El Ejecutivo establece en su misiva que, según lo expresa la normativa vigente, corresponde a la Junta, a propuesta del Intendente, definir la nómina de localidades que cumplan con las condiciones determinadas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales.
En este caso concreto y de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº19.272, artículo 1, párrafo 3 “en aquellas poblaciones que no alcancen a los dos mil habitantes, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente”.
La propuesta del Ejecutivo, recibida en las últimas horas, precisa que la circunscripción territorial del Municipio de la Villa Santo Domingo de Soriano, a crearse a partir del año 2025, “estará delimitada por la zona urbana de dicha localidad, descripta por el Plan Local de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Sostenible de la Microrregión de Dolores, que forma parte de la circunscripción electoral identificada como Serie MBA”.
El presidente de la Corporación, edil Raúl Bruno, una vez recibida la iniciativa, dispuso la inmediata conformación de expediente y su radicación en la Comisión de Legislación y Peticiones para el estudio y trámite correspondientes.
(comunicado de la Junta Departamental de Soriano)