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16 de May del 2021 a las 00:12 -
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Seis hombres y una mujer fueron condenados por negociación y tenencia de estupefacientes a penas que van de 2 años a 4 años y 1 mes
Procedimiento llevado a cabo por Fiscalía de Dolores con la Brigada Departamental Antidrogas en el barrio Suroeste permitió desbaratar cinco bocas de venta de drogas

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Dolores, a cargo de su titular Dr. Dany Atahides, asistido por el receptor Nicolás García, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Dolores, representada en la oportunidad por las Fiscales Adscriptas Dras. Cecilia Saavedra y Ana Martínez, y la Defensa de los siete imputados en caso vinculado a estupefacientes, asumida por la Dra. María Andrea Martínez de la Defensoría Pública.

Por razones de emergencia sanitaria y cumplimiento de los protocolos vigentes, el caso se dividió en tres audiencias, una con tres de los imputados, y las dos restantes con dos cada una.

En los siete casos se procedió a la formalización de los investigados y a su vez todos ellos con el asesoramiento de la Defensa, firmaron con la Fiscalía acuerdo para transitar el proceso abreviado y de esa manera salir de la sede judicial con la condena correspondiente, ante las evidencias reunidas por el equipo de la Fiscalía.

PRIMERA AUDIENCIA

Los imputados que comparecieron en esta primera audiencia son: Juan Alberto Salas Portillo alias “Chito”, Joel Bianchi Ottonelli, Bryan Germán Bianchi Ottonelli.

LOS HECHOS INVESTIGADOS

En trabajos de investigación que realizara el equipo de la Fiscalía de Dolores encabezado por su propia titular Dra. María Virginia Sigona, junto a las mencionadas Fiscales Adscriptas, durante determinado tiempo, en forma conjunta con la Brigada Departamental Antidrogas se constató la existencia de distintas bocas de venta de estupefacientes en Dolores.

En virtud de ello se tomaron varias declaraciones testimoniales a quienes se estableció como testigos intimidados (protegidos), los que fueron identificados con una letra alfabética utilizándose dos sobres cerrados y lacrados uno a disposición de la sede judicial y otro de la Fiscalía en cuyo interior se encuentran los datos filiatorios.

El día 5 de mayo se tomó declaración al testigo “C” quien declaró ser consumidor de pasta base y cocaína que por lo general paga $ 100 por chaquis.

El testigo “G” manifestó que fueron juntos con un amigo a la casa de Joel a comprar cocaína y a posteriori fueron interceptados y controlados en la vía pública saliendo de dicha finca portando tres envoltorios de nylon color blanco que contenían simil cocaína por los que pagaron $ 500.

El testigo “O” manifestó que compró tres dosis de cocaína en la boca de los hermanos de apellido Bianchi que uno se llama Joel y el otro Bryan, los describió físicamente, la boca queda por calle Lavalleja y hay un pasillo hasta la puerta de la casa y una ventana sin vidrio, que fue a comprar dos o tres veces y siempre lo atendieron los hermanos.

Hace un tiempo atrás le compraba al “Chito” Salas Portillo pasta base en piedra en la casa de éste que queda subiendo por calle Lavalleja de Este a Oeste y maneja un Chevette de los viejos.

El testigo “X” consumidor de marihuana al ser controlado por la Policía dijo que fue a la boca de los hermanos Joel y Bryan Bianchi que no compró porque le dijeron que no tenía pero que ha ido cuatro o cinco veces a comprar marihuana de a $ 100, afirmando que la boca está en Lavalleja y Dalmiro Pérez.

El testigo “M” manifestó que tiene especial conocimiento personal de la situación de consumo un pariente cercano que Juan Salas Portillo y los gurises Bianchi venden sustancias estupefacientes y que lo harían para el primero.

El testigo “N” dijo no ser consumidor pero tener conocimiento de donde se vende sustancias y que es en la casa de familia de un chico Salas, que tiene dos lugares de venta, uno de ellos en Lavalleja entre Guelman y Dalmiro Pérez y el otro en Lavalleja casi Dalmiro Pérez.

El testigo “D” manifestó ser consumidor de pasta base y que la consigue en la boca de al lado de la Manguera Pinchada, no recordaba bien las calles, pero sí que queda cerca de la calle Dalmiro Pérez derecho de la plaza de deportes y que se la vende un gurí que se llama Joel.

