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03 de August del 2021 a las 08:03 -
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Suprema Corte de Justicia estableció procedimientos para visita anual de cárceles del interior
Habrá dos etapas de visita

La Suprema Corte de Justicia cumplirá con la visita anual de cárceles y vista de causas en el interior del país a través del estudio de los legajos remitidos por las respectivas sedes judiciales, en dos etapas. El beneficio solo alcanzará a las personas procesadas al amparo de las disposiciones del Código del Proceso Penal de 1980 (Decreto Ley nº 15.032). Los referidos legajos deberán confeccionarse con la información actualizada al día 15 de setiembre de 2021.


LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESOLVIO
1º) La visita de cárceles y causas correspondiente a todo el país (Montevideo e Interior) se realizará a través del estudio de los legajos remitidos por las respectivas sedes judiciales, en dos etapas. El beneficio solo alcanzará a personas procesadas al amparo de las disposiciones del Código del Proceso Penal de 1980 (Decreto - ley Nº 15.032).
Los referidos legajos deberán confeccionarse con la información actualizada (incluyendo los cálculos del tiempo de prisión preventiva cumplida y de la redención de pena) al día 15 de setiembre de 2021.
Una vez recibidos, los legajos circularán entre los Ministros de la Suprema Corte de Justicia para la consideración de la situación de las personas privadas de libertad relacionadas. Durante su estudio, los Ministros podrán requerir  de los centros de reclusión la ampliación de los informes de conducta oportunamente remitidos, lo que se solicitará a las respectivas unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación por parte de la Sección Libertades y Visita de Cárceles a través del correo electrónico institucional (scj-libertades@poderjudicial.gub.uy).
Si la Suprema Corte de Justicia concediera la libertad provisional graciosa a alguna de las personas incluidas en los legajos mencionados, cometerá su cumplimiento al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal (con competencia en los asuntos tramitados según el CPP de 1980, Decreto - ley Nº 15.032) o al Juzgado Letrado de Primera Instancia con competencia en materia penal, de turno al momento de dictado de la resolución, en el lugar en el que se encuentre el centro de reclusión, que aloja al procesado.
2º) En las dos etapas de la visita sólo se considerarán los legajos de las personas privadas de libertad con causa iniciada hasta el 31 de octubre de 2020.

