Debido a la resolución emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), referida al registro del traslado de animales de compañía; a partir del 1º de julio de 2021, quienes viajen acompañados por uno o más canes, en transportes de pasajeros interdepartamentales, deberán presentar la cédula canina o similar. Por tal motivo, el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) le recuerda que la tramitación de la mencionada identificación canina, no ha variado y puede ser obtenida fácilmente a través de un veterinario habilitado.
Para dicho propósito, acérquese a su veterinario habilitado en cualquier zona del territorio nacional, quien ingresará los datos correspondientes en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) y colocará el chip a su mascota. Acceda aquí al listado de veterinarios habilitados en todo el país
Posteriormente, usted recibirá el carné de registro canino por vía electrónica.
Asimismo, se informa que en caso de extravío del animal y/o de la cédula canina así como por deceso, podrá ingresar al siguiente link para reimpresión del documento o para informar alguna de las otras dos situaciones : ingrese aquí
Es decir que con sólo proporcionar cédula de identidad del propietario y número de chip podrá dejar asentado en el sistema, cualquiera modificación en la tenencia del can.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Bienestar Animal se encuentra trabajando en la compra de 250 mil nuevos dispositivos para identificación canina, en el marco de la campaña de castración y chipeo que viene llevando adelante en todo el país, con el objetivo de alcanzar a las poblaciones más vulnerables.
Nueva disposición
Se solicita que a partir del 1º de julio de 2021, las empresas de transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares deberán registrar a aquellos animales de compañía que sean trasladados. El tenedor del can deberá presentar la cédula canina o similar que posea la individualización del animal con el número de microchip, su año de nacimiento, su sexo, su nombre, el nombre de su propietario, el nombre de su tenedor, y domicilio de ambos.
Las empresas comunicarán a mes vencido y en forma mensual, los referidos traslados realizados, al Instituto Nacional del Bienestar Animal (INBA).
(*) fuente MGAP.