El testigo “A” expresó que es consumidor de pasta base, que compra en la casa de Bryan que queda en el barrio Manguera Pinchada que no recuerda las calles, que venden todo el día, no tienen horario, un chasquis cuesta $ 100 y los venden dos hermanos.

El testigo “J” sostuvo que un consumidor vendió todo, que vive a base de mentiras, que entregó todo a alguien apodado “Chito” en calle Lavalleja.

El testigo “Z” indicó que es consumidor de pasta base, hasta hace unos 25 días que compraba en lo de los Bianchi, que estos le hacen el mandado y venden la que compra “Chito” Portillo. Los Bianchi se llaman Bryan y Joel, sabía que éstos le compraban a “Chito” porque aquellos le decían “aguantame que voy hasta lo del Chito y ya vengo”. En lo de los Bianchi todo el día entra y sale gente, se quedan a dormir, ahí “achican” viene gente hasta de la Villa, ellos viven solos en una casa sobre calle Lavalleja y hace largo tiempo que se dedican a esto.

En cuanto a los allanamientos, en la finca de Salas Portillo se incautó 200 gramos de sustancia vegetal, 219 gramos de sustancia vegetal en otra bolsa de nylon, en ambos casos compatible con marihuana; sustancia blanca tipo rocosa envuelta en nylon negro que arrojó un peso de 19 gramos, compatible con cocaína en cualquiera de sus formas.

En la finca de los hermanos Bianchi se incautaron 5,7 gramos de sustancia vegetal en bolsas de nylon.

En base a todo ello se solicitó por parte de la Fiscalía la formalización de la investigación en el caso de los tres imputados por un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de negociación, agravado por efectuarse en su hogar.

La Defensa a cargo de la Dra. María Andrea Martínez, considerando que sus clientes firmaron un acuerdo con la Fiscalía para transitar el proceso abreviado no tenía ninguna objeción que formular a la solicitud de formalización.

Por su parte de los imputados al ser consultados por el Dr. Atahides expresaron aceptar los hechos, el magistrado procedió a formalizar la investigación de los tres mencionados por un delito de tráfico de estupefacientes agravado en calidad de autor.

LA CONDENA

La Fiscalía procedió a informar que se arribó a un acuerdo para transitar el proceso abreviado, considerando que se aceptaron los hechos y no se opusieron a ello, y que la Defensa indicó que en entrevista privada asesoró a los tres sobre los derechos que les asiste, en especial a juicio oral, y la implicancia de su renuncia a él, así como la posibilidad de negociar con la Fiscalía por lo que no tuvo objeción que realizar al ingreso de la vía del proceso abreviado, franqueándola el Dr. Atahides al cumplirse todos los requisitos.

La Fiscalía procedió a realizar la acusación de Juan Alberto Salas Portillo alias “Chito” solicitando su condena como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de negociación agravado por la utilización de su hogar para la venta, depósito, distribución, a la pena de 4 años y 1 mes de penitenciaría; se condena a Bryan Germán Bianchi Ottonelli como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de negociación agravado por la utilización de su hogar para la venta, depósito, distribución, a la pena de 4 años de penitenciaría; se condene a Joel Bianchi Ottonelli como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de negociación agravado por la utilización de su hogar para la venta, depósito, distribución, a la pena de 4 años de penitenciaría.

La Defensa dejó constancia que tuvo acceso a la carpeta investigativa tomando conocimiento de todas las actuaciones, y que luego de ser informados han manifestado su conformidad de forma libre y voluntaria, firmando el acuerdo propuesto por la Fiscalía, por lo tanto la Defensa expresa su conformidad con el proceso abreviado entendiendo que beneficia a sus defendidos por la disminución de la pena en caso de ir a un juicio oral, encontrándola adecuada.

Solicitó que los hermanos Bianchi, en base a las reglas Mandela, que ambos temen represalias en la Unidad 24 de Pense, sean recluidos en la Unidad de Cañitas.

El Juez consultó a los imputados sobre lo solicitado por la Fiscalía y estuvieron de acuerdo en base a lo firmado.

El Magistrado Dr. Atahides procedió a dictar el fallo en base a lo acordado, en términos similares a lo expresado por Fiscalía que se desprende del acuerdo firmado con los imputados y asesorados por la Defensa.

