El diputado José Amy presentó un proyecto de Ley en que promueve programas de difusión y venta de alimentos para pacientes celíacos en los centros de estudio.
La iniciativa del diputado colorado incorpora elementos a la Ley Nº 16096, aprobada el 11 de octubre de 1989. Concretamente Amy propone que se incorporen los artículos: “Artículo 7.- Todos los Centros Educativos donde se brinden alimentos, deberán contar con alimentos específicos para el consumo exclusivo por parte de celíacos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, el cual deberá ser controlado e inspeccionado por el Ministerio de Salud Pública informando de los alimentos ofrecidos mensualmente para su aprobación, sin perjuicio de las inspecciones sorpresivas que el MSP pudiera realizar. Compete al INDA la provisión de los insumos necesarios para la elaboración de los alimentos correspondientes.
Artículo 8.- El Ministerio de Salud Pública establecerá un programa de difusión de la enfermedad celíaca de forma de que se tome conciencia de la misma así como consejos, recetas y todo aquello que tienda a la concientización y mejora en la calidad de vida de todos y la manera de obrar en la vida cotidiana en comunidad. Los Centros Educativos, en especial los de educación inicial y primaria establecerán un plan de difusión de las políticas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública para niños y padres del mismo.
Artículo 9.- Establézcase una política de apoyo a todas las familias que cuenten entre su núcleo a personas con enfermedad celíaca a ser desarrollada entre Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Ministerio de Salud Pública (MSP) para el otorgamiento de canastas y sistemas de apoyos para la adquisición de alimentos específicos para los mismos.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo establecerá una política de beneficios para aquellos locales de expendio y venta de alimentos que cuenten entre sus ofertas alimentos específicos para celíacos los que deberán contar con la inspección, aprobación y habilitación especial del Ministerio de Salud Pública e inspecciones periódicas por parte de esta para verificar el estado de los mismos.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo establecerá una política de beneficios tributarios para aquellos establecimientos de producción de alimentos que no cuenten con gluten y sean aptos para el consumo de celíacos. Los mismos deben contar con la inspección, control y habilitación por parte del Ministerio de Salud Pública
Artículo 12.- Los locales de expendio y venta de alimentos (restaurantes, comedores, locales de venta al público, etc.) deberán tener un indicativo claro y visible al ingreso del mismo, así como en los menús debe decir si ofrecen o no alimentos específicos para celíacos con la inscripción “LOCAL CON ALIMENTACION PARA CELIACOS” o bien “LOCAL SIN ALIMENTACION PARA CELIACOS”.