En virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo en el día de hoy, la Secretaría Nacional del Deporte ha resuelto adoptar las siguientes medidas en tanto se cumplan todas y cada una de las medidas precautorias establecidas en los respectivos protocolos sanitarios aprobados oportunamente por el Ministerio de Salud Pública:
1) A partir del 1º de julio de 2021 queda habilitado el uso de piscinas en espacios abiertos o cerrados, cualquiera sea su uso, en tanto no se supere el 45% de la capacidad máxima del espacio destinado a dicho fin. Asimismo no se podrá superar el máximo de estadía de 60 minutos por persona en el lugar y el máximo de 15 minutos por persona en el uso de vestuarios.
2) A partir del 5 de julio de 2021 quedan habilitados los partidos y torneos oficiales en el deporte amateur, al aire libre, individual o colectivo.
3) A partir del 5 de julio de 2021 quedan habilitados los partidos y torneos oficiales en el deporte amateur en espacios cerrados, individual o colectivo, en tanto cumplan las siguientes obligaciones:
A) se mantenga un aforo máximo equivalente al 45% de su capacidad máxima;
B) que cada persona no permanezca más de 1 (una) hora en el recinto;
C) no se utilicen los espacios destinados a vestuarios o a usos similares.
D) las personas físicas y jurídicas propietarias o administradoras de gimnasios o lugares cerrados donde se practique la actividad, hayan proporcionado los datos identificatorios (a través de la página web www.gub.uy/snd), y designado oficial de cumplimiento, todo conforme lo previsto por Resolución Nº 173/21 de 20 de mayo de 2021 del Secretario Nacional del Deporte.