El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que reglamenta la gestión ambiental del manejo, reciclaje, recopilación y acopio de envases de productos químicos o biológicos utilizados en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal. Las medidas se dirigen a productores, fabricantes o importadores de estos productos. Se aplicarán multas desde 50 hasta 7 mil unidades reajustables a quienes no cumplan con esta normativa.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) convocó a un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional en el ámbito de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) para analizar y proponer sistemas de recolección, acopio y revalorización de los residuos de envases derivados de productos químicos y biológicos usados en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal.
El objetivo es evitar efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y procurar experiencias piloto de recolección, descontaminación, y recuperación de envases usados que implementan empresas privadas a través del programa Campo Limpio.
El decreto aprobado reglamenta la gestión ambiental respecto a todos los envases de productos químicos o biológicos —fertilizantes, pesticidas, herbicidas, bactericidas— utilizados en la producción vegetal o animal.
Las infracciones establecidas implicarán multas desde 50 UR a 7.000 UR, según la gravedad de cada caso.
Reglamentación
Todo aquel que fabrique, aplique o importe productos tóxicos deberá estar inscripto en un registro que gestionará la DINAMA en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP). Asimismo, deberá adherir a —o presentar— un plan para la gestión, adecuado al caso en el que se incluya. Estos planes estarán sometidos a la aprobación de la DINAMA.
Entre otras obligaciones, los fabricantes, aplicadores o importadores deberán identificar con información básica la toxicidad, el destino y los materiales de los envases, con etiquetas u otros medios que faciliten su clasificación, valorización y tratamiento.
También se les solicitará que presenten envases que minimicen la generación de residuos y faciliten su reciclado. Los fabricantes o importadores deberán funcionar como centros de recepción y asegurar que los residuos sean dirigidos a centros de acopio, según el plan de gestión correspondiente.
En cuanto a los productores que hagan uso de estos productos, la reglamentación exigirá el manejo y la disposición adecuada de los residuos, así como capacitación para el uso, la descontaminación de los envases vacíos y su posterior derivación a los centros receptores.
Los aplicadores para terceros y grandes usuarios deberán contar con un plan propio de gestión de los residuos, según la presente reglamentación. Todo aquel que realice procesamiento o tratamiento de los residuos o materiales que comprende este reglamento, deberá mantener la trazabilidad de todos los procesos, información que estará disponible para futuras inspecciones.
El decreto prevé que, transcurrido un año de su publicación, solo podrán fabricar, formular, importar, distribuir o comercializar de cualquier forma, estos productos quienes hayan cumplido con este reglamento. El Ministerio de Economía a través de la Dirección Nacional de Aduanas controlará la importación de esos productos y bienes.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá metas graduales específicas de recuperación de envases y cobertura geográfica para los planes de gestión. El titular de cada plan de gestión deberá presentar un informe anual de desempeño según ciertas pautas establecidas por la DINAMA.
El decreto puede leerse en:
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2013/05/mvotma_382.pdf