En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de su titular Dra. Ximena Menchaca (foto), se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado en la investigación que la Fiscalía Departamental de Primer Turno de Mercedes, representada en la oportunidad por su titular Dr. Carlos Chargoñia y la Fiscal Adscripta Dra. Patricia De Amorín, le seguían a Samuel Alba Cuesta de 20 años y Marcos Agustín Tapia Rodríguez de 30 años, quienes estuvieron asesorados legalmente por Dr. Javier Paz abogado de particular confianza en el caso de Alba y Dra. Eloísa Iduate (subrogante de Dra. Eliana Miegge) de la Defensoría Pública en el caso de Tapia.
La Fiscalía a través del Dr. Chargoñia comunicó a Samuel Alba Cuesta que lo investigaba por la comisión de un delito de receptación, un delito de porte y tenencia de arma y un delito de tenencia de sustancia estupefaciente no para su consumo, todo en reiteración y a Marcos Agustín Tapia Rodríguez por haber incurrido en un delito de tenencia de sustancia estupefaciente no para su consumo.
Indicó que a raíz de una investigación policial realizada por la Unidad de Investigaciones de la Zona I en conjunto con la Brigada Departamental Antidrogas el día 8 de abril a la hora 23.00 aproximadamente al realizar el control de la camioneta Volkswagen Amarok matrícula NCC 2552 en la intersección de Ruta14 en la zona de barrio 33 en Mercedes, la que era conducida por Samuel Alba y llevaba como acompañante a Marcos Tapia al realizarse la inspección del vehículo se incautó un revólver Smith & Wesson calibre 38 con 4 proyectiles, dos morrales con documentación, $ 900 y 19 chasquis de pasta base con un peso de 5,8 gramos y un envoltorio de nylon conteniendo cocaína con un peso de 2,1 gramos.
El arma incautada carece de documentación y autorización de porte y tenencia de arma.
Respecto de la camioneta incautada pudo determinarse que fue hurtada en Montevideo en jurisdicción de la Seccional 21a. con fecha 31 de enero 2021 resultando que la matrícula de la misma era SCM 662, admitiendo Samuel Alba que hace unos días, un muchacho que no identificó se la prestó y no regresó más, que lo había visto dos o tres veces.
A su vez realizó una inspección ocular en finca de familiar de Alba ubicada en el barrio Oeste, donde éste residía, incautándose en su habitación entre sus pertenencias, una piedra de pasta base con un peso de 210 gramos, así como marihuana con peso de 49 gramos del domicilio de Tapia, en allanamiento realizado en la tarde en complejo de Covianalpa V.
Alba admitió en Fiscalía su participación en los hechos que se le imputan y que las dos piedras de pasta base que fueron incautadas en la casa del familiar, donde él vivía, le pertenencen, como el paquete de cocaína, y en tanto Tapia admite la tenencia de la marihuana y los 19 chasquis de pasta base.
La Fiscalía solicitó la formalización de ambos por los delitos mencionados al inicio.
La Defensa a cargo de la Dra. Iduate señaló que no se oponía a la formalización y por su parte el Dr. Paz indicó que no tenía objeciones que realizar a la solicitud de formalización efectuada por Fiscalía, por lo cual, la Jueza Dra. Menchaca procedió a formalizar la investigación de ambos.
La Dra. Menchaca volvió a dar la palabra a la Fiscalía y el Dr. Chargoñia informó que se había arribado a un acuerdo con las partes para transcurrir el proceso abreviado, por lo cual pasó a deducir acusación, obviando el relato de los hechos ya narrados y solicitando condenar a Samuel Alba Cuesta de 20 años como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de receptación, un delito de porte y tenencia de arma y un delito de tenencia de sustancia estupefaciente no para su consumo todo en reiteración real, a la pena de 4 años de penitenciaría; y la condena de Marcos Agustín Tapia Rodríguez por la comisión de un delito de tenencia de sustancia estupefaciente no para su consumo a la pena de 3 años de penitenciaría.
En cuanto a la camioneta Volkswagen Amarok el Dr. Chargoñia solicitó mantener la incautación y pidió a la sede hacer un compás de espera si es que llega el reclamo por parte de la persona damnificada o de la aseguradora, para su devolución y en caso contrario se proceda como establecen los arts. 63 y siguientes de la Ley 14.294.
La Defensa a través de la Dra. Iduate dijo que su defendido, Tapia, fue asesorado en cuanto al alcance del proceso abreviado y lo firmó en forma libre y voluntaria por lo que no se opondrá a la acusación.
Mientras tanto la Defensa asumida por el Dr. Paz, en nombre de Alba, indicó que tuvo acceso a la carpeta investigativa de la Fiscalía, luego se entrevistó personalmente en varias oportunidades con su defendido donde explicó la situación procesal y la posibilidad de arribar a un acuerdo abreviado lo que aceptó de forma libre y espontánea, firmándolo en sede de Fiscalía para ratificarlo en sede judicial.
Precisamente tanto Alba como Tapia, consultados por la Dra. Menchaca sobre si habían mantenido entrevistas con sus abogados y habían entendido el acuerdo al que arribaron a lo que los dos respondieron que sí, procediendo a dictar sentencia la Dra. Menchaca, en términos similares a los solicitados por la Fiscalía en cuanto a la tipificación y la pena, lo que fue consentido por las partes.
LA INFORMACION POLICIAL: Con fecha 8 del presente mes, ante información recabada personal del Área de Investigaciones Zona Operacional 1 referente a camioneta Volkswagen Amarok V matrículada en del departamento de Flores con ocupantes posiblemente armados y vinculados al suministro de estupefacientes; se procede en conjunto con personal de la Brigada Departamental Antidrogas a la ubicación del mencionado vehículo en tránsito en jurisdicción de Seccional 2a. Al indicárseles detener la marcha, los mismos emprenden fuga lográndose detenerlos e identificar al conductor S. A. C. y acompañante M. A. T. R.
Inspeccionado el rodado se ubica oculto en un compartimento, un revolver Smith & Wesson calibre 357 con cuatro cartuchos vivos, documentos varios, teléfonos celulares, un pasamontañas, una bolsa de nylon conteniendo $ 900, diecinueve chasquis, un envoltorio con sustancia blanca.
Se procedió a inspeccionar numeración del vehículo constatándose que el mismo figura denunciado en ciudad de Montevideo y las chapas serían apócrifas ya que las originales fueron entregadas en municipio de Flores.
Se hizo presente en el lugar personal de Policía Científica realizando tareas inherentes a su cometido.
Enterado Fiscal Dr. C. Chargoñia que los conducidos ingresen en calidad de detenidos.
En la fecha, culminada Instancia en sede de Juzgado Letrado de Mercedes de 1er. Turno la Jueza Letrado Dra. Ximena Menchaca dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto de los indagados S. A. C. de 20 años como autor penalmente responsable de “un delito de receptación, un delito de porte y tenencia de armas y un delito de tenencia de sustancias estupefacientes no para su consumo, todo en reiteración real”, a la pena de 4 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, y
de M. A. T. R. de 30 años de edad, como autor penalmente responsable de “un delito de tenencia de sustancias estupefacientes no para su consumo”, a la pena de 3 años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida.