Estas modificaciones regirán para uruguayos, extranjeros residentes y aquellas personas que realicen trámites de excepción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De esta manera, quienes ya hayan portado el virus del Covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, quedarán exceptuadas de realizar la cuarentena obligatoria de 7 días al arribo, con posterior test de PCR-RT al séptimo día, o en su defecto extender la cuarentena por siete días más hasta completar los catorce días.
En este caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre los 20 y 90 días previos al embarque.
Asimismo, aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según la vacuna suministrada contra el Covid-19 aprobada por el país de origen, dentro de los últimos 6 meses previos al embarque o arribo al país, y cumplido los plazos de espera correspondientes para lograr la inmunidad efectiva, también estarán exceptuadas de realizar la cuarentena obligatoria ya detallada.
En este caso, deberán exhibir el certificado emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos de espera especificados.