Con fecha 9 de abril de 2021, el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, aprobó la modificación del Decreto No. 3/19, Reglamentario de la Ley de Uso Sustentable de Bolsas Plásticas. Las modificaciones establecidas apuntan a continuar mejorando su aplicación y el alcance de los fines perseguidos.
Transcurrido más de un año de la vigencia y aplicación de esta normativa se han logrado los objetivos fundamentales de reducción significativa del consumo de bolsas plásticas, señala el decreto modificativo. Destacando su rol de instrumento de concientización social.
Entre las modificaciones destacadas aparece la definición de los requisitos que deben cumplir las bolsas tipo "chismosa", estableciendo que "admitan varios usos y que sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica". En caso de bolsas elaboradas con tela no tejida (TNT), el decreto establece que "deberán tener una densidad superficial igual o mayor a 60 g/M2 (sesenta gramos por metro cuadrado)".
Respecto a las bolsas fabricadas con material recuperado o reciclado, se redefine el espesor que pasará a ser de 70 (setenta) micrómetros.
Se aclara que las bolsas plásticas que estén en contacto directo con los alimentos de consumo humano o animal (literal b) del artículo 3) deben ser bolsas plásticas sin asas.
Asimismo aquellas bolsas plásticas que sea necesario utilizar para contener o transportar pescados o carnes, que estén en contacto directo con dichos alimentos, deben ser "transparentes y sin asas".
En cuanto a la certificación de bolsas plásticas, se habilita que otras entidades idóneas (acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación) sean habilitadas para certificar, bajo un procedimiento establecido por el Ministerio de Ambiente y un intercambio permanente de información y seguimiento.