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13 de August del 2021 a las 09:11 -
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La versión y opinión de la Defensa de tres de los funcionarios policiales condenados por abuso de funciones
El Dr. Juan Vicente Morandi y el resumen incluido en la sentencia sobre sus alegatos iniciales y finales

El Dr. Juan Vicente Morandi es el abogado encargado de la Defensa de los funcionarios policiales Ruben Pissano, Angel Domínguez y Carlos Hernández y en su momento expresó su posición en los alegatos de apertura y luego dio su opinión en los alegatos de clausura lo que la Dra. Ximena Menchaca, Jueza del juicio dejó reflejado en forma resumida en la sentencia, como lo brindamos a continuación.

PRESENTACION DEL DR. MORANDI EN ALEGATO DE APERTURA
La Defensa Dr. Morandi, letrado de los Sres. Ruben Fernando Pissano Alanís, Angel Sebastián Domínguez Arrúe, y de Carlos Fabián Hernández Massarino, en su alegato de apertura, manifiesta que este caso puede resumirse con la frase "con el diario del lunes". Los imputados Hernández y Pisano el día 14 de octubre de 2018, haciendo uso legítimo de las facultades que le otorga la legislación, lograron detener a un conductor que era un riesgo para terceros y propios, lo hicieron mediante el uso de la fuerza, porque no existía otro medio eficiente y porque era estrictamente necesaria tomando en cuenta el riesgo que implicaba el conductor. Niega la secuela fáctica descripta por Fiscalía, estableciendo que los hechos comenzaron en el centro de la ciudad, donde Umpiérrez es detectado por personal de Tránsito, orinando en la vía pública, retirándose del lugar, para posteriormente colocarse detrás del vehículo municipal, realizando provocaciones.
Posteriormente el funcionario Olivera ordena detener el vehículo manejado por aquel a fin del correspondiente control, lo cual se cumple, siéndole realizado el control de espirometría, el que arroja resultado positivo – 1.33 gramos de alcohol- comunicándole que se le va a retener el vehículo. Aprovechando un descuido, el citado Umpiérrez, sube al vehículo y sale del lugar donde estaba detenido. Ante ello los funcionarios Hernández y Pisano, dan la voz de "Alto",
realizan posteriormente disparos para detener a ese vehículo de potencial riesgo para los partícipes de la celebración en atención a su accionar antirreglamentario y temerario.
Una vez que se retira del lugar, el móvil en que se encontraba Domínguez, sin conocer las causas de los disparos, comienza la persecución del vehículo que se había dado a la fuga, lo interceptan, descendiendo los funcionarios del móvil policial. Ante ello, el rodado manejado por Umpiérrez retoma la marcha, los esquiva y se va, realizando los funcionarios policiales dos disparos hacia la carrocería del vehículo. El vehículo vuelve al Rosedal, donde antes de detenerse, acelera en dirección hacia los funcionarios policiales que se encontraban en la vía pública, los cuales ante ello, los mismos efectúan nuevos disparos.
Una vez culminado el proceso, no podrá determinarse quien ocasionó las lesiones, en qué momento se produjeron ni de que arma provinieron, no sabremos donde impactaron los disparos, pero si podrá concluirse que a merced a la actuación policial se evitó un riesgo cierto frente a un peligroso conductor.

EXPOSICION DE CLAUSURA DEL DR. MORANDI EN DEFENSA DE HERNANDEZ, PISSANO Y DOMINGUEZ
En su alegato de clausura el Dr. Morandi expresa que la responsabilidad es personal, y por ende la conducta debe ser evaluada en forma individual. La Fiscalía no probó lo que concretamente cada uno hizo y que daño provoco. Cita lo que a su entender resultan hechos probados respecto del accionar de Umpierrez, indicando que es el rodado de éste el que lesiona a Rubil.
Consigna que Umpierrez recibió dos heridas, pero la segunda no se sabe cuando se produjo. No está probado la cantidad de impactos en el vehículo, ni de que armas provinieron los mismos, ni que proyectiles causaren las lesiones. Se imputan dos lesiones a Hernández y Pissano, pero cuales son las lesiones que cometió cada uno de ellos, porque la pericia balística ni los testigos lo declaran.
Afirma que la obligación de la policía es prevenir y a reprimir el delito, lo cual se justifica en este caso, donde una persona alcoholizada constituye un riesgo para terceros y no había otra forma de detenerlo. No se perjudicó ni a Administración ni a terceros. Que no corresponde imputar a Hernández y Pissano el delito de abuso de funciones, por cuanto se les acusa de causar lesiones graves, con independencia de que esto último se haya o no probado, y porque además actuaron dentro del marco de la ley, abogando por la absolución de sus defendidos y en caso de condena acude a medidas alternativas a la pena de prisión.

(1894)


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