04 de August del 2021 a las 08:04 -
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Aprobación proyecto de ley Trabajo para Jóvenes, Mayores de 45 años y Personas con Discapacidad
Informe del Diputado Martín Melazzi

En la presente jornada estamos apoyando con nuestro voto la aprobación del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo y que refiere a las políticas activas de empleo para jóvenes de 15 a 29 años, trabajadores mayores de 45 años que han perdido su empleo y personas con discapacidad, como así también el apoyo a emprendimientos productivos.
Desde mediados del 2014, y como consecuencia de la caída de la actividad económica, la tasa de desempleo promedio anual ha sufrido variaciones, siendo en el 2015 un 8,3%, en el 2016 un 7,8%, en el 2017 un 7,9%, en el 2018 un 7,8%, en el 2019 un 8,9%, para ubicarse en el 2020 de un 10,5%.
Esta caída de la actividad económica también la podemos ver en los promedios anuales de los beneficiarios al Seguro de Desempleo, entre el 2015 y 2019 los promedios se ubicaban en alrededor de 45.000 personas mientras que en el 2020 esta cifra creció en 185.000 beneficiarios durante los meses de abril y mayo, para luego descender en alrededor de 77.000 trabajadores durante los meses de noviembre y diciembre 2020. 
Como forma de estimular la contratación de los colectivos referidos anteriormente se busca incentivar a las empresas otorgándole subsidios.
Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión social.

SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN JÓVENES:
Los jóvenes han encontrado mayores dificultades para encontrar trabajo, siendo históricamente los que se incorporan por último en un escenario próspero y los primeros en ser desplazados cuando se presentan las mayores tasas de desocupación.

    - Desempleados: edad 15 a 29 años. Monto máximo $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales. Plazo máximo 12 meses.
    - Primera experiencia laboral: edad entre 15 y 24 años. $ 6.000.- (pesos uruguayos seis mil) mensuales. Plazo mínimo 90 días y máximo 12 meses
    - Práctica laboral para egresados: edad hasta 29 años. Plazo mínimo 6 meses y máximo 12 meses. Subsidio 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyen materia gravada con un máximo de $ 5,379,- (pesos uruguayos cinco mil trescientos setenta y nueve).
    - Trabajo protegido joven:  edad hasta 29 años en hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza. Subsidio parcial sobre el salario mensual gravado del beneficiario de hasta un 80% por mes , con un máximo de $ 28,688,- (pesos uruguayos veintiocho mil seiscientos ochenta y ocho). Plazo mínimo 6 meses y máximo 12 meses.
    - Prácticas formativas: estudiantes entre 15 y 29 años, remuneración 75% del salario mínimo para la categoría que corresponda y en proporción a las horas de trabajo estipuladas. Subsidio a otorgar a la empresa 50% de la remuneración acordada.
- Prácticas formativas no remuneradas: serán autorizadas excepcionalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social y las instituciones educativas que desarrollen prácticas formativas no remuneradas.

SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS:
Las personas mayores de 45 años que han perdido su trabajo se encuentran en graves dificultades para recuperarlo, ya sea por su educación, la restricción de competencias y habilidades y exigencias cada vez mas rigurosas y competitivas para acceder a nuevos puestos de trabajo, hacen que este colectivo encuentre mayores dificultades para su re-inserción.

    - Hombres: Monto máximo $ 7.000.- (pesos uruguayos siete mil) durante 12 meses plazo mínimo 6 meses. En caso de tener personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales.
    - Mujeres: Monto máximo $ 8.000.- (pesos uruguayos ocho mil) durante 12 meses y plazo mínimo 6 meses. En caso de tener personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil) mensuales.

SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Se entiende importante reforzar a las personas con discapacidad, a pesar de las leyes que amparan su inserción laboral, ya que la actual coyuntura económica ha golpeado duramente a este sector.

    - Hombres: Monto máximo $ 7,000.- (pesos uruguayos siete mil), con personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil). Plazo 12 meses.
    - Mujeres: monto máximo $ 8.000.- (pesos uruguayos ocho mil), con personas a cargo el subsidio asciende a $ 9.000.- (pesos uruguayos nueve mil). Plazo 12 meses.

La cantidad de personas contratadas, no podrá exceder el 20% de los trabajadores permanentes, en caso de tener más de 5 trabajadores permanente pero menos de 10 podrán contratar hasta 2 personas. En todos los casos estas contrataciones son acumulables .

 EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTÓNOMOS
Se entiende por emprendimiento productivo autónomo toda iniciativa individual o asociativa que cumpla con las siguientes condiciones:
    a) que la dirección sea ejercida por un trabajador comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley o al menos un 51% de los emprendedores pertenezcan a alguno de estos grupos
    b) que el emprendimiento no tenga más de 2 años de iniciado

Se establecerán programas de Asistencia Técnica y Financiamiento para el fomento de estos emprendimientos.

El presente Proyecto de Ley establece, en sus 10 capítulos, otras medidas a tener en cuenta al momento de la contratación de cada sector de trabajadores establecidos en el mismo.
Con este proyecto se busca facilitar, a través de subsidios e incentivos a las empresas, el acceso a la actividad laboral remunerada, generando indirectamente una re activación interna comercial en cada una de las comunidades donde estos colectivos pueden acceder a un trabajo formal, dignificando al ser humano. 

Comunicado de Secretaaría de Diputado Martín Melazzi

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