31 de May del 2021 a las 23:26 -
Tweet about this on TwitterShare on FacebookShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone
Planteos de la edila Acuña
La edila Maika Acuña (PN) se quejó los altos costos en la ampliación de  la red de agua potable.

Un compañero se nos adelantó en el camino... se  nos fue apresurado, pero por la puerta grande, dejando una huella firme, un mensaje imborrable y un legado a seguir. Se nos fue “el Guapo Jorge Larrañaga”. Nos invadió la tristeza, quedamos en silencio y atónitos al recibir la noticia.

En lo personal lamento profundamente, que un hombre joven, padre de familia, amigo de muchos, compañero de muchos más, líder, político, nacionalista, pero más que nada un luchador incansable por su país y los derechos de sus compatriotas, haya tenido que partir, cuando aún tenía mucho para dar, y cuando tanto lo necesitábamos.

Pero su pasaje por esta vida no ha sido, ni será en vano. Ha hecho historia, ha dejado la vara alta en el Ministerio del Interior y en la conciencia de millones de uruguayos que siempre le recordarán como aquel que soñaba que era posible “vivir sin miedo”; como aquel que se la jugó de verdad y salió a juntar firmas para reformar la constitución buscando seguridad, esa seguridad que el pueblo reclamaba a gritos; como aquel Jefe que no mandaba sino que se ponía adelante; aquel que se puso del lado de su funcionario policial para defender también los derechos de quienes nos defienden.

Podría decir muchas cosas más, porque también supo ser Abogado, Intendente, Senador, Pte. Del Directorio del PN, candidato a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República conductor del sector Alianza, líder de muchos jóvenes... pero más allá de los títulos y cargos, Jorge fue una gran persona, comprometido con la gente... y lo demostró en los hechos.

Jorge: gracias por todo, quienes quedamos por aquí, asumiremos el compromiso y la obligación de mantener vivos tus ideales y defenderlos en tu honor... “hay orden de no aflojar”.

Voy a solicitar señor Presidente que se proceda a realizar un minuto de silencio y si el cuerpo así lo entiende pertinente pido también un fuerte aplauso.

 

Solicito que la versión taquigráfica de mi exposición sea enviada a la familia de Jorge Larrañaga, al Directorio del Partido Nacional y al Sector Alianza.

 

 

El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y al saneamiento son derechos humanos fundamentales reconocidos en el inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República. (Artículo 3, Ley 18610)

OSE tiene por cometido brindar el abastecimiento de agua potable a todo el Uruguay. 
Este servicio lo presta las 24 horas del día, los 365 días del año a unos 3.304.287 habitantes por medio de 1.123.436 conexiones.
Por lo tanto el agua potable llega al 99% de la población nucleada del país.
Esta tarea la realiza anteponiendo las razones de orden social a las económicas, según lo establece la Ley de creación de OSE del año 1952. (Extraído del portal educativo de OSE)

 

Ley Orgánica Nº 11907 - Artículo 3º. La prestación del servicio de obras sanitarias, y los cometidos del organismo, deberán hacerse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico.

 

Hoy me voy a referir a los altos costos que deben afrontar aquellos clientes que solicitan una ampliación de red de agua potable (cuyo contrato sufrió una importante modificación en mayo 2019)

Vecinos me han manifestado su disconformidad al respecto, la cual además comparto porque entiendo tal como lo dice la constitución, el agua es un derecho fundamental y en los cometidos del ente se expresa que se debe anteponer lo social a lo económico. Entiendo que este organismo y el estado deben velar por el bienestar de todos sus clientes y llevarles el servicio a la puerta de su casa. No me parece justo que un usuario deba pagar elevadas sumas a la hora de contratar un servicio nuevo porque implique  una obra de ampliación de red. En otras palabras, si un vecino construye en una zona (urbana o suburbana) a donde OSE no ha llegada aún con su red de agua potable, a la hora de contratar el servicio, deberá costear la obra.

Habiendo tomado conocimiento me interioricé en el tema y di lectura al Reglamento para el Trámite y Ejecución de redes de Distribución de Agua Potable y de Redes de Saneamiento, solicitadas por terceros R/D Nº 599/19 de 29/05/19 .

