El Poder Ejecutivo envió a consideración del Parlamento el proyecto de ley referente a la sustitución del artículo 7.º de la Ley N.º 18.256 —medidas relacionadas con la reducción y demanda de tabaco—. La modificación agrega la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco en el interior de los locales de venta. El texto del artículo 7.º de la Ley N.º 18.256, con la modificación introducida por el artículo 311 de la Ley N.º 18.362, prohíbe toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de los productos de tabaco, excepto en el interior de los locales de venta. El proyecto en consideración procura modificar la ley, eliminando la mencionada excepción, por lo tanto, también prohibiría publicitar dentro de los comercios. Por su parte, y a afectos de que los consumidores estén informados de que los productos de tabaco se venden en cada local con su correlativo precio, solo se permitirá la colocación de una lista textual, la cual deberá incluir la información del Ministerio de Salud Pública que advierte sobre el perjuicio causado por el consumo de tabaco. El texto completo del proyecto de ley puede leerse en:
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2013/05/cons_min_683.pdf