Se desarrolló Congreso de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y allí la Organización del Fútbol del Interior (OFI) impulsó la inclusión en el Orden del Día de una denominada Norma COVID que está vinculada a un tema trascendente como lo es el de los derechos federativos sobre los jugadores, que estaban a punto de quedar en condición de quedar libres en aquellas ligas donde no se ha registrado actividad a raíz de la pandemia, lo que generaba mucha preocupación a nivel de clubes, aunque debemos decir que no esa preocupación no la estábamos percibiendo en las instituciones del fútbol de Mercedes, inclusive realizamos consulta a dirigentes de OFI quienes expresaron que no recibieron ninguna inquietud de clubes mercedarios.
Respecto de este tema y del tratamiento en el Congreso de la AUF, @gesor consultó al Consejero de OFI, Hber Scirgalea, que es uno de los representantes de la OFI ante la AUF, quien indicó "participé nuevamente en otro Congreso de la AUF que se desarrolló en forma virtual y la propuesta de OFI como Norma COVID obtuvo 70 votos en 76.
Si bien hubo quienes votaron contra de la inclusión de la misma caso Rocha, AFU, abstenciones de entrenadores y fútbol femenino, luego de un cuarto intermedio de 20 minutos solicitados por AFU volviendo a sala se obtuvo esa votación".
La aprobación de esta norma es trascendente para las instituciones porque les restituye los plazos en cuanto a los derechos federativos de los futbolistas, aunque para ello deben haber cumplido o cumplir con lo establecido en lo que se transcribe más abajo tal cual lo votó transitoriamente el Congreso de la AUF.
NOTA PARA INGRESAR EL TEMA EN EL ORDEN DEL DÍA DEL CONGRESO
En la nota enviada al Presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol, Ec. ignacio Alonso, firmada por el Presidente de la OFI, Prof. Mario Cheppi y el Secretario Cnel (r) Ney Irigoyen, con la finalidad que se incorporara en el Orden del día del Congreso, se expresa: "Teniendo en cuenta la excepcionalidad del contexto derivado de la crisis sanitaria, que provocó que no se pudiera desarrollar buena parte de las competiciones organizadas por las Ligas que integran la Organización del Fútbol del Interior (OFI); es del interés de los clubes afiliados a dichas Ligas, mantener un régimen extraordinario y transitorio de las Listas de Inscripciones Especiales previstas en el Anexo - Régimen de Transferencias de Derechos Federativos y Solicitudes de Pases AUF - OFI del Reglamento AUF".
Más adelante se agrega "esto permite la estabilidad del sistema en las mismas condiciones al inicio de la pandemia y suspensión total o parcial de las actividades, y no encierra en su mismo ninguna modificación al mismo.
La citada norma transitoria tiene como objeto y efecto en la esfera local (dentro de las Ligas de OFI y dentro de las Ligas de la Asociación Uruguaya de Fútbol AUF), no así a nivel internacional".
Por último expresa la nota, "cabe recordar que la aprobación de la misma resulta una ratificación dentro del paquete de normas COVID que recíprocamente hemos acompañado el fútbol amateur y el fútbol profesional durante el 2020, con lo cual descartamos su inclusión en el orden del día y su posterior consideración y aprobación".
ANEXO - REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS FEDERATIVOS Y SOLICITUDES DE PASES AUF-OFI
NORMA TRANSITORIA
Art. 3º) LISTAS DE INSCRIPCION ESPECIAL. Cada club de OFI deberá formular una lista general de hasta 20 jugadores cuya titularidad de los derechos federativos le pertenezca.
La transferencia de los jugadores incluidos en las listas del presente artículo a las divisiones profesionales de AUF y demás Ligas de Montevideo organizadas por AUF, sólo podrán efectuarse de acuerdo a lo previsto en el art. 2 del presente reglamento.
En el listado se podrán incorporar además hasta 20 jugadores en cada una de las divisionales sub 20, sub 17, sub 15 y sub 14, siempre que los mismos se encuentren debidamente habilitados y hayan participado como mínimo en el 10% de los partidos de la temporada que ha finalizado.
De manera excepcional se establece el siguiente régimen transitorio:
I) Para las listas que ya fueron presentadas en 2020, en los casos que el respectivo club no haya competido en dicha temporada en función de la coyuntura derivada de la crisis sanitaria, se considerará la actuación de la temporada 2019.
II) Para las listas que serán presentadas a fines de 2021, en los casos que el respectivo club no haya competido en 2021 o en 2020, en función de la coyuntura derivada de la crisis sanitaria, se considerará la actuación en la temporada 2020 o en su defecto la temporada 2019.