En su sentencia, la Dra. Ana Fuentes, Magistrada a cargo del juicio en el que se juzgó a los tres imputados y a la postre condenados por la muerte del artista callejero Jesús Marino Tomas, incluyó a manera de resumen las conclusiones de la Defensa de Leonardo Banegas, a cargo del Dr. Pablo Vera, las que a continuación transcribimos.
Conclusiones de la Defensa de Leonardo Banegas
La Defensa manifestó que luego de diligenciada la prueba ofrecida por las partes, cabe concluir que Fiscalía no logró demostrar su teoría del caso, principalmente y en lo que respecta al Sr. Banegas no ha logrado probar más allá de toda duda razonable, que el día de los hechos este habría echado del parador que administraba a la victima Marino, propinándole un golpe de puño, que momentos posteriores, junto a los otros dos imputados, agrede a la víctima con palos, siendo el primero en comenzar la agresión.
Tampoco logró demostrar que Banegas impedía que los compañeros de la víctima frustraran la agresión, mientras los otros dos imputados lo agredían en el suelo.
Se evidencia que la teoría del caso de la Fiscalía contra el Sr. Banegas se sostuvo desde el inicio de la investigación, con los testimonios de los Sres. Cruz, Adrogué, Boterri, De Miguel y Sena, amigos de la víctima que declararon en forma anticipada, cuando existía una importante cantidad de testigos que no tenían relación directa con la víctima o los imputados y podían aportar información de calidad para el esclarecimiento de los hechos, como finalmente ocurrió en este proceso.
Los testimonios de los amigos de la víctima contienen una carga subjetiva elevada, que hacen que su eficacia probatoria sea dubitable, sin perjuicio de las contradicciones que presentan con el resto del conjunto probatorio. Señala que es claro que todos esos testigos (amigos de la víctima), tienen como referencia del parador al Sr. Banegas, es claro, que aunque este no haya participado de la agresión a la víctima, todos en mayor o menor medida, lo hicieron responsable de lo sucedido cuando no lo fue. Tal es la falta de objetividad de sus testimonios que no tuvieron prurito en testificar haber visto participar de la agresión a Clavero (testigo de la Defensa) a quien situaron en la escena del hecho munido de palo, extremo que pudo descartarse ya desde la investigación preliminar, y es la persona que los testigos de Fiscalía que declararon de manera anticipada describen con tono de cabello colorado o pelirrojo (principalmente los testigos Adrogué, Boterri y De Miguel). Ello indica claramente que identifican a los del parador por conocerlos de antes y no por la participación concreta en los hechos, ya que Clavero no estaba en el lugar de los hechos la madrugada del 23 de diciembre de 2019. Dichos testimonios son los únicos que colocan al Sr. Banegas participando de la agresión a Marino.
Del resto de la prueba testimonial rendida, testigos que carecen de relación con las partes, cuyo testimonio es objetivo, no surge la participacion de Banegas en la agresión a Marino. Señala que surge probado que Jesús Marino, así como el resto del grupo que ocupaba el segundo parador, entre los que estaban los testigos de Fiscalía antes referidos, concurrian asiduamente al parador de Banegas a pedir dinero, comida, agua, a usar el baño, recibiendo siempre colaboración de Banegas.
Realiza un análisis de las tres situaciones que entiende están claramente definidas, sucedidas el dia de los hechos: la primera cuando Marino y sus amigos son sorprendidos por los imputados tratando de hurtar atados de leña dispuestos para la venta, la segunda donde luego del episodio anterior Marino regresa al parador con actitud amenazante, claramente alcoholizado y tiene un entredicho con Jamen e intercambian golpes según la declaración del propio Jamen y la tercera que se origina luego de que Marino le comentara a sus amigos que había sido golpeado por la gente del parador, y deciden Marino junto a cuatro más volver al parador con clara finalidad agresora. En ese momento salen desde dentro del parador Jamen, Mancini y Banegas, comenzando los dos primeros en defensa de su hermana Stefhani Sanchez, que había sido golpeada en el rostro por Marino, a pelear con este. Este es el inicio del episodio que culmina con el fallecimiento de Marino, y es en este episodio que se debe determinar la responsabilidad que les puede caber a los imputados en el deceso de Marino. El video realizado por el testigo Caballero, si bien se trata de un video de 7 segundos (debemos tener presente que Boterri declaró que la agresión fueron segundos), es un documento que registra toda la agresion que culmina con la muerte de Jesús Marino, ya que el propio Caballero aclaró que comenzo a grabar cuando se inicia la pelea y deja de grabar cuando cesa la agresión. Este video echa por tierra la teoría del caso de la Fiscalía en cuanto a la participación de Banegas en la agresión, y deja además en evidencia la falta de calidad y objetividad de los testimonios de los testigos Cruz, Adrogué, Boterri, De Miguel y Sena, y prueba la teoria del caso de esta Defensa en cuanto a la no participación de Banegas en el tercer episodio. Señala asimismo que el testigo Caballero recuerda solo dos personas agrediendo a la víctima, los señala en el video y ninguno de los dos es Banegas, afirmando que no recuerda la participación de una persona más gordita.
Señala respecto a lo declarado por el Sr. Médico Forense, Dr. Graña, que el mismo manifestó que la víctima presenta un solo golpe con objeto romo contuso de similares características a un golpe propinado con un palo y fue categórico al afirmar que las lesiones de Marino, están lejos de develar que la víctima sufrió un apaleamiento (esto es una golpiza efectuada por varias personas con palos como sostiene Fiscalia).
Indica además que Banegas tampoco es reconocido como partícipe por los testigos: Denis, Cardozo, Ibarra, Pacheco, Rivas, Gutiérrez y Suárez.
En definitiva entiende que ha logrado demostrar que Banegas no agredió de ninguna manera a Marino y solicita la absolución de su defendido.