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07 de August del 2021 a las 13:02 -
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Las nuevas habilitaciones de la Secretaría Nacional del Deporte vigentes del 1 de agosto
Amplía aforos al 65% para gimnasios, recintos cerrados y piscinas en espacios abiertos y cerrados con determinadas condicionantes

En virtud de las solicitudes elevadas a la Secretaría Nacional del Deporte, a partir del 1 de agosto de 2021 se autoriza, a propietarios o administradores de gimnasios, recintos cerrados y piscinas (tanto en espacios abiertos o cerrados), a incrementar el aforo máximo de personas que pueden ingresar al 65% de su capacidad máxima así como el uso de espacios destinados a vestuarios o similares.
Quienes opten por hacer uso de dicha facultad deberán cumplir las siguientes medidas sanitarias:
A) que toda persona mayor de 12 años acredite el certificado de vacunación correspondiente emitido por el Ministerio de Salud Pública, donde conste que fueron suministradas las 2 (dos) dosis de la vacuna contra el COVID-19 y transcurridos los 14 días a partir de la segunda dosis.
A tales efectos será suficiente la exhibición del certificado de vacunación impreso o digital mediante la aplicación “CORONAVIRUS UY”.
B) el uso de espacios destinados a vestuarios o similares no podrá exceder los 15 minutos por persona; 
D) las personas físicas y jurídicas propietarias o administradoras de gimnasios o lugares cerrados donde se practique la actividad, hayan proporcionado los datos identificatorios (a través de la página web www.gub.uy/snd), y designado oficial de cumplimiento, todo conforme lo previsto por Resolución Nº 173/21 de 20 de mayo de 2021 del Secretario Nacional del Deporte.
Quienes no hagan uso de la facultad referida continuarán rigiéndose por las medidas, límites y condiciones vigentes según lo dispuesto en comunicados emitidos por la Secretaría Nacional del Deporte de fecha 25 y 28 de junio del corriente.
Los propietarios o administradores de gimnasios, recintos cerrados y piscinas (tanto en espacios abiertos o cerrados), bajo su más estricta responsabilidad, mediante el respectivo oficial de cumplimiento sanitario, deberán observar el fiel cumplimiento de cada una de las medidas precautorias establecidas, así como los protocolos oportunamente homologados por el Ministerio de Salud Pública, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 

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