acto, tendrá lugar el 27 de agosto, de 8.00 a 20.00 horas.
En Mercedes, la Mesa se instalará en el Centro Comercial e Industrial de Soriano, calle Rodó esquina 18 de Julio.
El voto será obligatorio para los médicos en actividad o jubilados, que integren el padrón de habilitados (estar al día en el pago de su cuota social al 28 de julio pasado, fecha en que se cerró el mismo).
Quienes estén habilitados para sufragar, lo podrán hacer exhibiendo en la Comisión Receptora de votos el carné único médico, la cédula de identidad y/u otro documento oficial que contenga el nº de cédula y una foto.
Será imprescindible exhibir documento, de lo contrario no podrán sufragar.
Otros detalles puntuales de esta elección, se pueden encontrar en la web institucional www.corteelectoral.gub.uy
ALGUNOS APUNTES
El Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 7º lit. F) y 37 a 42 de la Ley No. 18.591, Arts. 11º lit. b), 12º lit. c) y 72 a 76 del Decreto 083/010 y Art. 1º del Decreto 314/014, convoca a todos los médicos colegiados al acto eleccionario a realizarse el día viernes 27 de agosto de 2021.
En esa instancia se renovarán íntegramente los órganos directivos, eligiéndose:
– Consejo Nacional (9 cargos)
– Consejos Regionales Sur, Oeste, Norte, Este y Montevideo (5 cargos cada uno).
El mandato de las autoridades electas durará tres años, de octubre de 2021 a octubre de 2024 (Art. 42, Ley 18.591; Art. 1º Decreto 314/014).
El Consejo Nacional y los Consejos Regionales serán elegidos por el régimen de representación proporcional, aplicándose el sistema de listas (Arts. 37 y 38, Ley 18.591).
Las listas de candidatos se integran con titulares y doble número de suplentes respectivos, tanto para el Consejo Nacional como para los Consejos Regionales (Art. 75, Decreto 083/010).
El voto será secreto y obligatorio (Art. 37, Ley 18.591; Art. 73, Decreto 083/010).
El acto eleccionario será controlado por la Corte Electoral (Art. 41, Ley 18.591).