No voy a entrar en tecnicismos, pero si hacer mención a algunos puntos generales contenidos en dicho documento:

  • Se considerará ampliación de red de agua potable o de saneamiento a toda instalación de tubería a emplazarse en la vía pública, sólo en suelos categorizados como urbanos o suburbanos de acuerdo a la Ley N° 18.308 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
  • Artículo 2º - Pago por Concepto de Inicio de Trámite, (depende del destino y  va de 2 a 5 UR )
  • Existen 2 instancias de confección de presupuesto
  • Artículo 6º - Pago por Concepto de Garantía de Ejecución de la obra. Antes de vencido el plazo de vigencia del Presupuesto Estimativo, cada uno de los interesados registrados en la solicitud deberá proceder al Pago de 3 U.R por Concepto de Garantía de Ejecución de la Obra.
  • Las Áreas Técnicas clasificarán la ampliación definitiva en Tipo A o Tipo B, de acuerdo a los siguientes criterios: Ampliaciones Tipo A: Serán aquellas ampliaciones cuyo destino sea exclusivamente para viviendas residenciales, y cuya longitud no supere los 400 metros de tubería, ni implique la realización de obras accesorias. Ampliaciones Tipo B: Serán aquellas ampliaciones que impliquen la construcción de una longitud mayor de 400 metros de tubería y/o la realización de obras accesorias, y/o cuyo destino sea para conjuntos habitacionales, urbanizaciones de propiedad horizontal, nuevos fraccionamientos, locales de uso no doméstico (industrial, comercial, estatal, etc.).
  • Hay 2 opciones de ejecución de obra: opción I obra a ejecutar por OSE, opción II obra a ejecutar por los interesados.
  • Artículo 15º - Cálculo del Monto Total Restante a pagar según OPCIÓN I y según OPCIÓN II, y cálculo de la CUOTA PARTE a pagar por cada interesado, según cada OPCIÓN. OPCIÓN I – OBRA A EJECUTAR POR OSE: Esta opción es válida solo para ampliaciones destinadas a viviendas residenciales, por lo cual no se calculará el monto de esta opción para las ampliaciones destinadas comercios, industrias, edificios públicos u oficiales, conjuntos habitacionales, urbanizaciones de propiedad horizontal, nuevos fraccionamientos, entre otros En este caso OSE ejecuta las obras y también las supervisa. El Monto Total a pagar por interesados en caso de la OPCIÓN I será la suma de: - el Presupuesto Definitivo de las obras, más - el monto por concepto de Supervisión de las mismas, equivalente al 3,5% del Presupuesto Definitivo. CÁLCULO DEL MONTO TOTAL RESTANTE A PAGAR SEGÚN OPCIÓN I: Será la suma del Monto Total anteriormente referido al que se le descontará la suma total en U.R. ya paga por Concepto de Garantía de Ejecución de la obra.
  • ANEXO III PLANILLA DE PRESUPUESTOS DIÁMETROS FICTOS Y COSTOS UNITARIOS FICTOS (CUF) DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 3° CUF REDES A AGUA POTABLE DIÁMETRO FICTO DE TUBERÍA PRECIO POR METRO DE TUBERÍA en mm 75: U.R. / metro1,50

 

En resumen sr. Presidente si un vecino (dentro de la norma general, viviendas particulares residencial) solicita una ampliación de red debe abonar 2UR al inicio del trámite, 3 UR por concepto de garantía (que luego se lo descuentan del monto total a pagar), el costo del presupuesto definitivo más un 3,5% de éste por concepto de supervisión de obra.

El costo unitario ficto para tuberías de 75mm de diámetro es de 1,5 UR por metro.

Para que se hagan una idea, si la ampliación de red requerida fuera por ejemplo de una cuadra (100 metros), el usuario debe abonar por encima de los $200.000. ¿No les parece demasiado? Si bien se puede hacer entre más de un vecino (y dividir los costos entre todos), está la opción de hacer convenio y hay planes sociales para aquellos cuya situación socioeconómica así lo amerite, existen muchos otros casos que merecen ser contemplados y evitarles estos costos elevados.

(Cabe decir que en el marco de la pandemia por resolución R/D N° 291/21 se mantiene vigente hasta el 30/09/2021 lo dispuesto en el Numeral 1) de la R/D N° 1125/20:  reducción a un 25%  el costo unitario ficto para el cobro de las ampliaciones del TIPO A de red pública de agua potable)

 

Por todo lo anteriormente expuesto considero oportuno estudiar el tema por parte de las autoridades competentes, que se adopten medidas que garanticen el acceso de forma igualitaria al servicio de agua potable, que se revea lo establecido en la R/D Nº 599/19 de 29/05/19, y que se evalúe no trasladar a este tipo de clientes los costos de obras importantes ni mucho menos de supervisión. A veces no necesariamente se encuentran en una situación vulnerable económicamente, aún teniendo un empleo, un ingreso pero con una familia a cargo se hace difícil abonar facturas de más de $3000 porque incluyen una de las 36 cuotas en las que han debido convenir.

 

Solicito que mis palabras pasen: a Presidencia de la República, al Directorio de OSE, a la Diputada María Fajardo (a quien le deseo una pronta recuperación) y que se radique en la comisión de DDHH de esta corporación.

 

 

 

(1653)


COMENTARIOS

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres
Composite End
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux