30 de March del 2021 a las 21:10 -
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Se firmó decreto para que trabajadores de la salud cobren subsidio por enfermedad desde el primer día de cuarentena por Covid
El reclamo venía siendo realizado por la FUS desde hace meses y también incluye a quienes cumplen tareas en empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos 

El Consejo Central de la Federación Uruguaya de Salud (FUS), hizo llegar informe a los sindicatos de base compartiendo "una conquista importante" por el momento en que llega "para todas y todos quienes integramos el gremio de la salud pruvada".
Conquista que consideran "debemos valorar en su justo término ya que en tiempos de pandemia y con u gobierno que representa los intereses de las clases dominantes, el logro de lo obtenido resalta el valor a lo conquistado".
Más adelante hace referencia a que desde hace meses "en distintas conferencias de prensa creadas para ese fin, y en diferentes ámbitos, JUNASA, Comisión de Salud del Senado, reuniones con el Presidente del Banco de Seguros y del BPS, fue nuestro reclamo para que quienes trabajan en las áreas Covid, que son quienes más sufren los contagios y las cuarentenas preventivas, no se les aplique el descuento de días que lo único que hace es castigar a quienes exponen su salud y la de su familia rebajando de manera indirecta sus salarios".
Este tema "ha venido siendo denunciado desde hace meses a la prensa y a las autoridades del gobierno, en el día de hoy (lunes), nos llega esta comunicación que refuerza nuestro compromiso y que es una señal de que el camino de la unidad de todas y todos los trabajadores de la salud privada es indispensable para la obtención de grandes logros".
Y seguidamente hace referencia al decreto ley firmado por el Poder Ejecutivo.

VISTO: lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, y el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en su artículo 13 numeral 2), creó un subsidio por enfermedad para trabajadores dependientes, y en su artículo 14 dispuso que el beneficiario percibirá el subsidio a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad, y en los casos que el beneficiario haya sido hospitalizado no habrá período de pérdida del subsidio, a partir de la internación;

   II) que el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia nacional sanitaria consecuencia de la pandemia causada por la enfermedad Covid-19;

   CONSIDERANDO: I) que en la evolución de la pandemia causada por el virus Sars-CoV-2, se encuentran especialmente involucrados algunos de los integrantes del Grupo 15 de los Consejos de Salarios, a saber trabajadores de instituciones privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos;

   II) que el artículo 14 del Decreto Ley Nº 14.407 establece que el beneficiario del subsidio por enfermedad percibirá la prestación desde el cuarto día de ausencia a su lugar de trabajo, provocada por enfermedad o accidente, salvo que el beneficiario haya sido hospitalizado, donde lo percibirá a partir de la internación;

   III) que para los trabajadores anteriormente referidos, vinculados al área de cuidados y de la salud, se hace necesario considerar la situación de cumplimiento de la cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19, siempre que dicho extremo se encuentre acreditado mediante certificación médica que indique la misma;

   IV) que por lo tanto corresponde equiparar dicha situación a la de estar hospitalizado a los efectos de la aplicación del subsidio por enfermedad previsto en el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                  DECRETA:
Artículo 1
   Los trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad establecido por el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, dependientes de instituciones privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos (Grupo 15 de los Consejos de Salarios), tendrán derecho a percibir subsidio de enfermedad, a partir del primer día de cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19.

(2300)


COMENTARIOS
Enviado por: Alba Carolina Gadea Mujica
Me parece que los funcionarios públicos de la Salud deberíamos estar cobrando un plus por el sólo hecho de estar en contacto con los usuarios y muchas veces, como es mi caso en oficina de Atención al Usuario y Afiliaciones sin la debida distancia...son tiempos de mucho stress, debemos ser contemplados...hasta cuándo nos van a tener cómo rehenes del Gobierno?

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