13 de May del 2021 a las 13:52 -
Tweet about this on TwitterShare on FacebookShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone
Diputado Martín Melazzi realizó pedido de informes para saber si está cumpliéndose con la Ley de distribución de la Publicidad Estatal
El legislador sorianense quiere saber si está respetándose el porcentaje que corresponde a la producción y medios del Interior del país 

El Diputado por el Partido Colorado de Soriano, Martín Melazzi, realizó a través de la Cámara de Representantes, pedido de de informes dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas para que dé cuenta sobre el cumplimiento de la Ley de Presupuesto Nacional en lo que respecta a la Publicidad Estatal, especialmente en lo que hace al porcentaje que refiere a los medios de comunicación del Interior del país.

EL TEXTO DEL PEDIDO DE INFORMES

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Alfredo Fratti

De mi mayor consideración:

    Amparado en lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República y la ley 17.673, solicito a Ud. tenga a bien cursar el siguiente pedido de informe al Ministerio de Economía y Finanzas referente al cumplimiento de la Ley de Presupuesto Nacional (Ley Nº 19.924) en lo que respecta a la Publicidad Estatal.
En el artículo 774  la referida Ley establece que: “ Sin perjuicio del porcentaje a contratar con medios públicos dispuesto por el art. 17 de la Ley N.º 17.904, de 7 de octubre de 2005, en los casos que corresponda, deberá destinarse al menos un 20% (veinte por ciento) del monto total de la publicidad oficial de alcance nacional a medios de comunicación, programas o producciones informativas o periodísticas comerciales o comunitarios, con realización y producción propias y radicados en localidades del interior, que tengan como área de servicio o distribución principal el lugar de su radicación u otras localidades del interior del país. 
En el caso de los entes autónomos y servicios descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinados a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia, el monto mínimo que deberán destinar a medios radicados en el interior del país será del 10% (diez por ciento) del monto total de publicidad.
En los montos anteriores deberá destinarse al menos un 0,5% (cero con cinco por ciento) por cada departamento del interior del país.
En el caso de medios de comunicación cuyos estudios principales y plantas de emisión estén ubicados en localidades del interior pero que tengan cobertura parcial en el Departamento de Montevideo, será de aplicación el presente artículo si sus contenidos están dirigidos clara y principalmente a los residentes en la localidad de origen.
Todos los organismos obligados deberán publicar un informe detallado sobre el cumplimiento de los referidos porcentajes.”
    La Ley aprobada por el Poder Legislativo es de aplicación inmediata por lo que corresponde a partir de su entrada en vigencia, que el Poder Ejecutivo instrumente su aplicación, reglamentando su funcionamiento en la práctica y ejecutando el mandato legal.
    Ha llegado la información a este legislador, a través de varios productores audiovisuales del interior del país que le han expresado su grave preocupación y molestia por esta situación, que la ley votada por el Parlamento el 18 de diciembre de 2020 y publicada por el Diario Oficial el 30/12/2020, aún no se está aplicando en la práctica. Es de público conocimiento la difícil situación económica que atraviesa el país como consecuencia de la severa pandemia que ha afectado el funcionamiento de comercios y empresas en todo el país, pero sobre todo en las pequeñas localidades del interior. Estas medianas y pequeñas empresas, son las que solventan casi exclusivamente la producción de contenidos audiovisuales, informativos, cultural y de entretenimiento en el interior del país, las que mediante las pautas publicitarias permiten que estos proyectos tele comunicacionales sigan adelante. Al verse resentida la economía de estas pequeñas empresas, la inversión en pautas publicitarias con las que apoyan a  los diversos emprendimientos televisivos de cada localidad se ve seriamente reducida, y ello compromete la continuidad de los proyectos audiovisuales.
Los medios de comunicación departamentales y locales que existen en el interior de nuestro país son, a juicio de este legislador, de vital importancia para el fortalecimiento de la democracia, de la cultura e identidad nacional como local. Son muchas veces los únicos medios que atienden a una realidad de cada localidad o Departamento, que escapa a los medios de alcance nacional o de la capital, y que de no ser por ellos se vería totalmente dejada de lado. Es éste el espíritu del artículo incluido en la Ley de Presupuesto, ya que es el deber de los gobernantes asegurar la continuidad y fortalecer estos emprendimientos de comunicación, en la medida de las posibilidades. 
Cabe destacar que el artículo votado en el parlamento no supone un aumento en la inversión o gasto en publicidad estatal, lo cual podría aparejar otras dificultades en el momento que atraviesa el país, sino una distribución de la publicidad ya existente, haciéndola más justa y permitiendo la subsistencia de estos emprendimientos de comunicadores locales.
Al respecto se solicita que se nos informe:
    1)     Explicitar los motivos de la no aplicación de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 19.924 para el período 2020 a 2024, en su artículo 774, que refiere a la distribución de la publicidad estatal entre los medios de comunicación del país estableciendo una cuota obligatoria para los medios del interior.
    2)     Del “al menos un 20 %”  previsto por la Ley, cuál es el criterio de distribución del porcentaje asignado a la publicidad estatal por departamento.
    Sin otro particular, saluda atentamente,
 

(1505)


COMENTARIOS

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres
Composite End
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux