La nueva resolución (Acordada nº 8109) está fundada en el hecho de que las circunstancias que motivaron las decisiones anteriores "se mantienen incambiadas".
De forma expresa, la SCJ ordenó a los magistrados de todo el país el "estricto cumplimiento y sin dilación" de todas las actividades habilitadas durante la vigencia del plazo ya señalado que están enunciadas en el artículo 2.3 de la ley 19.879 sobre declaración de feria judicial extraordinaria y suspensión de plazos procesales.
Asimismo, la SCJ incorporó una serie de trámites que también deberán ser desarrollados durante el ya mencionado período: confección de oficios, exhortos y certificados, así como su libramiento cuando puedan diligenciarse por vía electrónica, audiencias por videoconferencia, actividad administrativa interna, notificaciones electrónicas, informes actuariales, incorporación de datos al Sistema de Gestión Multimateria (SGM), tramitación de solicitudes de libertad condicional y anticipada, y visitas e inspecciones en materia de ejecución y vigilancia que puedan cumplirse por medios telemáticos. Esta decisión se fundó en las facultades reconocidas por el art. 2.3 de la ley 19.879, que autoriza a la SCJ para añadir supuestos que no fueron expresamente previstos en dicha norma.