En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno, a cargo de la Jueza de Juicio en la causa caratulada “Alderette Romero Santiago Agustín, Cano Rivero Elbio Alexis, un delito e homicidio especialmente agravado”, relacionado con el crimen de Carlos Barrios ocurido el 17 de noviembre 2018 a las 0.20 horas en la cochera ubicada en Ferrería casi Rivera donde guardaba su camioneta, se llevó a cabo audiencia de dictado de sentencia a cargo de la Dra. Pura Book Silva, asistida por la receptora Natalia Turuani, estando en sala la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno representada por su titular Dr. Carlos Chargoñia y la Fiscal Adscripta Dra. Patricia De Amorín, mientras que las Defensas de los imputados fueron asumidas por el Dr. Luis Moyano de particular confianza en el caso de Alderette y la Dra. Eliana Miegge integrante de la Defensa Pública para Cano.
Oportunamente la Fiscalía durante la acusación solicitó la condena de Elbio Alexis Cano por un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación y por el uso de arma de fuego, a la pena de 13 años y 6 meses de penitenciaría y la condena de Santiago Agustín Alderette por un delito de homicidio especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de porte de arma de fuego por reincidente a la pena de 15 años de penitenciaría, ambos en calidad de autores.
HECHOS QUE SE DETERMINARON CIERTOS Y PROBADOS
El día 17 de noviembre 2018 y la hora 00.30 como del acaecimiento del homicidio.
Que se utilizaron dos armas de fuego, de calibre 22 y de calibre 32.
la causa del fallecimiento de quien en vida fuera Carlos Barrios fue traumatismo grave de cráneo por herida de arma de fuego, traumatismo tórco – abdominal con anemia aguda por herida de arma de fuego, según autopsia, pericias radiológica y balística.
Se extrajeron del cuerpo de Barrios: del cráneo un proyectil de plomo; un proyectil de la zona costal derecha; en el brazo derecho presentaba un impacto de bala con salida provocando fractura del hueso (tercio inferior derecho); y del interior del antebrazo se extrajeron esquirlas de plomo. Se buscó dentro del tórax también otro proyectil que aparecía en una placa pero no fue ubicado.
El médico forense interviniente constató fractura de brazo izquierdo en el hueso entre el codo y el hombro el que presentaba fracturas seccionadas (tipo estallido).
Las muestras de sangre que se analizaron correspondían a la del occiso.
Que en una moto esperaban los imputados a Barrios en el lugar donde Barrios guardaba su vehículo, Alderette queda en la moto y Cano se acercó al occiso y comenzó a dispararle, primero desde fuera de la cochera dos disparos con el arma calibre 32 que intercambiaron con Alderette y luego ingresa a la cochera y efectúa otro disparo más, ahí se le terminaron las tres municiones que tenía el calibre 32 con la que él pegó pero como no lo mató, llama a Alderette, que también ingresa a la cochera surgiendo de la reconstrucción que descerrajó todo el tambor del arma calibre 22, el resto de los disparos, 6, para matarlo a Barrios, Cumplido con ésto los imputados se retiran del lugar, Barrios quedó caído y fue luego trasladado al Hospital local donde fallece. Alderette conduce una moto hasta su domicilio. O sea que Alderette y Cano arribaron juntos a la casa de Alderette después de perpetrado el ilícito contra Barrios. En la casa de Alderette se sacan la pólvora, se baña y se cambia de ropas Cano, pide ropas a Maneiro que llega cuando ya estaba Cano con ropas que Alderette le había prestado, Alderette le da la mochila con ropas, el arma de Cano calibre 22 y las llaves del vehículo de Barrios a Lima, que se deshizo de ello en la rambla de Mercedes y nunca fue encontrado. Luego Alderette queda en su casa limpiando el arma calibre 32 y Cano va para la suya y se sienta en las escaleras de Rincón (Pozzolo) en las canteras del Hospital.
En allanamiento efectuado a lo Alderette obtienen el arma calibre 32 que usó Cano.
LOS HECHOS QUE NO FUERON PROBADOS
No hay pruebas de imágenes o videos de cámaras que pudieran ser controladas por las partes y la jueza sentenciante, que generen el poder de convicción suficiente que esa moto en la que circulaban dos personas, una alta y otra más pequeña, correspondiera a las personas de los imputados el día en que ocurrieron estos desgraciados hechos de acuerdo a lo que declarara el Comisario Villalba.
Villalba expresa que por dichos de algunas personas, tuvieron noticia de una reunión de concertación para matar a Barrios, pero no se acreditaron diligencias tendentes a verificar la existencia de esa reunión de concertación, ni les consta que hubiera acontecido.
FALLO
En la sentencia, la Dra. Pura Book Silva se condena a Elbio Alexis Cano Rivero como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación y por el uso de arma de fuego, atenuado por la calidad de primario, a la pena de 10 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida; condena a Santiago Agustín Alderette Romero como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación y por el uso de arma de fuego a la pena de doce años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.