Este miércoles se llevó a cabo la cuarta audiencia del juicio oral correspondiente a la causa caratulada “Banegas Cáceres Leonardo Miguel, Mancini Mancini Emanuel "Homicidio especialmente agravado en calidad de coautores", Jamen Mancini Elías Ismael "Homicidio especialmente agravado en calidad de autor", relacionada con el crimen del artista callejero Jesús Marino Tomas, ocurrido el 23 de diciembre 2019 en isla del Puerto de Mercedes.
El juicio es liderado por la Jueza Dra. Ana Julia Fuentes, titular de la Sede del Juzgado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, asistida por receptor Alvaro González, mientras que la investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno, representada en la ocasión por su titular Dra. Silvana Mastroianni y las Fiscales Adscriptas Dras. Loreley Escobar y Vanesa Pereira.
Mientras tanto los imputados son asistidos legalmente por el Dr. Pablo Vera (Banegas) y Dr. Claudio Chabén (Jamen y Mancini).
En el inicio de esta nueva audiencia, la Dra. Fuentes recordó que en la anterior quedó pendiente el testimonio de una de las testigos en virtud de dificultad en el sistema audire, por lo que se retomaron las actuaciones a paartir de la declaración de ésta, que se trataba de un testigo menor de edad, por lo tanto se utilizó el sistema de cámara Gasell y los imputados siguieron las instancias desde otra sala.
Con esta persona concluyó la presentación de los testigos por parte de la Fiscalía, quedando pendiente el testimonio de dos mujeres que se encuentran en cuarentena preventiva y por lo tanto debe aguardarse el alta correspondiente para poder tomarles la declaración no existiendo fecha concreta lo que se establecerá apenas se conozca la evolución de la situación de ambas.
Una de esas testigos también lo es de la Defensa de Banegas que es ejercida por el Dr. Pablo Vera, por lo que deberá aguardar por la misma razón y en su momento renunció a la presencia de otro testigo porque fue presentado por Fiscalía y en esa oportunidad ya le realizó las preguntas que tenía pensado efectuarle.
Por lo tanto quedó solamente un testigo de dicha Defensa que ayer brindó su testimonio, alguien que cumplía tareas en el parador de isla del Puerto que estaba funcionando en aquel momento y que brindó algunos detalles del relacionamiento de Banegas con los artistas callejeros a lo largo del tiempo, así como el comportamiento de éstos, sobre lo que le consultó el Dr. Pablo Vera.
A la hora de interrogarlo la Fiscalía, le efectuó las primeras preguntas más de carácter general y cuando quiso poner en evidencia la situación del testigo y refrescar la memoria del mismo en cuanto a contradicciones que se estaban dando con una segunda declaración que había hecho en Fiscalía posterior a la audiencia de control de acusación, saltó el Dr. Vera para cuestionar ello, planteando la objeción correspondiente, llegando a decir que esa declaración había sido tomada “a espaldas de la Defensa”, ya que el testigo fue citado sin conocimiento de la Defensa y además la Defensa no conocía el contenido de esa declaración para haber podido controlarla como corresponde, entendiendo que no se estaban cumpliendo las garantías, a lo que se sumó la otra Defensa también, o sea el Dr. Chabén.
La Fiscalía a través de la Dra. Mastroianni señaló que no se trataba de una diligencia de investigación si no de controlar las pruebas que hace la Defensa preguntándole sobre el relacionamiento de este testigo con las personas del otro parador.
El Dr. Vera preguntó cuando fue esa declaración y la Dra. Mastroianni le contestó que fue el 28 de mayo 2020, a lo que expresó el Dr. Vera que “la Defensa no tuvo acceso a esa declaración, por lo que se oponía a que se le hicieran preguntas o cualquier interrogatorio en esta etapa en base a los arts. 95 y 158 del CPP, porque la Defensa necesariamente debe tener acceso al control de todas las instancias que se preparan en Fiscalía”. Y añadió “que el hecho que se encuentre la investigación preliminar cerrada, no implica que la Fiscalía pueda citar a los testigos de la Defensa, cuando ya tuvo la posibilidad de esa prueba en la audiencia de control de acusación y lo pueda citar para hacerle un interrogatorio y encima le sea grabado. Cualquier pregunta que sea relacionada con la audiencia que aparentemente tuvo con Fiscalía el 28 de mayo 2020 es a total espaldas de la Defensa, ya que no tiene conocimiento la Defensa de esa declaración, no fue informada la Defensa”.
La Jueza Dra. Fuentes hizo lugar a la objeción de la Defensa y pidió a Fiscalía que realice las preguntas en base al interrogatorio realizado por la Defensa, por lo que la Dra. Mastroianni indicó que reformularía la pregunta efectuada en ese momento y que precisamente tenían que ver con el relacionamiento y conocimiento con y de las personas que estaban en el otro parador a lo que fue respondiendo el testigo.
Seguidamente fue el turno de la prueba de la Defensa a cargo del Dr. Claudio Chabén y se había anunciado que declararían sus dos clientes, ambos imputados en la causa, por un lado Elías Jamen como autor y por el otro Emanuel Mancini como coautor.
Al respecto el Dr. Chabén explicó en sala que “solamente se tomará la declaración del imputado Elías Jamen Mancini teniendo presente que el imputado Emanuel Mancini Mancini se reverva el derecho a no declarar como lo establece el Código del Proceso Penal”.
Sobre esta instancia puntual publicamos nota por separado y cabe señalar que el destaque en el título para la labor de la Magistrada está vinculado a lo que se establece en esta nota y en la otra donde damos cuenta de otra definición álgida que cambió el curso de la audiencia, pero basada en brindar las garantías del debido proceso.