Este martes estará reuniéndose en forma extraordinaria la Junta Departamental de Soriano a partir de las 20.00 horas, para considerar orden del día que incluye dos temas.
En primer lugar el expediente de la Intendencia de Soriano solicitando la autorización para descubrir el monolito en plazoleta AFE de José E. Rodó para lo que se precisan 21 votos.
En este sentido, y con la firma de ediles de los tres partidos que conforman el Legislativo, el informe de la comisión de Legislación y Peticiones sugiere al plenario "dar anuencia a la Intendencia de Soriano para descubrir el monolito del Primer Consejo del Municipio de José E. Rodó período 2015-2020 en plazoleta delimitada por las calles José Enrique Rodó, Calle 11 y calle Cerrito en la localidad de José Enrique Rodó".
A su vez establece "inclúyase al pie del monolito "Ley 19.272 Descentralización y Participación Ciudadana".
Esto significa que para poder descubrirse el monolito, éste tendrá que ser trasladado del lugar actual al que se determina en el informe de la comisión para que sea aprobado por el plenario en la noche de este martes y recién allí podrá descubrirse, es decir que su descubrimiento está condicionado al traslado.
En segundo lugar, la Junta estará considerando en el orden del día el expediente enviado por la Intendencia de Soriano, remitiendo propuesta de creación de un Municipio en Villa Soriano, para lo cual también se precisan 21 votos.
Con la firma del Intendente Guillermo Besozzi y el Secretario General Esc. Daniel Gastán, la propuesta dirigida al Presidente de la Corporación Raúl Bruno, expresa: "Por intermedio de la presente y en ocasión de los cuatrocientos años de la Villa Sabto Domingo Soriano, tenemos el agrado de dirigirnos a usted y al Honorable Cuerpo que preside, a efectos de proponer la constitución de un Municipio en dicha localidad a partir del año 2025.
Tal cual lo expresa la normativa vigente, la Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1, párrafo 3º de la Ley Nº 19.272, en aquellas poblaciones que no alcancen los dos mil habitantes, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Asimismo, el artículo 2 de la mencionada ley dispone que la Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la denominación y los límites territoriales de los Municipios.
En función de lo anteriormente expuesto, proponemos la constitución de un Municipio en la localidad de Santo Domingo Soriano, cuya denominación será "Municipio de la Villa Santo Domingo Soriano" y la circunscripción territorial estará delimitada por la zona urbana de dicha localidad, descripta por el Plan Local de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Sostenible de la Microrregión de Dolores, que forma parte de la circunscripción electoral identificada como Serie MBA".