 

SEGUNDA AUDIENCIA

Los imputados que participaron en la segunda audiencia son José Diamantino González Moreira alias “Pancho” y Mario José Bussón Correa alias “Hueso”.

LOS HECHOS INVESTIGADOS

En trabajos de investigación que realizara el equipo de la Fiscalía de Dolores encabezado por su propia titular Dra. María Virginia Sigona junto a las mencionadas Fiscales Adscriptas, durante determinado tiempo, en forma conjunta con la Brigada Departamental Antidrogas se constató la existencia de distintas bocas de venta de estupefacientes en Dolores.

En virtud de ello se tomaron varias declaraciones testimoniales a quienes se estableció como testigos intimidados (protegidos), los que fueron identificados con una letra alfabética utilizándose dos sobres cerrados y lacrados uno a disposición de la sede judicial y otro de la Fiscalía en cuyo interior se encuentran los datos filiatorios.

Uno de los testigos sostuvo, “tengo conocimiento de alguna boca, compro droga en lo del “Hueso”, haciendo referencia a Mario Bussón Correa “que vende cogollo y merca a un valor de $ 500 el gramo y el cogollo en bochas de $ 100 o lo que pidas”.

En allanamiento realizado en domicilio de Bussón se incautó 2,8 gramos de sustancia blanca que sometida a estudio de campo arrojó como resultado positivo a cocaína en alguna de sus formas, asimismo el celular del imputado en cuya pericia primaria emergen conversaciones con presuntos consumidores con los cuales negocia sustancia estupefaciente emergiendo expresiones tales como “¿me vendés cuatro gambas?”,

Respecto del imputado José Diamantino González, alias “José Pancho”, un testigo sostuvo que hast 25 días aproximadamente consumía pasta base, compraba a los hermanos Bianchi o al “Chito”, y en otras ocasiones le compraba a José Diamantino González, alias “José Pancho”, testigo “Z”.

El testigo “L” expresó que se ven movimientos todo el tiempo de una boca de pasta base en lo del señor José Diamantino González”.

El testigo “N” sostuvo “tengo conocimiento personal de una persona que consume estupefacientes y compra o adquiere la sustancia y a él le dicen el Pancho González”.

En la finca de José Diamantino González Moreira se incautó una bolsa de nylon que contenía sustancia vegetal que sometida a prueba de campo, con un pesaje de 9 gramos, reaccionó positivo a la presencia de cocaína en alguna de sus formas. Asimismo se incautó una bolsa de nylon transparente que contenía sustancia vegetal de 10,8 gramos positiva a la presencia de marihuana y también se incautó la suma de $ 11.000.

La Fiscalía solicitó la formalización de la investigación de estas dos personas un delito de negociación de estupefacientes agravado por utilizar su hogar para venta, depósito o distribución de las sustancias.

La Defensa a cargo de la Dra. María Andrea Martínez, considerando que sus clientes firmaron un acuerdo con la Fiscalía para transitar el proceso abreviado no tenía ninguna objeción que formular a la solicitud de formalización.

Los imputados consultados por el Dr. Atahides aceptaron los hechos enumerados por la Fiscalía y dijeron que entendieron lo expresado por la Fiscal.

El Magistrado procedió a formalizar la investigación de ambos por un delito previsto en el art. 31 de la Ley 14.294 en la modalidad de negociación agravado en calidad de autores.

LA CONDENA

La Fiscalía procedió a informar que se arribó a un acuerdo para transitar el proceso abreviado, considerando que se aceptaron los hechos y no se opusieron a ello, y que la Defensa indicó que en entrevista privada asesoró a los dos sobre los derechos que les asiste, en especial a juicio oral, y la implicancia de su renuncia a él, así como la posibilidad de negociar con la Fiscalía por lo que no tuvo objeción que realizar al ingreso de la vía del proceso abreviado, franqueándola el Dr. Atahides al cumplirse todos los requisitos.

La Fiscalía procedió a realizar la acusación solicitando se condene Mario José Bussón Correa como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de negociación agravado por realizarse en su hogar a la pena de 4 años de penitenciaría; se condene a José Diamantino González Moreira como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de negociación agravado por realizarse en su hogar, a la pena de 4 años y 1 mes de penitenciaría.

