El Consejo Central de la Federación Uruguaya de Salud (FUS), hizo llegar informe a los sindicatos de base compartiendo "una conquista importante" por el momento en que llega "para todas y todos quienes integramos el gremio de la salud pruvada".
Conquista que consideran "debemos valorar en su justo término ya que en tiempos de pandemia y con u gobierno que representa los intereses de las clases dominantes, el logro de lo obtenido resalta el valor a lo conquistado".
Más adelante hace referencia a que desde hace meses "en distintas conferencias de prensa creadas para ese fin, y en diferentes ámbitos, JUNASA, Comisión de Salud del Senado, reuniones con el Presidente del Banco de Seguros y del BPS, fue nuestro reclamo para que quienes trabajan en las áreas Covid, que son quienes más sufren los contagios y las cuarentenas preventivas, no se les aplique el descuento de días que lo único que hace es castigar a quienes exponen su salud y la de su familia rebajando de manera indirecta sus salarios".
Este tema "ha venido siendo denunciado desde hace meses a la prensa y a las autoridades del gobierno, en el día de hoy (lunes), nos llega esta comunicación que refuerza nuestro compromiso y que es una señal de que el camino de la unidad de todas y todos los trabajadores de la salud privada es indispensable para la obtención de grandes logros".
Y seguidamente hace referencia al decreto ley firmado por el Poder Ejecutivo.
VISTO: lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, y el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en su artículo 13 numeral 2), creó un subsidio por enfermedad para trabajadores dependientes, y en su artículo 14 dispuso que el beneficiario percibirá el subsidio a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad, y en los casos que el beneficiario haya sido hospitalizado no habrá período de pérdida del subsidio, a partir de la internación;
II) que el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia nacional sanitaria consecuencia de la pandemia causada por la enfermedad Covid-19;
CONSIDERANDO: I) que en la evolución de la pandemia causada por el virus Sars-CoV-2, se encuentran especialmente involucrados algunos de los integrantes del Grupo 15 de los Consejos de Salarios, a saber trabajadores de instituciones privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos;
II) que el artículo 14 del Decreto Ley Nº 14.407 establece que el beneficiario del subsidio por enfermedad percibirá la prestación desde el cuarto día de ausencia a su lugar de trabajo, provocada por enfermedad o accidente, salvo que el beneficiario haya sido hospitalizado, donde lo percibirá a partir de la internación;
III) que para los trabajadores anteriormente referidos, vinculados al área de cuidados y de la salud, se hace necesario considerar la situación de cumplimiento de la cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19, siempre que dicho extremo se encuentre acreditado mediante certificación médica que indique la misma;
IV) que por lo tanto corresponde equiparar dicha situación a la de estar hospitalizado a los efectos de la aplicación del subsidio por enfermedad previsto en el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad establecido por el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, dependientes de instituciones privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos (Grupo 15 de los Consejos de Salarios), tendrán derecho a percibir subsidio de enfermedad, a partir del primer día de cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19.