El Ministro del Interior dijo tener pocos elementos como para opinar sobre el reciente pronunciamiento de la Justicia que terminó condenando a 5 policías de Soriano por abuso de funciones. Un tema del cual @gesor ha informado en profundidad (ver: https://www.agesor.com/noticia.php?id=52108 ) Dijo que dialogó de este tema con Director, y el Sub Secretario. Pero por su relato parece no haber recibido información de toda la historia.
Concretamente la consulta planteada por @gesor al Ministro Heber fue la siguiente:
Ud. llega al departamento en un momento especial para la Policía de Soriano. Ayer fueron condenados 5 funcionarios policiales por abuso de función.
-“Si”.
¿Qué opinión le merece?
-“Es difícil de opinar de un hecho ocurrido en 2018.
A nosotros nos gustaría tener más información, porque de los 5 funcionarios hay 2 que supuestamente hicieron uso del arma y otros 3 que no. Entonces aquellos que no usaron el arma, le preguntaba al Director, al Sub Secretario, ¿por qué es abuso de funciones si no actuaron? ¿Cuál es el abuso de quien no uso el arma?
En la Ley nosotros damos más protección, porque la Ley de Procedimiento policial nosotros sostenemos que el Policía debe dar la voz de alto y la persona se tiene que detener, y sino tiene que darle persecución y detenerlo. No estamos hablando de que tire.
Es un episodio del 2018 donde no estaba la Ley de Urgente Consideración.
Ahora queremos que la Policía persiga y detenga a la persona que se resista a identificarse. Pasó un hecho ahora en Durazno. Este detalle que se dio hace tantos años y que ahora termina por condenarse, creo que hay una apelación además por parte de los policías, la verdad que con situaciones iguales no sé cómo se puede tratar el mismo concepto. Hay 5 policías, 2 de ellos usaron su arma los otros 3 no, entonces ¿cuál es el abuso en ese caso? No lo entiendo.
Y es opinable, naturalmente, y ahí intervendrán los abogados con respecto al tema de quienes usaron las armas para detener el vehículo, y creo que hay un herido, pero no hubo ningún fallecido.
Bueno, vamos a interiorizarnos más. Es un caso que no lo teníamos en carpeta y hoy aparece en las principales noticias a nivel nacional y departamental".
NR: LA EVALUACION DE LA JUEZA DRA. MENCHACA PARA CONDENAR A LOS CINCO
Expresa la Dra. Ximena Menchaca en parte de la sentencia: "Cabe establecer que conforme las conclusiones de la pericia balística efectuada por Policía Científica, una de las cinco armas remitidas a dicha repartición pertenecientes a los imputados no fue disparada (vale señalar que se remitieron 31 vainas pero en la escena del hechos se recogieron 32 vainas) , pero no puede determinarse a quien pertenece la misma. Si tenemos presente que ninguno de ellos negó expresamente el uso de su arma , por el contrario como surge de la prueba testimonial, en la segunda secuencia (aquella operada en el centro de esta ciudad) los tres funcionarios se incriminaron entre sí por efectuar disparos en tal instancia, lo que motivará que no se absuelva a ninguno de los imputados del delito de abuso de funciones".
En resumen 4 de las 5 armas de los condenados fueron disparadas, sin dudas Hernández y Pissano fueron los que más dispararon teniendo en cuenta el relato que se hace de la escena de la rambla y los hechos allí narrados por la gran mayoría de los testigos. En el caso de Quagliatta, Acosta y Domínguez, también hay compañeros que los ven disparar a algunos de ellos no a los tres juntos, pero cuando ya están nuevamente en el furgón los tres y los compañeros preguntan quien tiró, los tres se autoincriminan y en la sentencia, tomando en cuenta las declaraciones de testigos a los compañeros de estos tres, la Dra. Menchaca, Jueza del Juicio expresa al hacer mención al testimonio del testigo Eízagada (también funcionario del GRT cuando se encuentran en plaza Artigas: "... Indica los funcionarios que descienden del furgón, los que se dirigen hacia el vehículo, el funcionario Quagliatta quien se coloca por detrás de éste, "... se da la orden de descender el vehículo, su conductor no acata y pone en marcha el vehículo, en ese momento Quagliatta efectúa dos disparos, los agentes Domínguez y Acosta debieron esquivar al vehículo que se había puesto en movimiento, quienes disparan al vehículo... no consideré que existieran riesgos para mí ni para terceros...".
Y más adelante en la sentencia se manifiesta: "El testigo Silveira por su parte señala: "después del control del vehículo, escuché disparos..., no sabían de donde provenían los mismos, en la segunda escena dispararon los agentes Quagliatta, Acosta y Domínguez, se acusaban entre sí...".
Esto como ejemplo para que vea que la Jueza no condenó a quienes no dispararon, si no que a la luz de lo que se declaró en el juicio, quienes seguimos todas las instancias, los cinco funcionarios implicados en el juicio, dispararon, no es que solamente dispararon dos y los demás no como se lo contaron, sí hubo diferencia entre la cantidad de disparos entre unos y otros y se lo informamos en a continuación.
INFORME PERICIAL DE LA PROPIA POLICIA CIENTIFICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El testigo Agriela, integrante de Policía Científica de Montevideo, quien declarase por la modalidad videoconferencia en la audiencia de fecha 19 de febrero del corriente, señala en primer término las armas (todas marca Glock) calibre y número de las pistolas recibidas por dicha repartición, pistola MXN 788 (rotulada con el número uno), pistola BAA 267(No 2), pistola RRD 762 (No 3), pistola WES 694 (No 4) y pistola RRD 779 (No 5). Se recibieron igualmente treinta y un vainas percutidas, tres proyectiles encamisados, como otras cuatro vainas perteneciente a disparos de 9 X 19 mm, estableciendo como conclusiones en el capítulo VII) de su informe, que las vainas 1 al 11 fueron percutidas por el arma No 4, las vainas 11 a 31 fueron percutidas con el arma No 1, las vainas 32 y 33 fueron disparadas con el arma No 3 y las vainas 34 y 35 por el revólver rotulado con el No 5, destacando que en el caso de disparos con armas marca Glock es imposible determinar cuál de las pistolas fue la que disparó, como el hecho de que las vainas no se correspondían con una de cinco armas remitidas (esto es, la misma no fue disparada) señalando que ella es la señalada por el testigo como la Número 2 en la descripción realizada en audiencia (minuto 9.05 de su deposición)".
Como puede ver de un arma salieron 11 disparos, de otra 19, de otra 2, y de la restante 2 disparos, según las armas enviadas a periciar.