En la sentencia de la Jueza Dra. Ximena Menchaca se incluye la posición de la Fiscalía Departamental de Dolores representada en esta audiencia por la titular Dra. María Virginia Sigona, los Fiscales Adscriptos Dres. Ana Martínez y Victoriano Gómez.
A continuación damos a conocer el resumen de su alegato inicial y luego el alegato final.
POSICION DE LA FISCALIA EN SU ALEGATO INICIAL
En primer término cabe señalar que la Fiscalía manifestó en sus alegatos de apertura que probará en este proceso, más allá de toda duda razonable, que los imputados son penalmente responsables de los delitos especificados en su acusación, esto es en el caso de Sres. Ruben Fernando Pissano Alanis, y Carlos Fabián Hernández Massarino como autores penalmente responsables en calidad de autores de un delito de abuso de funciones en caso no previstos por la ley en concurso formal con dos delitos agravados a título de dolo eventual, mientras que en el caso de Angel Sebastián Domínguez Arrúe, Renzo Quagliatta Ferreira y Federico Daniel Acosta Merino, son penalmente responsables de un delito de abuso de funciones en caso no previstos por la ley.
Manifiesta Fiscalía que año tras año en la Ciudad de Dolores se celebra hace más de 60 años, lo que de denomina "Fiesta de la Primavera", refiriéndose genéricamente a las características y forma de desarrollo de la celebración de la misma. Relata que el día 14 de octubre de 2018, los imputados ejercieron actos abusivos que causaron daños físicos y emocionales que perduran hasta el presente en más de una víctima.
Será probado en juicio mediante declaraciones testimoniales, prueba material, prueba documental y prueba pericial que los hechos ocurrieron de la siguiente forma: En lo que se denomina el "Rosedal" y ante las aglomeraciones de personas, se despliegan operativos policiales tendientes a proteger, cuidar la vida e integridad física de los ciudadanos. Pero en este caso, ocurrió lo contrario.
En el marco de ese operativo patrullaban la ciudad de Dolores, distintos grupos de funcionarios policiales, inspectores de Tránsito, asistidos por funcionarios policiales del servicio 222, donde estaba el agente Pissano, asimismo el grupo de Investigaciones de la ciudad de Dolores, grupo de funcionarios policiales de Flores, y dos furgones pertenecientes al Grupo de Reserva Táctica, donde se encontraban Domínguez, Hernández, Quagliatta y Acosta. Uno de los móviles era el SMI1654, a cargo del Comisario Olivera, y el otro el móvil 1671, estaba a cargo de uno de los acusados, Hernández, en el cual también viajaban entre otros testigos propuestos: Eízaga, Reccioppe, Ríos, y Hegoburu.
El GRT, grupo al que pertenecen cuatro de los acusados supone un cargo de aspiración, porque se trata de un grupo de funcionarios policiales capacitados, “de élite”, y en este caso de autos en el GRT, hubo una situación extrema generada por los propios acusados. Es así que cuando la jornada de la fiesta de la primavera edición 2018 estaba llegando a su fin, próximo a las 5.00 de la madrugada, se procedió hacer un control de rutina al vehículo marca Toyota matricula NAF 6670, el cual estaba ubicado en el Rosedal, el mismo se encontraba estacionado, estando fuera del mismo la víctima Umpiérrez, su novia Brown y una amiga, procediéndose a realizar un control exhaustivo del automóvil y de las personas, descartándose la existencia de drogas, arma de fuego o cualquier indicio de un actuar ilícito. Es así que los funcionarios de inspección de Tránsito procedieron a realizar la prueba de espirometría al conductor Umpiérrez, dando el resultado positivo, debiendo señalarse que el citado Umpiérrez, se presentó como una persona pacífica, no ejerció actos de violencia, manteniéndose al costado de su auto, según lo filmado por cámara go-pro.
El mismo quedó solo con su novia, y amiga mientras los inspectores de Tránsito continuaban con los controles en relación a otros vehículos. Es así que a efectos de evitar una multa administrativa, Umpiérrez toma las llaves del auto, encendiendo su vehículo, retirándose del lugar, con maniobras que no perjudicaron a ninguna persona ni automóvil en el lugar antes citado. En ese momento Hernández desenfunda el arma comenzando a disparar en dirección al vehículo de la víctima múltiples disparos con arma de fuego Glock 9 mm, conducta seguida por el agente Pissano sin mediar palabra, impactando una bala el esternón de Umpiérrez, quien aferrado a sus ganas de vivir, estaba luchando por su vida debido a los múltiples disparos que efectuaban en forma irracional, desproporcionada y egoísta los Sres. Hernández y Pissano, sin importar la vida de los civiles, ni de sus propios compañeros. Este relato es de la primera escena de los hechos.
Luego de huir Umpiérrez, ya herido, el móvil 1661, comienza una persecución del rodado conducido por aquel, encontrándose en el mismo Acosta, Quagliata y Domínguez, con otro vehículo de Investigaciones, impactando con el automóvil de la víctima en contramano para lograr detener a Umpiérrez por la comisión de la falta administrativa. Es así, que se bajan los imputados antes referenciados, y sin mediar palabra comienzan a realizar múltiples de disparos hacia el rodado de la víctima, volviendo el mismo hacia el Rosedal ya que allí se encontraba su novia, y la amiga.
Al arribar al lugar (Rosedal), el vehículo ya venía dañado, con vidrios rotos, a paso de peatón, nuevamente el Cabo Hernández y Pissano comenzaron a disparar contra el vehículo, varias detonaciones, la gente se corría para evitar el impacto de los proyectiles que de manera desproporcionada, arbitraria e injustificada realizaban los imputados, solicitando los propios compañeros de trabajo que no disparen mas "por favor basta, van a matar a todos", luego de lo cual se desvanece la víctima, cayendo sobre el volante, yendo Olivera y Echeverría, estando Umpiérrez, llegando a balbucear las palabras "por que", todos argumentos, solicitándose para Rubun Fernando Pissano Alanís y Carlos Fabián Hernández Massarino, una pena de (tres) 3 años de penitenciaria, una multa de 100 UR (cien unidades reajustables) e inhabilitación especial para el desempeño de cargos públicos por el período de tres años, mientras que para los restantes encausados, se peticiona la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, multa de 100 UR (cien unidades reajustables) y similar inhabilitación especial por el periodo de tres años.
POSICION DE LA FISCALIA EN SU ALEGATO FINAL
En su alegato final, el Ministerio Público considera que ha quedado probada, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad de los imputados, ratificando la relación de hechos formulada en la acusación y los elementos probatorios que respaldan la incriminación realizada, destacando que la víctima Umpierrez colabora en todo momento con el accionar policial, no existía riesgo en su comportamiento, no existió accionar ilícito de su parte, cuestionando la eficacia de la declaración de la testigo Hegaburu – teniendo en cuenta el motivo de la multa aplicada y su contradicción con lo declarado ante Fiscalía-, destacando que las lesiones por arma de fuego causadas por Hernández y Pissano se produjeron en ocasión de que Umpiérrez pretendía retirarse con su vehículo del Rosedal. Destaca la convincente declaración de Ferreira -quien estuvo presente en todas las escenas- quien destaca que el rodado de Umpierrez no circulaba a alta velocidad.
Que quienes dispararon una vez que descendieron del furgón que persiguió a éste último, fueron los imputados por abuso de funciones Acosta, Quagliatta y Domínguez, porque los mismos lo reconocen y los testigos citados en el alegato así lo ratifican. Destacan los funcionarios policiales que han contribuido al esclarecimiento del caso.