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27 de April del 2021 a las 21:20 -
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Certificado de Productor Familiar se puede obtener en líne
El/la productor/a familiar propietario/a de padrones rurales que no exploten más de 200 hectáreas CONEAT 100, deberá presentarlo ante la Intendencia Departamental correspondiente, a los efectos de acceder al beneficio de la exoneración Contribución Inmobiliaria de las primeras 50 hectáreas.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, informa que para quienes tengan una Declaración Jurada de Producción Familiar vigente, el certificado de Productor Familiar se obtiene en línea.

Se obtiene a través del siguiente link: http://www.mgap.gub.uy/certificadoProdFamiliar/solicitudcertifprodfamiliar.aspx

El/la productor/a familiar propietario/a de padrones rurales que no exploten más de 200 hectáreas CONEAT 100, deberá presentarlo ante la Intendencia Departamental correspondiente, a los efectos de acceder al beneficio de la exoneración Contribución Inmobiliaria de las primeras 50 hectáreas, según lo establecido en el Artículo 681 de la Ley N° 19.355.

Adicionalmente, se comunica que los Registros de Productor/a Familiar que se vencían este próximo 30 de abril se mantendrán vigentes hasta nuevo aviso.

(1934)


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