19 de August del 2021 a las 07:48 -
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La Junta Departamental generó nuevos gastos y no los financió, los debe pagar la Intendencia; además los ediles siguen violando la Constitución señala el Tribunal de Cuentas
Dos de las resultancias del informe del organismo emanado de la sesión del 4 de agosto del TCR y que está en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Junta

En las últimas horas se reunió la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Junta Departamental de Soriano, que es la que debe analizar y en su seno se encuentran las observaciones emanadas del Tribunal de Cuentas de la República respecto del Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Soriano, resolución adoptada por dicho organismo en sesión del 4 de agosto.
Del análisis del mismo surgen algunos aspectos que por un lado llama la atención porque no se da casi nunca, que se generen nuevos gastos y no sean financiados, un error flagrante en materia presupuestal y por el otro un tema recurrente pero no por ello deja de ser grave, ya que se sigue acusando a los Ediles de violar la Constitución y sin embargo, quienes deben efectuar el contralor del Ejecutivo y que efectivamente éste cumpla con las normas entre ellas lo que establece la Constitución, son quienes no la respetan, por eso elaboramos el siguiente informe.

LA JUNTA GENERO NUEVOS GASTOS PERO NO LOS FINANCIO
En parte de su informe, el Tribunal de Cuentas de la República, observa que "el monto de las asignaciones presupuestales en el Grupo 0 no es suficiente, ya que, a los efectos de su cálculo, no se consideraron los aumentos anuales del 1% aprobados para el período 2022 - 2024, así como tampoco las asignaciones presupuestales correspondientes al cargo del chofer grado 3 del escalafón de servicio y a la equiparación dle sueldo del cargo Secretaria al de Secretaria General".
Esto significa que aprobó dar un aumento de 1% anual para los funcionarios (cabe señalar que es extra), pero no lo financió, también creó un nuevo cargo de chofer y tampoco generó los recursos para ello y por último acordó que cuando desaparezca el cargo de Secretaria General, la Secretaria cobrará la diferencia entre ambos cargos y cumplirá las mismas funciones, pero no previó los fondos para esa diferencia.
Como el "bolsillo" es el mismo, de todos estos gastos se terminará haciendo cargo la Intendencia de Soriano, en definitiva los contribuyentes y corresponde indicar que si bien hay una Contadora que elabora el Presupuesto y omitió ello, tampoco se dieron cuenta los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda donde hay ediles de los tres partidos, se trata de un error grave, subsanable aquí porque detrás está la comuna.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS SIGUE CUESTIONANDO A LOS EDILES QUE COBRAN VIOLANDO LA CONSTITUCION ENTENDIENDO QUE LAS PARTIDAS TIENEN CARACTER REMUNERATIVO
Un tema que tiene años de debate, de discusión y que si bien en determinado momento llevó a que los ediles del momento debieran concurrir al Juzgado Penal por la denuncia de un vecino, como esta estuvo mal encarada, la Fiscal de entonces no pudo probar lo que de otra manera el Tribunal de Cuentas de la República viene diciendo desde hace años, que los ediles están violando la Constitución y que no son honorarios como allí se establece, si no que las partidas compensatorias de gastos que mes a mes perciben los ediles, tienen carácter remunerativo, por lo que en caso que se haga una denuncia fundamentadamente, los ediles actuales y que sean alcanzados en el tiempo -es decir que no haya prescripto- pueden terner que volver a pasar por la Justicia pero con un resultado muy diferente, y en ello tiene mucho ver algo que no se analizó detenidamente la vez anterior, que es la declaración jurada que firman.
A propósito, nos remitimos a lo que expresa una vez más el Tribunal de Cuentas:
"En el artículo 1º del Reglamento de Partidas Compensatorias de gastos de traslado y viáticos para ediles y funcionarios de la Junta se establece que los Sres. Ediles percibirán la partida compensatoria de gastos de traslados "aun si la junta no se reuniera en forma ordinaria o extraordinaria durante el mes" y por su parte, el artículo 3º exige únicamente la presentación de declaración jurada mensual de los gastos de traslado. Dicha partida ya fue observada en el anterior presupuesto en razón de que no cumple con lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/2010, por estar prevista en forma mensual independientemente del cumplimiento de funciones como Edil y no encontrarse sujeta a rendición de cuentas documentada. En consecuencia, la misma reviste naturaleza retributiva resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República".
Para ilustar a la gente, diremos que el Art. 295 de la Constitución expresa: "Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios. Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta
Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos".

(1853)


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