Cuando ocupe esta banca como Edil titular realice sugerencias para mejorar o actualizar el funcionamiento de la Junta Departamental en consonancia a los tiempos que corren. Por ese motivo me parece una excelente práctica el envío de repartidos, información y comunicaciones vía electrónica que se esta realizando de un tiempo a esta parte.
Observando ese gran paso que la Junta realiza hacia el futuro es que reitero un planteo para que sea estudiado por la Comisión de Asuntos internos y en consonancia con la reforma reglamentaria que se ha implementado sobre los expedientes que existen en las diferentes Comisiones de esta Junta, pertenecientes a períodos anteriores de manera de agilizar el trabajo de los Sres. Ediles.
Mi inquietud apunta a una mejor redacción de los trámites, resoluciones y decretos que se viene dando en lo que tiene que ver con las decisiones que se toman en el ámbito de las Comisiones Asesoras, creo que es necesario realizar una observación de forma, en los procedimientos resolutivos de la Junta Departamental de Soriano, a los efectos de adecuarlos al ordenamiento jurídico, “conjunto de normas enlazadas entre sí, ordenadas y jerarquizadas”. Apuntando a clarificar para mejorar lo dispuesto en el Capítulo III Art. 118 del Reglamento Interno con respecto a los Decretos y Resoluciones de las diferentes Dictaminantes e este Cuerpo Legislativo.
Exposición de motivos
Estas normas se ordenan jerárquicamente en cuatro niveles, encontrándose en lo que refiere a nuestra labor legislativa, en un segundo nivel los decretos emanados de la Corporación y en un cuarto nivel las resoluciones en general.
Los decretos de la Junta, se equipara en ese segundo nivel del ordenamiento, “a las leyes que emanan del Poder Legislativo Nacional”, mientras que las resoluciones en el cuarto nivel, corresponden “a los actos individualizados y destinados a cumplir las funciones que la ley encomienda a cada servicio público”.
Dentro de los principios que regulan el ordenamiento jurídico, no todas las normas tienen la misma importancia ni el mismo valor, existiendo normas superiores y normas inferiores.
Dentro del principio de competencia, se da la real importancia al decreto de la Junta Departamental, al punto tal, que de producirse una contradicción con una ley dictada por el Poder Legislativo Nacional, puede llegar a prevalecer sobre esta última, por el principio de “órgano competente”, es decir, aquel que tiene el poder de decidir en esa materia y en ese territorio, en nuestro caso “órgano” gobierno departamental y “territorio” del departamento de Soriano.
Queda claro que existe una diferencia jerárquica entre decreto y resolución, correspondiendo al primero, dentro del ordenamiento jurídico, los principios de preferencia de normas y de jerarquía, entre otros.
Si bien se expresa en el art 118, estos aspectos no son tenidos en cuenta a nivel de la Junta Departamental de Soriano, donde por aplicación de un criterio de “siempre se hizo así” y de no claridad de lo expresado en el Art., se legisla en todos los casos mediante decretos, dando la fuerza de ley que éstos implícitamente tienen, a resoluciones meramente administrativas o de trámite.
A lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en los artículos 273, inciso 1º y 281, parágrafo 1 de la Constitución de la República, donde se especifica, respectivamente, la competencia de la Junta y la forma de proceder del Ejecutivo ante los decretos emitidos por la Corporación.
Solicitud
Ante lo planteado solicito se estudie y elabore una redacción más específica a los efectos de mejorar lo expresado en el Art. 118 del Reglamento que se padecen actualmente y de esa manera establecer con claridad cuando se trata de un “decreto” y cuando es una “resolución”, a fin de garantizar el correcto cumplimiento del ordenamiento jurídico de las normas citadas.
Establecer, en coordinación con la Secretaría General en la medida de lo posible, un ordenamiento numérico de decretos y resoluciones, además de las fechas de sus respectiva emisiones.
Pese a reconocer que todo cambio necesita su tiempo, se dispone dotar a esta resolución de una “relativa urgencia”, a los efectos de que el nuevo ordenamiento pueda entrar en vigencia efectiva en la medida de lo posible a partir de la próxima legislatura.
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Por último Sr. Presidente, me voy a referir a lo que sucedió este fin de semana y ya recurrente casi todos los fin de semanas y algún día de semana también; a un accidente en el peligroso cruce de Asencio y Río Negro que ya es frecuente.
Lo que se reclama es que se estudie si es necesario que la calle Río Negro sea doble mano ya que no cumple más con la función que tenía en su momento de tránsito de camiones. Se debería estudiar la pertinencia que continúe de esa forma debido a que es una calle que no es ancha y además del ir y venir de los vehículos hay que sumar los que están estacionados.
Si bien esta señalizada correctamente el cruce mencionado es muy peligroso por el flujo de vehículos de las dos calles mencionadas.
Que lo planteado pase a la Comisión que ud. crea conveniente y al Municipio de Dolores.