A la hora de continuar con los alegatos de apertura en el inicio del juicio oral por el crimen del artista callejero Jesús Marino Tomas, ocurrido el 23 de diciembre 2019 en isla del Puerto de Mercedes, en el Juzgado de Primera Instancia de 4º Turno, su titular Dra. Ana Julia Fuentes, dio la palabra al Dr. Claudio Chabén, quien asumió la Defensa de dos de los tres imputados, por un lado de Elias Ismael Jamen Mancini quien está siendo juzgado por homicidio especialmente agravado en calidad de autor y Emanuel Mancini Mancini por homicidio especialmente agravado en calidad de coautor, para quienes se pide por parte de la Fiscalía, 28 y 25 años de penitenciaría respectivamente.
El Dr. Chaben comenzó señalando que básicamente se remitiría a lo expresado en la respuesta a la acusación.
Sostuvo que el día “del fatídico hecho, la víctima con sus amigos pasaron por el parador y se estaba llevando atados de leña, obviamente que Elías Jamen, Emanuel Mancini junto con Banegas fueron a ver el motivo de esa sustracción, que los mismos testigos que tiene Fiscalía dijeron que habían sustraido leña, o sea que en realidad confesaron un delito de hurto en grado de tentativa, esto está plenamente probado en la diligencia anticipada que realizó Fiscalía.
En ese momento se fueron dejando la leña y volvieron a donde estaban pernoctando. Al rato vuelven, de mala manera obviamente, no como la Fiscalía quiere loggrar probar, que mis defendidos los agredieron con un motivo justo y no abyecto, si no que en realidad fue por provocaciones que sufrieron por parte de las personas que días atrás el fatídico suceso causaban problemas con los clientes del parador, actuaban con mendicidad abusiva y en otras oportunidades según relatos de mis defendidos les habrían sustraido leña para cocinar.
La Fiscalía intentará probar que el motivo de la muerte es la brutal ferocidad, motivo futil y abyecto, pero esta Defensa probará que ese motivo no es tal, si no que en la teoría del caso de la Defensa pueden existir dos motivos que llevaron a la muerte de la víctima”.
Para Chaben “puede ser ello una riña con resultado de muerte o puede ser el homicidio ultraintencional que son los que maneja la Defensa a estos efectos.
El por qué es que hubo una reyerta, ya que hubo una agresión, como se prueba por parte de la Fiscalía, que hay una agresión a la señora Sánchez, la cual la Fiscalía dice que tenía una piedra en un momento, hay una lesión en el rostro que no pone en riesgo su vida, propinada por un palo. Lo que esta Defensa intentará probar es que fue uno de los porvinientes que le propinó ese golpe y allí a los efectos de ejercer la defensa sobre la hermana de mis defendidos fue que comenzó la reyerta y ahí fue que tanto Marino como uno de los testigos de la Fiscalíia, Nazareno, no solamente con intención de separar y de proteger a su amigo Marino, Nazareno fue el que tomó un palo y propinó golpes. También esta Defensa se va a remitir al hecho que el presunto palo con el que fue ultimado Marino, no coincide con el hallado en la escena del hecho la presunta arma homicida no coincide con la marca del riel que tiene en su cuerpo Marino”.
Asimismo, añadió Chabén, “la Defensa intentará probar, o sea probará, que en realidad el motivo por el cual fue ultimada la víctima no fue el que la Fiscalía dice, si no que ya había problemas con anterioridad respecto a Marino y sus amigos porque ejercían mendicidad abusiva y molestaban a los clientes del parador, Obviamente que mis defendidos como Banegas prestaban colaboración, calentándole agua, poniendo a cargar su celular, pero llegó un momento que esa mendicidad abusiva se desbordó llegando al límite. Y los beligerantes tras irse, regresan e increpan y ahi se desata la reyerta que terminó con la muerte de Marino”.
Indicó que algo que la Fiscalía intentará probar “y no lo hará será que era mis defendidos los que se encontraban golpeando a Marino, también los testigos de Fiscalía en ese momento, presenciales, estaban a mucha distancia no pudieron reconocer como se aprecia en la prueba documental que Fiscalía agregño a los obrados, un video muy corto, en el que se muestra a dos personas y a una tercera en una especie de pelea y no se logra demostrar con esa prueba ni los rostros de las personas que estaban en esa reyerta ni una identificación fehaciente de los mismos.
Como bien dijo Fiscalía en sus alegatos de apertura, en el caso de Emanuel Mancini no fue reconocido por ninguno de los testigos presenciales de Fiscalía, ni asimismo en el video se puede observar claramente un rostro de las personas que intervienen, como la Magistrada lo va a observar en la prueba posterior”.
Concluyó reiterando que esta Defensa, “maneja dos hipótesis del caso, y no el homicidio con brutal ferocidad, ellas son una riña que comenzó por la defensa de la hermana de mis defendidos y desencadenó en la muerte de la víctima y el homicidio ultraintencional porque nadie quiso darle muerte si no que el resultado de esas lesiones le ocasionan la muerte.
Vamos a solicitar a la sede, que se desestime en todos sus términos la petición de Fiscalía y se lo tipifique como riña con resultado de muerte o en su caso homicidio ultraintencional, obviamente con las penas que corresponda y me remito al escrito de la contestación de la acusación”.