PRIMERA ETAPA DE LA VISITA
3º Circularán en primer término los legajos de los procesados que no se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones (conforme con los fundamentos expuestos en la Acordada Nº 7506 a los cuales se hace remisión):
A. Procesados reincidentes o habituales, si estas agravantes estuviern referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.
B. Procesaados a quienes se les hubiera negado la Libertad Provisional por Gracia (art. 17 de la Ley 17.726) con posterioridad al 21 de diciembre de 2020, inclusive.
C. Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad del mínimo establecido para ese delito.
D. Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requrida en la acusación.
E. Procesados con sentencia condenatoria de primera o segunda instancia, aun no ejecutoriada, que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.
F. Procesados que hayan sido trasladados de centros de reclusión, con posterioridad al 20 de abril de 2021, inclusive.
A efectos de determinar el lapso de preventiva cumplida por el procesado, el tribunal o juzgado deberá considerar el monto de la redención de pena de la que gozaría al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 17.897, al día 15 de setiembre de 2021, y será quien determine si cumple o no con las condiciones exigidas para ser considerado en la primera tapa de la visita (el cálculo debe realizarse contabilizando preventiva efectivamente cumplida más redención, lo que deberá constar en la relación).
La información proporcionada por los distintos centros de reclusión deberá adjuntarse a cada relación.
El incumplimiento de estos requisitos determinará el rechazo del legajopor parte de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.
G. Las causas remitidas de una sede a otra con posterioridad al 10 de agosto de 2021, inclusive, deberán ser relacionadas por las sedes remitentes, a cuyos efectos les serán devueltas de inmediato sino consta, en ellas que han sido relacionadas o que no correspondiere incluirlas en la visita.
4º) Los procesados que se encuentren sujetos a prisión domiciliaria, serán incorporados a los legajos de la primera o segunda etapa de la visita según las pautas contenidas en el art. 3 de la presente resolución.
5º) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los Juzgados Letrados con competencia en materia penal de todo el país remitirán a los Tribunales de Apenalaciones en lo Penal la nómina de los reclusos cuyas causas hubieran sido elevadas en apelación, antes del 20 de agosto de 2021. Dicha nómina deberá contener el nombre y número de IUE de cada persona privada de libertad.
Asimismo, los Juzgados Letrados con competencia en materia penal y los Tribunales de Apelaciones en lo Penal remitirán a la Suprema Corte de Justicia, Sección Libertades y Visita de Cárceles, la nómina de personas privadas de libertad cuyas causas hubieran sido elevadas en casación o procesos de declaración de inconstitucionalidad, en el mismo plazo.
Lo establecido en los incisos anteriores es sin perjuicio de que cada sede debe comenzar a estudiar y a realizar las relaciones de los procesados que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.
6º) Los señores actuarios de los respectivos juzgados confeccionarán un legajo rotulado "Visita anual de cárceles 2021 - Legajo de causas con presos que participan de la primera etapa", que contenderá una relación circunstanciada de las causas con procesados presos a su disposición, en condiciones de participar de la primera etapa de la visita, ordenadas por fecha de iniciación de las mismas; a las que deberán adjuntar los informes carcelarios correspondientes al proceso relacionado (conforme la Resolución Nº 2262 de fecha 04/09/14 de la Sección Libertades Comunicada por Circular Nº 134/2014).
En caso de coencausados procurarse que figuren uno a continuación del otro, independientemente de la fecha de iniciación de causa, y deberá ponerse especial cuidado en discriminar la participación de cada uno de ellos.
7º) Los juzgados enviarán a la Corporación los legajos de reclusos que participan de la primera etapa de visita, en una sola vía, hasta el día 1 de setiembre de 2021. Esto último bajo apercibimiento de anotación en el legajo personal de los señores magistrados y actuarios.
8ª) La Suprema Corte de Justicia considerará las alegaciones escritas que presenten las defensas de los procesados que participarán de la primera etapa de la visita. A tales efectos, y antes del 20/8/2021, los respectivos defensores se presentarán por escrito ante la sede a cuya disposición se encuentren e imputado. La extensión del referido libelo no podrá exceder una carilla y se ajustará a las reglas generales en materia de actos escritos. La oficina judicial rechazará liminarmente aquellos escritos que superen la extensión antes mencionada.
La defensa se limitará a expresar los concetros fundamentos por los cuales pide la libertad en oportunidad de la visita, sin referencia al mérito de la causa u otras alegaciones. El escrito se agregará al legajo respectivo a continuación de la relación de cada encausado.
9º) En caso de que se solicite por parte de los Ministros la elevación de alguna causa al acuerdo con el expediente a la vista, este último será solicitado por la Sección Libertadores de la Suprema Corte de Justicia, a través de un oficio electrónico y deberá remitirse por la sede exhortada en un plazo no superior a las 48 horas de recibida la referida comunicación.

SEGUNDA ETAPA DE LA VISITA
10º) Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal , los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y Especializados en Crimen Organizado y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, deberán remitir hasta el 20 de setiembre de 2021, los legajos correspondientes a la segunda etapa de la visita (en una única vía). En esta instancia se considerará la situación de todos los procesados presos que en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la presente no hayan participado de la primera etapa de la visita:
I- Legajo con presos comunes que participarán de la segunda etapa de la visita-
II- Legajo con presos reincidentes que participaràn de la segunda etapa de la visita (primera sección: violación del mismo bien jurídico y segunda sección: violación de distinto bien jurídico).
III- Legajo sin presos.
En las relaciones que integran los referidos legajos deberá consignarse si los procesados fueron relacionados en ocasión de la visita de cárceles de Montevideo y Libertad del año 2020.
11º) En el legajo sin presos, sólo se relacionarán, por orden de fecha de iniciación, aquellas causas en que así lo solicitaren los respectivos defensores hasta el día 10 de agosto de 2021, excepto reincidentes y habituales si estas agravantes estuvieren referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico (artículo 20 de la Ley Nº 15.737 en la redacción dada por la Ley Nº 17.272).
No podrán relacionarse aquellas causas que hubieren sido incluidas en la visita periódica de causas penales con posterioridad al 31 de octubre de 2020.
El legajo de causas sin presos contendrá dos secciones:
a) En la primera sección se ubicarán las relaciones de causas que ya hubieran sido elevadas a la Corporación en visitas de causas anteriores.
b) En la segunda sección las relaciones de causas que se elevan por primera vez.

CONSIDERACIONES GENERALES
(Aplicables a los legajos de la primera y la segunda etapa de la visita).
12º) El Ministerio Público y la Defensa de los procesos podrán presentar por escrito aclaraciones del relato de los hechos incluidos en las relaciones de causas.
No se aceptará por parte de la Corporación consideración alguna respecto al mérito de la causa.
Con los escritos que se presenten se formará un legajo en forma independiente, indicándose en el margen superior el número de procesado y de relación a que pertenece.
A tales efectos, una copia de las relaciones se pondrá de manifiesto en la oficina, con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada por el segundo inciso del primer artículo de la presente.
13º) En lo que guarda relación con el relato de los hechos que contienen las relaciones, deberá procurarse que su extensión no supere una carilla, evitando detalles que no sean relevantes a los efectos de la consideración de la solicitud, no admitiéndose en ningún caso fotocopia de la sentencia, auto de procesamiento, informe forense o acusación fiscal (conforme numeral segundo de la sección "Visita Anual de Cárceles y Vista Periódica de Causas Penales", circular Nº 148/2009).
14º) Las relaciones de causas se extenderán en papel de actuación de uso común, al tenor del instructivo que se adjunta al presente, llevarán el visto bueno del juez respectivo, y se deberán acompañar de toda la información relevante que brinde el centro de reclusión (informes de redención, conducta sanciones y salidas transitorias, atento a lo dispuesto en la Resolución Nº 2262 de fecha 04/09/14). Deberá incluirse en la parte superior de cada relación el recinto carcelario donde se encuentra recluido el procesado, o en el caso de que ostente prisión domiciliaria, se deberá determinar el domicilio fijado para el caso.
En todos los casos las relaciones deberán contener datos filiatorios actualizados, especialmente la edad.
Tratándose de procesados que revisten la condición de extranjeros con domicilio fuera del país, deberá expresarse si su presencia en el territorio nacional es necesaria a efectos de la instrucción, recabando la conformidad fiscal (art. 18.1 de la Ley Nº 19.446).
15º) Las relaciones se numerarán por su orden de iniciación, formando con ellas una o más piezas que no excederán de 200 fojas cada una, debidamente foliadas y selladas o rubricadas por el secretario, actuario o actuario adjunto, quien certificará al pie de cada pieza el número de relaciones y folios que contenga.
16º) No se deberá incluir más de un procesado por relación, disponiéndose del inciso Q) (como indica el instructivo) para informar a la Corporación de la situación de los coencausados. En caso de que varios coencausados participen en la visita, se deberá realizar una relación para cada uno y explicar en el inciso indicado la foja y el número de orden por el cual figura el coprocesado, teniendo presente lo dispuesto en el art. 6º de esta resolución. Si por el contrario, el o los coencausados no se relacionaran, se deberá también explicitar los motivos.
17º) Cada legajo deberá contener a su inicio un índice alfabético de los apellidos, seguidos de los nombres de los procesados, con indicación de los números y folios que cada uno corresponda.
18º) En cada expediente donde hubieran procesados en condiciones de ser relacionados se deberá dejar constancia de la realización de dicha relación, así como de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia.
19º) En caso de que el o los procesados tuvieran otra causa pendiente, deberá quedar explicitada en la relación.
20º) Cuando se verificaren errores grves, ello dará mérito a la correspondiente anotación en el legajo personal de los respectivos magistrados y actuarios.
21º) Las sedes a cuya disposición se encuentre el procesado, una vez conocidas las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia recaìdas en acto de visita de cárceles y vista de causas, procederán a cumplirlas en la forma de estilo y a efectuar las notificaciones pertinentes.
22º) No se admitirá recurso alguno contra las resoluciones dictadas en acto de visita de cárceles y vista de causas, salvo el derecho del encausado a renunciar al beneficio de la gracia, en su caso.
23º) Los señores jueces deberán hacer saber a los señores defensores que intervengan en los procesos las disposiciones precedentes, con la debida anticipación.

Fuente: SCJ

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