La Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada nº 8110 en la que se establece el reinicio progresivo de las actividades, acompañado de una constante evaluación de la situación sanitaria en las oficinas del Poder Judicial.
Acordada Nº 8110
En Montevideo, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Tabaré Sosa Aguirre -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, Luis Tosi Boeri y John Pérez Brignani, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;
DIJO:
I) La Acordada N° 8105 del 25 de marzo de 2021 declaró Feria Judicial Extraordinaria el lapso comprendido entre los días 5 y 12 de abril del año en curso. La Acordada Nº 8106 del 8 de abril de 2021 prorrogó el término de vigencia de la referida feria judicial hasta el 30 de abril de 2021. El 29 de abril del año en curso, se dictó la Acordada Nº 8109, que determinó que la Feria Judicial Extraordinaria establecida por la Acordada Nº 8105 se extendería hasta el próximo 14 de mayo.
II) Como resultado del constante seguimiento que realiza la Corporación respecto de la situación sanitaria, se ha relevado la necesidad de reiniciar progresivamente las actividades dentro del Poder Judicial.
III) El reinicio progresivo permitirá una evaluación constante de los resultados de cada una de las actividades, tanto en lo que refiere a la situación sanitaria, como en relación al buen funcionamiento del servicio.
IV) La atención al público para asuntos no comprendidos en lo dispuesto por el art. 97 del CGP se reanudará el 18 de mayo de 2021, mediante la recepción de escritos previa reserva a través de la agenda web, en aquellos casos en que sean necesarios para cumplir con actos procesales cuyo vencimiento hubiera acaecido durante la Feria Judicial Extraordinaria, si esta no hubiera sido declarada.
V) A efectos de prevenir que la amplia demanda de cupos de agenda impida a las partes la presentación de los escritos de forma tempestiva, se extenderá la Feria Judicial Extraordinaria hasta el día 30 de mayo, con la consiguiente suspensión de los plazos procesales.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la Ley Nº 15.750 del 24 de junio de 1985, así como lo establecido en la Ley Nº 19.879 del 28 de abril de 2020;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- A partir del próximo 18 de mayo, el Poder Judicial incrementará progresivamente sus actividades, con un monitoreo permanente de los resultados de cada una de las decisiones adoptadas, tanto en lo que refiere al buen funcionamiento del servicio, como a la evolución de la situación sanitaria.
I - Actividad jurisdiccional.
2º.- Reinicio progresivo de la actividad jurisdiccional. Dispónese que la Feria Judicial Extraordinaria instaurada por la Acordada Nº 8105 del 25 de marzo de 2021 y prorrogada por las Acordadas Nos. 8106 y 8109 de los días 8 y 29 de abril del mismo año -respectivamente-, se extenderá hasta el 30 de mayo de 2021.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 del CGP para la habilitación de días u horas inhábiles, así como lo establecido por los artículos 2.3 de la Ley Nº 19.879 y 3 de la Resolución Nº 12 del 16 de marzo de 2020, dictada por la Suprema Corte de Justicia.
Las disposiciones contenidas en la Acordada Nº 8109 del 29 de abril de 2021, en lo que refieren a las actividades que deben cumplirse durante la Feria Judicial Extraordinaria, serán también aplicables al periodo comprendido entre los días 15 y 30 de mayo de 2021.
3º.- Recepción de escritos. A partir del día 18 y hasta el 30 de mayo de 2021, las sedes judiciales recibirán los escritos que presenten los sujetos del proceso a los solos efectos de cumplir con los actos procesales cuyo vencimiento- de no mediar declaración de inhabilidad- hubiera acaecido o acaezca en el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de mayo de 2021.
Respecto de dichos escritos, regirá plenamente el plazo establecido en el art. 196 del CGP, no obstante la extensión de la Feria Judicial Extraordinaria.
4º.- Los magistrados deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3 de la Acordada Nº 8109 del 29 de abril de 2021, en especial, en lo que refiere a la celebración de las audiencias.
5º.- Incorpórase, en ejercicio de la facultad reconocida por el inciso final del art. 2.3 de la Ley Nº 19.879 y como otra hipótesis adicional a las previstas en el art. 3 de la Acordada Nº 8109, todos los procedimientos relativos a ratificaciones de tenencias de niñas, niños y adolescentes e incapacidades, debiendo otorgárseles a los mismos inmediata prioridad y pronto despacho.
6º.- Asimismo, se incorpora a la nómina de las actividades previstas por el art. 3 de la Acordada Nº 8109 la rúbrica de protocolos de los señores escribanos.
7º.- Se recuerda la vigencia del Protocolo de seguridad e higiene aprobado por la Resolución Nº 29 de la Suprema Corte de Justicia del 30 de abril de 2020.
II- Régimen de reintegro y de trabajo de los funcionarios judiciales
Asistencia de los funcionarios judiciales.
El régimen de asistencia a partir del próximo 18 de mayo será el siguiente:
a) Los días 18 y 20 de mayo se presentarán a trabajar los funcionarios cuyos números de cobro sean pares, durante todo el horario de funcionamiento de la oficina.
b) Los días 19 y 21 de mayo se presentarán a trabajar los funcionarios cuyos números de cobro sean impares, durante todo el horario de funcionamiento de la oficina.
Los respectivos jerarcas podrán determinar la concurrencia de un número superior de funcionarios en ese periodo, a fin de atender las necesidades del servicio, si este lo requiere (en especial en aquellas oficinas que atienden la materia penal, adolescentes infractores, familia, violencia de género, doméstica y la prevista por el art. 66 del CNA)
A partir del 24 de mayo de 2021, se reintegrarán todos los funcionarios durante todo el horario de funcionamiento de la oficina.
En el periodo comprendido entre el 18 y el 30 de mayo de 2021, los jerarcas deberán organizar el trabajo y los recursos humanos disponibles para reiniciar la actividad en la forma pautada. Se procurará el trabajo a contra horario de algunos de los funcionarios, a efectos de reducir la concentración de personal en la oficina.
Lo dispuesto en el presente artículo no alcanza a las oficinas dependientes de la Dirección General de los Servicios Administrativos, a cuyo respecto se estará al protocolo que apruebe el Sr. Director General.
La concurrencia a la oficina del personal técnico y administrativo dependiente de la DINADEF, se ajustará a lo que establezca la Dirección Nacional, en consonancia con lo que aquí se dispone.
8º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO
Ministra de la Suprema Corte de Justicia
Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ
Ministra de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Luis TOSI BOERI
Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Dr. John PÉREZ BRIGNANI
Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Gustavo NICASTRO SEOANE
Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia