El proyecto de ley elaborado por los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pública expresa que todo trabajador de la actividad pública o privada agendado para vacunarse contra la COVID- 19 dentro de su horario laboral, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a ausentarse de su trabajo por un por un lapso de hasta cuatro horas el día de la inoculación.
En la exposición de motivos del proyecto dirigido a la Asamblea General para su consideración, se recuerda que la emergencia sanitaria fue declarada en Uruguay el 13 de marzo de 2020 y que, desde entonces, el combate a la pandemia se ha concretado, sobre todo a través de medidas de prevención de contagios.
En febrero de 2021, el Poder Ejecutivo acordó con distintos laboratorios privados la compra de un número relevante de dosis de vacunas para aplicar a la mayoría de la población, en base a un plan implementado a partir del pasado 1.° de marzo. En el plano normativo, la Constitución de la República establece, en el artículo 44, que todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad.
El presente proyecto de ley pretende atender la situación narrada, establece en su primer artículo que los trabajadores públicos y privados accederán al derecho de ausentarse a trabajar por un lapso máximo de cuatro horas el día en que se vacunen contra la COVID-19, y que ese tiempo será abonado como trabajado.
En su segundo artículo, el proyecto sostiene que “a efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a inocularse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres días inmediatos siguientes”.
Texto del proyecto de Ley
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo,
Señora Presidente de la Asamblea General.
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley referente a que todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus COVID – 19, dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un período máximo de cuatro horas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19) como pandemia. A los pocos días, el Poder Ejecutivo declaró la emergencia sanitaria en el Uruguay a través del Decreto Nº 93/020, del 13 de marzo de 2020. Desde entonces, el combate contra la pandemia se ha dado sobre todo a través de medidas de prevención de contagios.
En los últimos meses, los avances tecnológicos han permitido que se desarrollen a nivel global distintas vacunas que procuran generar inmunidad en la población.
A partir del mes de febrero de 2021, el Poder Ejecutivo acordó con distintos laboratorios privados la compra de relevantes dosis de vacunas para suministrar a gran parte de la población. Como consecuencia, a partir del 1º de marzo de 2021 se implementó el Plan de Vacunación contra el COVID-19. El mismo se desarrollará en forma progresiva, escalonada y en el menor tiempo posible, sujeto a plazos condicionados a la llegada de las vacunas, priorizándose los grupos según su función, riesgo de enfermar gravemente, riesgo de exposición y vulnerabilidad social.
Los avances del Plan de Vacunación coinciden con un rebrote de contagios por COVID -19 en el país, alcanzando niveles máximos de contagios y de personas fallecidas a causa de la enfermedad.
En el plano normativo, la Constitución de la República establece en el artículo 53: “Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad.” Por su parte, el artículo 44 de la Constitución de la República establece que todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad.
A nivel legislativo, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y 2 entiende imprescindible en situaciones como las descritas, la adopción de medidas de prevención para proteger la salud de la población y lograr la inmunidad de rebaño. Estableciendo asimismo que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Estado debe adoptar de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección.
En el plano internacional, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud (tercera edición, 2005, Ginebra), prevé que en respuesta a riesgos específicos para la salud pública o emergencias de salud pública de importancia internacional, los Estados partes apliquen medidas sanitarias acordes con su legislación nacional pertinente y las obligaciones dimanantes del derecho internacional que proporcionen un nivel igual o mayor de protección sanitaria que las recomendaciones de la OMS.
El marco normativo nacional y el contexto sanitario descritos, justifican la necesidad de estimular la vacunación.
Teniendo en cuenta que la vacunación es un acto de carácter voluntario y considerando el sistema actual de asignación de día y hora para la vacunación, se presenta como recomendable regular el aspecto referido al tiempo que insume dicha inoculación cuando la misma coincide con la jornada laboral, ya sea en el ámbito público o privado. De similar forma se han aprobado leyes procurando proteger la salud de trabajadores. Así mediante la Ley Nº 16.168, del 24 de diciembre de 1990, relativo a la Licencia por Donación de Sangre, y la Ley Nº 17.242, del 20 de junio de 2020, sobre Licencia especial para realización de papanicolau y/o radiografía Mamaria, entre otras.
El presente proyecto de ley pretende atender la situación narrada, estableciendo que los trabajadores públicos y privados, con previa notificación al empleador, tendrán el derecho de ausentarse a trabajar el día en que se vacunen contra el COVID-19 por un lapso máximo de cuatro horas, siendo abonado ese tiempo como trabajado.
Sin otro particular saludamos a la Sra. Presidenta con nuestra mayor consideración.
Artículo 1º. Todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus COVID-19 dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.
En caso de que la vacunación requiera el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.
Artículo 2º. A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a vacunarse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres (3) días inmediatos siguientes.