Desde la hora 0.00 de este miércoles quedó sin efecto la Ley 19.941 por la cual se interpretaba el derecho de reunión que garantiza el art. 38 de la Constitución de la República, en este caso en virtud de la emergencia sanitaria que vive el país y prohibir las aglomeraciones en espacios públicos y en espacios privados de uso público, que le daba facultades al Ministerio del Interior para actuar y de ser necesario dispersar.
En ese sentido, en estas horas se recibió a nivel de Jefatura de Policía de Soriano el comunicado 234/21 emitido desde el Estado Mayor General de la Policía Nacional dirigido a la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional; Dirección Nacional de la Educación Policial, Bomberos, Policía Caminera, Guardia Republicana y Seguridad Rural; Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional; Dirección General de Fiscalización de Empresas; Jefaturas de Policía Departamentales; Dirección General del Centro Comando Unificado.
La comunicación está referida a la Ley 19.941 y establece: "De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.941 y habiéndose cumplido los plazos en ella estipulados, a partir de la hora 0.00 del día 21 de julio 2021, quedan sin efecto todas las actuaciones relacionadas a aglomeraciones de personas en espacios públicos o privados de uso público", firmando el Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional Crio. Mayor (r) Jorge Berriel Pedraja.
Cabe señalar que a diario la gente llama al Servicio 911 para denunciar aglomeraciones en diferentes zonas de Mercedes y del resto del departamento, a partir de lo cual se enviaba móvil o móviles en el marco de la Ley 19.941, pues ahora el ciudadano o ciudadana que llame seguramente se encontrará con que se le informará que la ley que amparaba la actuación policial en forma directa quedó sin efecto respecto de las aglomeraciones.
Y allí hay que recordar que el estado de emergencia nacional sanitaria sigue vigente de acuerdo al Decreto 93/2020 y que cuando aun no estaba vigente la Ley interpretativa del Art.38 de la Constitución igualmente se actuó por parte de la Policía y llegó a formalizarse la investigación e inclusive condenarse a personas por violación al Decreto 93/2020, luego de haber sido debidamente notificado en un par de oportunidades previas, es decir que igualmente puede actuarse, aunque no con el respaldo que le daba la Ley interpretativa que venció este martes.
Decimos ésto, porque es peligroso que esta comunicación interna a nivel policial y de acuerdo a lo que hemos podido hablar con algunos funcionarios, las directivas no son claras desde los diferentes servicios en cuanto a como actuar y a si actuar o no y en el mantenimiento de la conducta individual y colectiva está el poder seguir en la situación actual, eso no es responsabilidad de la Policía está claro, pero cuando es público y notorio que se está poniendo en riesgo la salud general, entendemos que la Policía tiene aun herramientas para actuar y disuadir, notificar e informar a Fiscalía eventualmente.
LO QUE QUEDA SIN EFECTO
Ley N° 19941
REGLAMENTACION DEL ART. 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, RELATIVO AL DERECHO DE REUNION
Artículo 1
Limítase transitoriamente, por razones de interés general y salud pública, el derecho de reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución de la República.
Prohíbense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de ciento veinte (120) días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose por tales la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de las enfermedades contagiosas, en especial el virus SARS-CoV-2 y la pandemia de COVID-19.
Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales en el ámbito de sus competencias y en sus respectivas jurisdicciones, a prevenir y eventualmente dispersar, así como disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente.
Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad, conforme a criterios sanitarios.
Artículo 3
La vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente ley, cesará de pleno derecho antes del vencimiento del plazo de ciento veinte días establecido en el mismo, en caso de que el Poder Ejecutivo declarase el fin de la emergencia nacional sanitaria.
Artículo 4
Quien infrinja las disposiciones de la presente ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud.
El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a la presente ley, las que podrán consistir en: apercibimiento, observación y multa de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
El monto recaudado por concepto de las multas eventualmente aplicadas será destinado al "Fondo Solidario COVID-19" creado por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020.