En la sesión quincenal de la Junta Departamental de Soriano se aprobó la propuesta de la Intendencia de un plan de retiro incentivado para funcionarios municipales.
El articulado aprobado expresa:
Artículo 1.- Dispónese que a partir de la fecha de promulgación de la presente disposición y por el término de 60 (sesenta) días, todos los funcionarios municipales presupuestados pertenecientes a los distintos Escalafones que presenten renuncia voluntaria a su cargo de funcionario municipal gozarán de un premio especial de retiro, cuyo monto se calculará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.
Artículo 2.- El premio especial de retiro se calculará sobre la base del sueldo nominal que el funcionario recibió en el mes inmediato anterior al de la renuncia, incluyéndose asimilaciones otorgadas con anterioridad al 28 de noviembre de 2020, y en caso de corresponder, la compensación para funcionarios grados 1 y 2 establecida en el artículo 1, Sección I (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III (Relación Funcional) del Decreto Municipal Nº2772/2011 de fecha 28 de junio de 2011 (Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2011-2015).
En caso que el funcionario haya obtenido con posterioridad al 28 de noviembre de 2020 una asimilación mayor, el premio se calculará sobre la otorgada a esa fecha. En caso de que el funcionario posea a la fecha una asimilación menor, el cálculo será sobre la vigente a la fecha de su cese.
No se incluirán en la base del sueldo nominal a los efectos del premio, los rubros Horas Extras, Viáticos, Primas (Antigüedad, por Nacimiento y Matrimonio, Estudiantil) ni las participaciones en multas.
La cantidad de sueldos que corresponderá al premio dependerá de la edad que tenga el funcionario al momento de presentación de su renuncia en los siguientes términos:
a) Para funcionarios con 64 años de edad cumplidos o más, el premio será de 6 sueldos nominales.
b) Para funcionario con hasta 64 años cumplidos, el premio será de 7 sueldos nominales.
Artículo 3.- El monto resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 2 se abonará a partir del mes siguiente a formalizada la renuncia en ocasión del pago del sueldo a los funcionarios municipales, en seis cuotas a los funcionarios con 65 años de edad cumplidos y en siete cuotas a los funcionarios con hasta 64 años de edad cumplidos.
Artículo 4.- Todos aquellos funcionarios que se amparen al presente beneficio en tiempo y forma, pero que por razones de servicio a juicio de la administración justifiquen la permanencia en la función, cesarán sus funciones en el plazo que la administración indique dentro de los 6 meses de promulgación de este decreto.
La presente disposición requerirá siempre consentimiento del funcionario y el informe favorable de la Comisión que a tales efectos se formará y estará integrada por el Prosecretario de la Intendencia, por el Director de Administración y por el Director al que pertenece el funcionario y por un delegado de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano.
El pago comenzará a realizarse a partir del mes siguiente de efectuado el cese.
Artículo 5.- No tendrán derecho al presente beneficio los funcionarios con causal de destitución en los términos previstos por el artículo 275, numeral 5 de la Constitución de la República.
En caso de existir investigación administrativa o sumario en trámite, se estará al resultado de ésta.
Artículo 6.- La Intendencia Municipal no podrá contratar funcionarios para ocupar los cargos vacantes, entre la entrada en vigencia de la presente disposición y hasta que se dejen de abonar los respectivos premios.
Asimismo, y solo ante estos casos, la sustitución que realice un funcionario inferior podrá generar derecho a percibir diferencia de sueldo cuando se deje de abonar el premio del ex funcionario que motivó la acefalía.
No quedan comprendidos en esta limitación los eventuales funcionarios contratados bajo el régimen de “Trabajos Zafrales” o “Profesores Eventuales”.
Artículo 7.- Los funcionarios que se amparen al presente beneficio no podrán reingresar como funcionarios de la Intendencia hasta tanto no se cumplan cinco años a partir del momento de efectuarse la renuncia.
Esta resolución sobre el “Retiro Incentivado para Funcionarios Municipales Presupuestados” tendrá trámite urgente y será comunicada también al Tribunal de Cuentas de la República.