19 de August del 2021 a las 23:42 -
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Locales bailables, de fiesta, bares, restaurantes, pizzerías podrán estar abiertos hasta las 5 de la madrugada los fines de semana
La Intendencia difundió el decreto en el que se reglamenta la reapertura de estos lugares. Además se establece los aforos permitidos: 45% Para público mixto (vacunados y no vacunados). 70% para personas vacunadas con inmunidad completa.

INTENDENCIA DE SORIANO

DECRETO Nº 2082

Mercedes, 17 de agosto de 2021.

VISTO:-Las medidas de reapertura de los locales bailables, de fiesta, bares, restaurantes, pizzerías y afines, dispuestas por el Gobierno Nacional.

CONSIDERANDO:La necesidad de instrumentar la reapertura de los citados locales contando con los correspondientes protocolos.

ATENTO: A lo expuesto y a las facultades otorgadas a la Administración,

EL INTENDENTE DE SORIANO: R E S U E L V E;

1°)=Dispónese la habilitación de locales bailables, de fiesta, bares, restaurantes, pizzerías y afines, condicionado al fiel cumplimiento por parte de los titulares de los mismos, que cuenten con habilitación municipal de las exigencias que a continuación se detallan:

a) Presentación ante esta Comuna con el nombre de la persona designada como responsable del cumplimiento sanitario, aportando nombre, Cédula de Identidad, Teléfono, Dirección.

b) La persona designada como responsable del cumplimiento sanitario deberá, mientras dure el evento, encontrarse en el local en que se desarrolla el mismo.

c) Téngase presente que es obligatorio el cumplimiento de los protocolos sanitarios existentes y el respeto a los aforos establecidos.

d) Los aforos autorizados para el Departamento son:

- 45% Para público mixto (vacunados y no vacunados).

- 70% para personas vacunadas con inmunidad completa.

HORARIOS:

2°)= Todas las actividades que se desarrollen deberán indefectiblemente terminar en los horarios que se establecen:

Sábados, Domingos y noches previas a feriados hora 05.00 AM, restantes días 02.00.

Insértese, dese a publicidad con Secretaría de Relaciones Públicas, tome conocimiento Departamento de Hacienda, Municipios y Juntas Locales División Impositiva y radíquese a sus efectos en Sección Tributos Varios.

GUILLERMO BESOZZI – INTENDENTE

ESC. DANIEL GASTAN – SECRETARIO GRAL.

(2063)


COMENTARIOS
Enviado por: Adriana
Podrian poner por favor la diferencia entre vacunados y no vacunados? Yo tengo entendido que los 2 se enferman y los 2 contagian. Con que fin se crea esta división??
Enviado por: Eduardo
Tranquilos vecinos que en río negro la idiotez de los protocolos es contagiosa. El Circovid-19 tiene detector de baile pero solo ataca a los No vacunados a los vacunados los deja bailar. La idea es dividir la población y la segregación farmacológica. Gobierno hdp
Enviado por: Santi
Que disparate. Pregunto a la IMS, quien va a pedir el certificado de vacunación? Porque podria estar incurriendo en un delito de acuerdo a la LEY 18331 de protección de datos. Tambien si algun establecimiento impide el acceso a un no vacunado estaría violando la ley 17817 de discriminación. Otra pregunta sería que significa el "70% de aforo para personas vacunadas con inmunidad completa". Cual es la inmunidad completa? 2 dosis, 3, 4?

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