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25 de March del 2021 a las 09:56 -
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¿Qué es el grooming?
El Artículo 277 bis aplicado  para condenar al Alcalde Oronóz  “es un delito  conocido a  nivel mundial como grooming” explicó la Fiscal Sigona.  Pero ¿Qué es el grooming?.

El Artículo 277-BIS del Código Penal, que se le aplicó al Alcalde  Juan Andrés Oronóz  establece: “ El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.
La Fiscal del caso, Dra. María Virgina Sigona  explicó: “es un delito  conocido a  nivel mundial como grooming. Un delito que se previó en nuestra legislación nacional a través de la ley 19.580. Antes de esta ley no estaba previsto”.

Pero ¿qué es el grooming? La Sociedad Uruguaya de Pediatria lo define  como “ una forma de acoso sexual”  que consiste  “en el acoso de adultos a menores, utilizando  Internet como herramienta.
En 2014, UNICEF publicó una guía para advertir a los adultos responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre esta práctica, y para recomendar formas de prevención, las cuales pretendemos sintetizar en este artículo.
¿Cuáles son las fases del grooming?
1.    Contacto y acercamiento; durante el cual el acosador utiliza herramientas para mentir sobre su edad, mostrándose ante su víctima como alguien de su edad, con fotos o videos falsos o modificados, buscando generar confianza y empatía. Aprovecha la información de preferencias que los niños, niñas y adolescentes vuelcan a la red, para lograr en ellos una falsa sensación de seguridad, familiaridad e incluso amistad.
2.    Componente sexual; el acosador consigue que la víctima le envíe fotos o videos de contenido sexual o erótico.
3.    Ciberacoso; que se inicia si la víctima no accedió a las pretensiones sexuales del acosador, siendo amenazado/a por este con difundir la imagen que haya capturado a través de internet (diferentes plataformas de intercambio de videos, redes sociales, foros, etc.). Los acosadores también pueden conseguir hacerse con fotos o videos sexuales, no enviados por la víctima, mediante la obtención de contraseñas o hackeo de cuentas”.

 

 

Nota relacionada: Condenaron al Alcalde de Dolores, Juan Andrés Oronóz

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