La Defensa dejó constancia que tuvo acceso a la carpeta investigativa tomando conocimiento de todas las actuaciones, y que luego de ser informados sus clientes han manifestado su conformidad de forma libre y voluntaria, firmando el acuerdo propuesto por la Fiscalía, por lo tanto la Defensa expresa su conformidad con el proceso abreviado entendiendo que beneficia a sus defendidos por la disminución de la pena en caso de ir a un juicio oral, encontrándola adecuada.

Solicitó que González, en base a las reglas Mandela, con cuatro hijos a cargo, pueda ser recluido en la Unidad de Cañitas.

El Dr. Atahides recordó que ya se recabó el consentimiento de los imputados por lo que se pasó al dictado de la sentencia, procediendo a condenar a Mario José Bussón Correa como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de negociación agravado a la pena de 4 años de penitenciaría; condenando a José Diamantino González Moreira como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de negociación agravado a la pena de 4 años y 1 mes de penitenciaría.

 

TERCERA AUDIENCIA

Los imputados que participaron en la tercera audiencia son Marcelo Alejandro Villasboas Puchetta y Cristina Natalia Romero Portillo.

LOS HECHOS INVESTIGADOS

En trabajos de investigación que realizara el equipo de la Fiscalía de Dolores encabezado por su propia titular Dra. María Virginia Sigona junto a las mencionadas Fiscales Adscriptas, durante determinado tiempo, en forma conjunta con la Brigada Departamental Antidrogas se constató la existencia de distintas bocas de venta de estupefacientes en Dolores.

En virtud de ello se tomaron varias declaraciones testimoniales a quienes se estableció como testigos intimidados (protegidos), los que fueron identificados con una letra alfabética utilizándose dos sobres cerrados y lacrados uno a disposición de la sede judicial y otro de la Fiscalía en cuyo interior se encuentran los datos filiatorios.

En virtud de lo que emergió de las declaraciones se realizó allanamiento, en el domicilio de Romero Portillo y Villasboas Puchetta se incautaron 256 gramos de sustancia vegetal en bolsa de nylon que fue sometida a prueba de campo y reaccionó positivo a la presencia de marihuana.

En base a las declaraciones y lo hallado la Fiscalía solicitó la formalización de la investigación de ambos por un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia no para consumo.

La Defensa a cargo de la Dra. María Andrea Martínez, considerando que sus clientes firmaron un acuerdo con la Fiscalía para transitar el proceso abreviado no tenía ninguna objeción que formular a la solicitud de formalización.

Los imputados consultados por el Dr. Atahides aceptaron los hechos enumerados por la Fiscalía y dijeron que entendieron lo expresado por la Fiscal.

Ante ello el Magistrado procedió a disponer la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía por el delito mencionado en ambos casos.

LA CONDENA

La Fiscalía procedió a informar que se arribó a un acuerdo para transitar el proceso abreviado, considerando que se aceptaron los hechos y no se opusieron a ello, y que la Defensa indicó que en entrevista privada asesoró a los dos sobre los derechos que les asiste, en especial a juicio oral, y la implicancia de su renuncia a él, así como la posibilidad de negociar con la Fiscalía por lo que no tuvo objeción que realizar al ingreso de la vía del proceso abreviado, franqueándola el Dr. Atahides al cumplirse todos los requisitos.

Fiscalía procedió a realizar la acusación solicitando la condena de Cristina Natalia Romero Portillo como autora penalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia no para consumo, a la pena de 2 años de penitenciaría; condene a Marcelo Alejandro Villasboas Puchetta como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia no para consumo a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría.

La Defensa dejó constancia que tuvo acceso a la carpeta investigativa tomando conocimiento de todas las actuaciones, y que luego de ser informados sus clientes han manifestado su conformidad de forma libre y voluntaria, firmando el acuerdo propuesto por la Fiscalía, por lo tanto la Defensa expresa su conformidad con el proceso abreviado entendiendo que beneficia a sus defendidos por la disminución de la pena en caso de ir a un juicio oral, encontrándola adecuada.

El Dr. Atahides consultó a Villasboas y Romero si estaban de acuerdo con las penas firmadas a lo que respondieron afirmativamente, pasando el Magistrado a dictar sentencia en términos similares a los acordados por la Fiscalía con los imputados y la Defensa por el instituto del proceso abreviado en cuanto a la pena y coincidiendo con la tipificación establecida.

Las partes consintieron las tres sentencias, cada una a su turno en las respectivas audiencias realizadas correspondientes al mismo caso.

 

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