El Ministerio de Salud Pública emitió resolución en la que expresa que "en todo casos sospechoso de Covid-19 sintomático, estará indicada la realización de test de detección de antígenos para SARS CoV-2, el cual deberá ser efectuado de inmediato, o en su defecto dentro de las 24 horas de la indicación médica, por el prestador de salud correspondiente.
De resultar positivo, se considerará caso confirmado y la persona deberá dar cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el artículo 8 del decreto Nº 93/020 de 13 de marzo 2020. Si el resultado fuese negativo, se realizará la prueba diagnóstica de biología molecular PCR-RT, que deberá realizarse en forma inmediata, o en su defecto dentro de las 48 horas siguientes al resultado del test negativo inicial.
A todo contacto directo o conviviente de un caso confirmado, le estará indicada la realización de test de detección de antígenos para SARS CoV-2, el cual deberá ser efectuado de inmediato, o en su defecto dentro de las 24 horas de la indicación, por el prestador de salud correspondiente.
De resultar positivo, se considerará caso confirmado y la persona deberá dar cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el artículo 8 del Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020. Si el resultado fuese negativo, se reiterará la misma prueba diagnóstica dentro del plazo de cinco a siete días del último contacto con el caso confirmado, debiendo la persona dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020, en caso de tratarse de contacto directo.
Toda persona que, sin constituir contacto directo, haya permanecido en comunidades cerradas tales como centros educativos, habitacionales o refugios, en las que se haya detectado un caso positivo de SARS CoV-2, le estará indicada la realización de test de detección de antígenos. Para ello, deberá contactarse con su prestador de salud y acreditar su pertenencia a la institución o comunidad. De resultar positivo, se considerará caso confirmado y la persona deberá dar cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el artículo del decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020. Si el resultado fuese negativo, se reiterará la misma prueba diagnóstica dentro del plazo de cinco a siete días del último contacto con el caso confirmado, no siendo obligatorio en tal caso adoptar medidas de aislamiento.
A toda persona que requiera ser hospitalizada, le deberá ser realizado de inmediato el test de detección de antígenos para SARS CoV-2. De resultar positivo, se considerará caso confirmado. Si el resultado fuese negativo, se realizará la prueba diagnóstica de biología molecular PCR-RT, que deberá realizarse en forma inmediata, o en su defecto dentro de las 48 horas siguientes al resultado del test negativo inicial.
Todo resultado de test de detección de antígenos, deberá ser comunicado por el prestador de salud al Ministerior de Salud Pública en forma inmediata y en las condiciones establecidas. En casos positivos, es obligatorio proporcionar nombre, domicilio, departamento y teléfono del paciente.
Los encargados de las instituciones referidas en la presente Ordenanza Ministerial, deberán reportar en forma inmediata la identificación de casos confirmados al correo electrónico vigilanciacovid@msp.gub.uy
La Dirección general de la Salud, a través de la División Epidemiología, queda facultada a disponer medidas adicionales, tales como la realización de test de detección de antígenos fuera de las categorías previstas en forma precedente.
Las indicaciones de estudios en esta Ordenanza Ministeriral se consideran incluidas en el PIAS y sujetas al contralor de la Junta Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 48/021 de 2 de febrero de 2021.
Se deja sin efecto la Ordenanza Ministerial Nº 76/020 de 7 de enero de 2021.