Como resultado de un juicio oral, se dispuso su condena como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual y un delito de abuso sexual agravado.
La Fiscalía Departamental de Dolores, a cargo de la fiscal Virginia Sigona, logró la condena mediante juicio oral de Carlos Luis Barindelli como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual, en reiteración real con un delito de abuso sexual agravado a la pena de nueve años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 a 3, 5, 18, 54, 60 numeral 1, 86, 272 bis y 272 ter del Código Penal.
El ahora condenado es familiar de la víctima (una niña de 7 años de edad) y vivía en el mismo predio, por lo que ésta lo visitaba en forma frecuente. En el mes de enero, la víctima fue a la casa del ahora condenado, como en otras oportunidades. No obstante, su hermana mayor que se encontraba al cuidado de la misma, al notar su ausencia comenzó a buscarla. Decidió concurrir a la casa de B.
Al ingresar a la pieza en forma sorpresiva, encuentra a B. abusando sexualmente de la niña. Al llamado de su hermana, la víctima corre hacia su casa.
Una vez allí, ambas hermanas mantuvieron una charla y fue cuando por primera vez la niña develó los abusos que sufría. Se radicó en forma inmediata la denuncia ante la autoridad policial y se inició la correspondiente investigación por parte de la Fiscalía.
La Fiscalía se valió de la siguiente prueba, entre otras: historia clínica de la víctima, pericia forense y psicológica de la víctima (donde se recoge el relato espontáneo, coherente y detallado de los hechos vivenciados), declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada, declaración de los padres y hermana de la víctima, declaración de la pediatra tratante de la víctima, pericia psicológica y psiquiátrica del imputado.
Se relevó como atenuante la primariedad absoluta y como agravantes, las propias del delito aplicado en la redacción dada al artículo 272 ter del Código penal por la Ley 19.580.
Se dispuso además la reparación patrimonial para la víctima por un monto de 12 salarios mínimos; la suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de actividades públicas y privadas relativas al área de la salud, educación y en definitiva todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.